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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Miércoles 20 de noviembre de 2013 507428 que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4°.- Asimismo, la Subgerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proveerá del respectivo Libro de Matrimonio, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Kayamas, Distrito de Río Santiago, Provincia de Condorcanqui, Departamento de Amazonas, de remitirse el acta de conformación de comité especial, a que hace referencia el artículo 262° del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. ANA CASTILLO ARANSAENZ Jefe Nacional (e) 1016567-3 Aprueban el Reglamento RE-205- GRE/SGPRE/001 “Reglamento para la verificación del domicilio declarado”, primera versión RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 343-2013/JNAC/RENIEC Lima, 19 de noviembre de 2013 VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000023-2013/ GRE/RENIEC (22MAY2013) y el Informe N° 000017- 2013/GRE/RENIEC (22MAY2013) de la Gerencia de Registro Electoral; el Memorando N° 001564- 2013/GPP/RENIEC (24JUN2013) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 000158-2013/ GPP/SGR/RENIEC (24JUN2013) de la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y el Informe N° 001257-2013/GAJ/RENIEC (09JUL2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, encargado, entre otros, de manera exclusiva y excluyente de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”, tiene por fi nalidad que las entidades del Estado incorporen obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales; Que al respecto, diversos órganos y unidades orgánicas del RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento, vienen revisando su normativa a efectos de solicitar la aprobación de nuevos documentos de gestión o, entre otros casos, estos se dejen sin efecto, con la fi nalidad de mejorar y optimizar las labores de cada una de ellas; Que en virtud de la nueva estructura orgánica del RENIEC establecida en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), la Gerencia de Registro Electoral es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de naturaleza electoral, derivadas de las competencias que sobre esta materia señala la Constitución Política y la Ley, así como aquellas que son materia de acuerdo entre los organismos que conforman el Sistema Electoral como es el caso del RENIEC; Que en ese sentido la referida Gerencia mediante los documentos de vistos, remite el proyecto de Reglamento RE-205-GRE/SGPRE/001 “Reglamento para la Verifi cación del domicilio declarado”, primera versión, para su aprobación, el mismo que establece lineamientos y competencias para realizar la actividad de verifi cación ordinaria y extraordinaria del domicilio (declarado) según los datos proporcionados por los titulares de las inscripciones ante el Registro Único de Identifi cación de Personas Naturales (RUIPN) a fi n de verifi car que dicha información sea la adecuada contribuyendo con la seguridad jurídica a efectos de la elaboración de padrón electoral; Que la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, mediante el documento de vistos, informa que el reglamento señalado precedentemente, ha sido elaborado en virtud a lo dispuesto en la Directiva DI-200-GPP/001 “Lineamientos para la Formulación de los Documentos Normativos del RENIEC”, cuarta versión, aprobada mediante Resolución Secretarial N° 000005-2012/SGEN/ RENIEC (29FEB2012); Que en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento RE-205-GRE/SGPRE/001 “Reglamento para la Verifi cación del domicilio declarado”, primera versión, propuesto por la Gerencia de Registro Electoral, debiendo publicarse en el diario ofi cial El Peruano de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 333-2013/JNAC/RENIEC (08NOV2013), se encarga a la señora Ana Magdelyn Castillo Aransaenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, desde el 11 al 22 de noviembre de 2013; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento RE-205- GRE/SGPRE/001 “Reglamento para la verifi cación del domicilio declarado”, primera versión, propuesto por la Gerencia de Registro Electoral, que en Anexo forma parte de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del Reglamento aprobado en el artículo precedente en la página web institucional, www.reniec.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. ANA CASTILLO ARANSAENZ Jefe Nacional (e) 1016567-4 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficinas y agencias y el cierre de agencias en los departamentos de Arequipa, Lima y Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 5228-2013 Lima, 29 de agosto de 2013 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice la apertura