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El Peruano Miércoles 20 de noviembre de 2013 507435 POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de noviembre de 2013 el Dictamen Nº 126-2013-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS USOS DE SUELO, PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS, APORTES REGLAMENTARIOS Y SISTEMA VIAL METROPOLITANO DE LA ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL – KUELAP Artículo 1°.- Objetivo La presente norma tiene por objeto optimizar la utilización del uso del suelo para el tratamiento de viviendas sostenibles, teniendo en cuenta que el terreno se localiza en las faldas de un cerro y presenta riesgos físicos; asimismo, los parámetros urbanísticos y edifi catorios se plantean en relación directa con la capacidad portante de los terrenos cuyas especifi caciones técnicas están señaladas en los estudios de riesgo y seguridad física. Artículo 2º.- Ámbito La Zona de Reglamentación Especial (ZRE) corresponde al predio cuya área es de 54,008.07 m2, que forma parte de un área mayor de 177.200.00 m2, ubicado en las Laderas del Cerro que colinda con la ex Fábrica de Tejidos La Unión, altura del Km. 2.5 de la Carretera Central, Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 44330830 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, y cuya transferencia a título gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de El Agustino, fue aprobado bajo la modalidad de Donación, mediante Acuerdo de Concejo N° 449- MML de fecha 29 noviembre de 2010, con la fi nalidad de destinarlo a un Programa de Vivienda Municipal, para los pobladores de la “Asociación de Pobladores Excedentes del Asentamiento Humano 9 de Octubre y la Carretera Central”, quienes fueron damnifi cados por los hundimientos y las fracturaciones del suelo ocurridas en el distrito el año 2003. Artículo 3°.- Usos Permitidos Aprobar el Plano de Usos de Suelo de la Zona de Reglamentación Especial (ZRE) correspondiente al Sector establecido en el Artículo 2º, conforme al Plano de Usos de Suelo (Anexo Nº 01) que forma parte de la presente Ordenanza, estableciendo como usos permitidos en Zona de Reglamentación Especial (ZRE), los de Residencial de Densidad Media (RDM), Educación (E), Zona de Recreación Pública (ZRP) y zona de Protección y Tratamiento Paisajística (PTP). Residencial de Densidad Media (RDM) Usos compatibles y permitidos como Comercio Zonal y Vecinal; permitiendo edifi caciones de 3 a 5 pisos este último en las partes bajas del cerro, propuesta que se ajusta en parte a las características del suelo. Los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios se precisan en el cuadro adjunto: ZONA USOS PERMITIDOS LOTE MINIMO (m2) FRENTE MINIMO (ml.) ALTURA DE EDIFICACIÓN MAXIMA (pisos) ÁREA LIBRE MINIMA (de lote) ESTACIONAMIENTO RETIRO (ml.) Residencial de Densidad Media (RDM) Unifamiliar y Bifamiliar CV 90 6 De acuerdo al plano de alturas 25% 1 cada 2 viviendas 1.5 Multifamiliar 300 12 25% 1 cada 3 viviendas 1.5 Comercio Zonal (CZ) ---- ---- Solo en el primer nivel de multifamiliar De acuerdo al proyecto 1 cada 50 m2 Según el perfi l de la calle Comercio Vecinal (CV) ---- ---- Solo en el primer nivel y esquinas De acuerdo al proyecto ------- Según el perfi l de la calle 1. Para lotes en esquina con dos frentes, se permitirá un área libre de 20%. 2. En el caso de construcciones netamente comerciales, solo se permitirán en las zonas destinadas para el uso de vivienda multifamiliar. 3. El área libre para construcciones netamente comerciales, será la resultante del proyecto. Artículo 4°.- Aportes Reglamentarios Los aportes reglamentarios serán entregados en área de terreno útil, a efectos de mejorar la calidad de vida de los vecinos del entorno, no pudiendo ser redimido en dinero. Los Aportes Reglamentarios exigibles, se señalan en el siguiente cuadro: Artículo 5º.- Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) Prohibir la ocupación de áreas califi cadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), así como de las áreas declaradas como zona de riesgo por INDECI, a fi n de evitar posibles riesgos físicos de los Asentamientos Humanos. En estas áreas deberá promoverse proyectos de arborización, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de protección y seguridad física. Artículo 6º.- Zonas de Alto y Muy Alto Riesgo De acuerdo al Estudio de Riesgos y Seguridad Física, se establecen tres (03) zonas según las condiciones de riesgo, de conformidad con el plano de riesgo (Anexo 3): Zona 1.- En esta zona el riesgo es Alto – Muy Alto, recomendando no construir viviendas, debiendo utilizarla para otros fi nes. Zona 2.- Riesgo Medio, se pueden utilizar para viviendas previo trabajo de mitigación de riesgos como desquinche, construcción de barreras dinámicas, muros de contención, forestación, habilitación de vías de circulación y evacuación y otros. Zona 3.- En esta zona el Riesgo es Medio – Bajo y es más adecuada para la habilitación urbana, tiene pendientes moderadas, el terreno está más limpio, pero se debe complementar con trabajos de mitigación de riesgos, como: desquinche, muros de contención, forestación, vías de circulación y evacuación Artículo 7°.- Sistema Vial de la ZRE Aprobar el Plano del Sistema Vial de la Zona de Reglamentación Especial (ZRE) correspondiente al Sector establecido en el Artículo 2º, conforme al Plano del