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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507521 el citado Consejo ha propuesto designar a la abogada Yngrith Juana Grozzo García, como Procuradora Pública del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la abogada Yngrith Juana Grozzo García, como Procuradora Pública del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1017985-12 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Asesor II de la Dirección Ejecutiva del INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 256-2013-MIMP Lima, 21 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor (a) II de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en el referido cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al abogado SAMUEL FRANCISCO LUIS TORRES BENAVIDES en el cargo de confi anza de Asesor II de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP 1017966-1 PRODUCE Listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades de manufactura o produccion al interior de los Ceticos DECRETO SUPREMO Nº 010-2013-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Legislativos Nº 842 y 864 y sus modifi catorias, se declaró de interés prioritario el desarrollo de las zonas sur y norte del país, mediante la promoción de la inversión privada en infraestructura de la actividad productiva y de servicios creándose los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS Ilo, Matarani y Paita, respectivamente; Que, por Ley Nº 29704, se crea en el departamento de Tumbes el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS Tumbes, con el objeto de generar un polo de desarrollo en la frontera norte del país, para incrementar la mano de obra directa e indirecta; Que, por Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-97-ITINCI, se aprobó el Reglamento de los CETICOS, cuyos literales a) y b) del artículo 7 establece las actividades de manufactura o de producción de mercancías que podrán desarrollar los usuarios en los CETICOS; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29902, Ley que modifi ca la Ley 29704 y dicta otras disposiciones para su fortalecimiento, dispone la exclusión de los CETICOS de Ilo, Matarani, Paita y Tumbes del ámbito de aplicación de los literales a) y b) del artículo 7 del Reglamento de los CETICOS; Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 29902, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, deberán establecer un listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades al interior de los CETICOS, que será aprobado mediante decreto supremo con refrendo de los ministros de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo; Que, en tal sentido, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, han elaborado un listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales, respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades de manufactura o producción al interior de los CETICOS, siendo necesario su aprobación; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del listado negativo de subpartidas nacionales Aprobar el listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales, respecto de