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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507528 Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Sydney, Australia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 211-2013-RE Lima, 21 de noviembre de 2013 VISTA: La Resolución Suprema Nº 173-2012/RE, que nombró a la Consejera en el Servicio Diplomático de la República Elizabeth Rosa Castro Benavides, Cónsul General del Perú en Sydney, Australia, a partir del 3 de agosto de 2012; CONSIDERANDO: De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003/RE y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones de la Consejera en el Servicio Diplomático de la República Elizabeth Rosa Castro Benavides, como Cónsul General del Perú en Sydney, Australia, el 31 de enero de 2014. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3º.- La citada funcionaria diplomática deberá asumir funciones de su categoría en Cancillería, a partir del 1 de febrero de 2014. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución Suprema a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1017985-17 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan ampliación de local a Conduce Perú E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Lima RESOLUCION DIRECTORAL N° 4369-2013-MTC/15 Lima, 18 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 106983, 132878 y 145657, presentados por la empresa denominada CONDUCE PERÚ E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1462-2012- MTC/15 de fecha 11 de abril de 2012, se autorizó a la empresa denominada CONDUCE PERÚ E.I.R.L., con RUC N° 20529436123, con domicilio ubicado en: Av. Argentina N° 545, (1er y 2do piso), Barrio Aranjuez, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la Clase A Categorías II, III, Clase B Categoría II- c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Resolución Directoral N° 2784-2012- MTC/15 de fecha 20 de julio de 2012, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I; Que, mediante Resolución Directoral N° 1269-2013- MTC/15 de fecha 19 de marzo de 2013, se autorizó a La Escuela la modifi cación de su domicilio citado en el primer considerando, al local ubicado en Jr. Luis Reyna Farje N° 100, (1° y parte del 2° piso), Barrio La Florida, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca; Que, mediante Parte Diario N° 106983 de fecha 31 de julio de 2013, La Escuela presenta solicitud sobre ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el local ubicado en: Av. Puente Piedra N° 794 – A, 2do piso, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio N° 5882-2013-MTC/15.03 de fecha 29 de agosto de 2013, notifi cado el 05 de setiembre de 2013, esta administración advirtió las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 132878 de fecha 12 de setiembre de 2013, La Escuela solicita plazo ampliatorio de 10 días hábiles y mediante Ofi cio N° 6313-2013- MTC/15.03 de fecha 13 de setiembre de 2013, notifi cado el 20 de setiembre de 2013, se le concedió el plazo solicitado; Que, mediante Parte Diario N° 145657 de fecha 04 de octubre de 2013, presentó diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones advertidas en el Ofi cio N° 5882-2013-MTC/15.03. Asimismo, La Escuela desiste de la propuesta del local destinado a las Ofi cinas Administrativas, Aulas de Enseñanza y Taller de Instrucción Teórico-Práctico de Mecánica y del circuito de manejo propuestos inicialmente, para lo cual propone el inmueble ubicado en: Avenida Universitaria N° 5632, Urbanización Villa Sol, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima; y, el circuito vial ubicado en: Avenida El Progreso Manzana E, Lote 23, Asociación Pecuaria “Valle Sagrado”, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentado la relación detallada de su equipamiento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición