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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507543 En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 769-2013 de la cuadragésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el inventario físico de procesos judiciales (principales, incidentes y otros) se realice la primera quincena de enero de cada año, quedando modifi cada en este extremo la Resolución Administrativa N° 407-2010-CE-PJ, de fecha 13 de diciembre de 2010. Artículo Segundo.- Establecer que durante la segunda quincena de diciembre de todos los años, los órganos jurisdiccionales realizarán la depuración de expedientes, excluyendo del inventario a realizar los procesos en condición de ser remitidos al archivo defi nitivo. Artículo Tercero.- Disponer que las Gerencias de Planifi cación e Informática realicen las actividades previas oportunamente, a fi n de adecuar el sistema de inventario al nuevo periodo de realización. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1017971-3 Declaran en emergencia el Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto - Nauta, Corte Superior de Justicia de Loreto RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 262-2013-CE-PJ Lima, 6 de noviembre de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 1882-2013-PJ/CSJLO-P cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por el cual emite informe respecto al incendio y saqueo en el local del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Loreto - Nauta; asimismo, solicita la suspensión del despacho judicial y declaración de emergencia de los mencionados órganos jurisdiccionales. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto informa a este Órgano de Gobierno que el día miércoles 30 de octubre, a las 15:15 horas, se llevó a cabo la Audiencia de Prisión Preventiva solicitada por el Fiscal Provincial de Nauta contra el Alcalde de la referida provincia. Precisa que dicha audiencia se desarrolló de manera pública y dentro de los cauces normales. Sin embargo, refi ere que durante el tiempo en que ésta se realizaba se formaron grupos de personas quienes habían convocado a la población para efectuar una protesta ante la eventualidad de que la prisión preventiva fuera declarada improcedente. En ese contexto, y aconteciendo que al fi nalizar la audiencia aludida ésta fue declarada improcedente, una turba de ciudadanos que se encontraba en el interior de la sala lanzó improperios contra el juez, el fi scal, abogados y trabajadores. Para luego, cuando éstos intentaron salir del recinto, fueron recibidos por otra turba de personas que los esperaba y que desde el exterior impidió la salida del fi scal y de los abogados, lo que los obligó a regresar al juzgado. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto agrega que al tomar conocimiento sobre la situación descrita, se comunicó con el General y el Coronel de la Policía Nacional del Perú para solicitarles que brinden protección inmediata al juez, fi scal, abogados y trabajadores detenidos por la turba. No obstante ello, precisa que la Policía Nacional del Perú en la ciudad de Nauta no cuenta con número sufi ciente de efectivos policiales, razón por la cual al momento de producirse los desmanes sólo se encontraban cuatro efectivos en el local del juzgado, lo que resultó insufi ciente y originó a su vez, conforme a los hechos precedentemente descritos, que fueran rebasados por la turba que les lanzó objetos contundentes y que produjeron lesiones entre los vigilantes del recinto judicial, la rotura de las lunas del local, así como un forado en la parte posterior por donde ingresó un grupo de personas en número indeterminado para proceder a destruir e incendiar los muebles, expedientes y computadoras, ubicados en el primer piso de dicha sede judicial, además de una motocicleta que se encontraba en su interior. Finalmente, señala respecto a los lamentables hechos producidos el 30 de octubre último, que aproximadamente a las 22:00 horas llegó el contingente policial proveniente de la ciudad de Iquitos con el objeto de liberar al juez, al fi scal, abogados y trabajadores, quienes para entonces ante la eventualidad de un incendio u otros peligros contra su integridad, y debido a los destrozos ocasionados en el local, y con grave riesgo personal, ya habían logrado salir por la ventana del segundo piso. Por todo ello, el Presidente de la referida Corte Superior ante la situación de inseguridad y los daños ocasionados a la infraestructura del local donde funcionan el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto - Nauta, solicita la suspensión del despacho judicial de los referidos órganos jurisdiccionales, por el día 31 de octubre del año en curso, y asimismo, se dicte declaración de emergencia. Segundo. Que, en ese orden de ideas, resultan deplorables los actos de vandalismo antes descritos que han ocasionado graves consecuencias como heridos entre el personal que labora en la mencionada sede judicial, así como atentados y daños contra la propiedad pública. Todo lo cual, conforme a lo peticionado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ciertamente imposibilita la realización de las labores jurisdiccionales en el local del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto - Nauta. Por lo que siendo así, se encuentra plenamente justifi cado disponer con arreglo a la competencia legal que corresponde a este Órgano de Gobierno, y la problemática descrita, la suspensión de las labores administrativas y jurisdiccionales por razones de seguridad en las dependencias ubicadas en la Provincia de Loreto - Nauta por el día 31 de octubre del año en curso; suspendiéndose los plazos procesales por esa fecha, debiéndose reprogramar las diligencias que no se desarrollaron en el citado periodo de suspensión del despacho judicial. Finalmente se justifi ca, de acuerdo a lo peticionado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y ante la gravedad de los hechos acaecidos, declarar en emergencia los órganos jurisdiccionales afectados de la referida provincia. Tercero. Que a fi n de no afectar el derecho de los justiciables, para efectos de determinar el plazo en la interposición de recursos impugnatorios, se considerará como inhábil todo el día 31 de octubre del año en curso. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 789-2013 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender, en vía de regularización, el despacho judicial en el Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de la Provincia