Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2013 (22/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013

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Articulo 2°.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia el 1.12.2013 y regira hasta el 1.12.2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas REGLAMENTO DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LA SANCION DE MULTA APLICABLE AL NUMERAL 6 DEL INCISO D) DEL ARTICULO 192° DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1053 Articulo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por finalidad establecer el Regimen de Gradualidad para la sancion de multa aplicable al transportista o su representante en el MORDAZA, establecida en el numeral 6 del inciso d) del articulo 192° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, conforme a lo dispuesto en este Reglamento. Articulo 2°.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entendera por: a) Infraccion: A la establecida en el numeral 6 del inciso d) del articulo 192° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, siempre que se trate del siguiente supuesto:
INFRACCION Num 6, Inc d) Art 192° LGA SUPUESTO Las mercancias no figuren en los manifiestos de carga o en los documentos que estan obligados a transmitir o presentar. SANCION OBSERVACION 3 UIT -.-

DICE: Articulo 2°.- De conformidad con el articulo 22° de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, designar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soplapuco como miembros de la Comision Adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de MORDAZA, por un periodo adicional de cinco (05) anos. DEBE DECIR: Articulo 2°.- De conformidad con el articulo 22° de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, designar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soplapuco como miembros de la Comision Adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de MORDAZA, por un periodo adicional de cinco (05) anos. 1017979-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Reglamento del Regimen de Gradualidad para la sancion de multa aplicable al numeral 6 del inciso d) del articulo 192° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 0346-2013-SUNAT/300000 Callao, 21 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el articulo 204° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, faculta a la Administracion Aduanera para aplicar la gradualidad de las sanciones establecidas en la citada Ley, en la forma y condiciones que esta establezca; Que en merito a la citada facultad, resulta pertinente graduar la multa aplicable al transportista o su representante en el MORDAZA, cuando las mercancias no figuren en los manifiestos de carga o en los documentos que estan obligados a transmitir o presentar, conforme al numeral 6 del inciso d) del articulo 192° de la Ley General de Aduanas, por las infracciones emitidas hasta el 18.7.2012; Que conforme al articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Generales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, con fecha 22.3.2013 se publico en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat.gob. pe) el proyecto de la presente MORDAZA, y; En merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002PCM, y de conformidad con las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y en la Resolucion de Superintendencia N° 028-2012SUNAT. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion del Reglamento de Gradualidad Apruebase el Reglamento del Regimen de Gradualidad para la sancion de multa aplicable al numeral 6 del inciso d) del articulo 192° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053. El citado reglamento esta conformado por seis (6) articulos, los que forman parte integrante de la presente Resolucion.

Los documentos de transporte no figuren en los manifiestos de carga, (Modificado por salvo que estos se hayan el Decreto consignado correctamente Legislativo N° en la declaracion. 1122)

Num 6, Inc d) Art 192° LGA

1 UIT

Este supuesto es aplicable conforme a lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1122.

b) Infractor: Al transportista o su representante en el MORDAZA que incurre en la infraccion. c) Regimen: Al Regimen de Gradualidad regulado por el presente Reglamento. d) Tabla de sanciones: A la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 0312009-EF. Articulo 3°.- Criterio de gradualidad La sancion de multa aplicable a la infraccion sera graduada considerando el criterio del pago de la multa que consiste en la rebaja de la misma en noventa y cinco por ciento (95%) del monto total establecido en la Tabla de sanciones mas los intereses generados hasta el dia de su cancelacion. Los intereses seran determinados sobre el monto de la multa rebajada. Si el monto pagado no corresponde al porcentaje rebajado mas los intereses, no procede el Regimen y el pago sera considerado como pago a cuenta de la multa determinada conforme a la Tabla de sanciones. Articulo 4°.- Condicion Se aplicara el Regimen siempre que las multas no hayan sido apeladas, no se encuentren en cobranza coactiva o no hayan sido canceladas. Articulo 5°.- Acogimiento al Regimen Podran acogerse al regimen las infracciones cometidas desde la fecha de vigencia de la Tabla de Sanciones hasta el 18.7.2012. Para acogerse al Regimen, el infractor debe cumplir

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