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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507541 Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Centro de Investigaciones Judiciales, Gerencia General del Poder Judicial, y a la juez designada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1017971-1 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 241-2013-CE-PJ Lima, 23 de octubre de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 121-2013-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 064-2013-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios en mérito al acuerdo adoptado por la referida comisión. CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolución Administrativa Nº 029-2008- CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y modifi catorias, establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicho proceso. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y modifi cada por Resoluciones Administrativas N° 084-2012-CE-PJ, N° 135-2012-CE-PJ, N° 177-2012-CE-PJ y N° 231-2012-CE- PJ, de fechas 8 de mayo, 9 de julio, 17 de setiembre y 15 de noviembre de 2012, respectivamente, han establecido normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia del país, así también por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de producción de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada dirigida a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que se encargará de aprobar o desestimar el pedido. Cuarto. Que por Resolución Administrativa N° 072- 2013-CE-PJ, de fecha 25 de abril de 2013, se convirtieron y reubicaron diversos órganos jurisdiccionales de descarga procesal con plazo de funcionamiento hasta el 31 de octubre de 2013. Asimismo, se dispuso que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento y producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Quinto. Que, en ese sentido, la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia y ha realizado la evaluación de las propuestas en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial a la fecha, así como en base a los datos del Inventario Nacional, estableciéndose de esta manera la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y de optimizar recursos para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Sexto. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante Ofi cio N° 042-2013-CDDP- CSJJU/PJ solicita la conversión y reubicación del Juzgado Civil Transitorio de La Merced - Chanchamayo, en Juzgado Mixto Transitorio de Pampas - Tayacaja, del mismo Distrito Judicial, bajo el argumento de exceso de carga procesal. Sin embargo, del informe emitido por la Comisión Nacional de Descarga Procesal con data a agosto del presente año, se tiene que la carga procesal de los Juzgados Civiles de La Merced - Chanchamayo (permanente y transitorio) era de 1454 expedientes, en tanto que la carga procesal del Juzgado Mixto de Pampas - Tayacaja ascendía a 1136 expedientes, sumado a ello, el Juzgado Civil Permanente de La Merced tuvo una producción de 303 expedientes, cifra que representa en su especialidad el 50.50% de avance de meta al mes de agosto, en tanto que el Juzgado Mixto de Pampas resolvió 174 expedientes a la misma fecha, cifra que en su especialidad representa el 21.75% de avance de su meta al mes de agosto, el cual debió de ser 63.64% sobre un total anual de 800; siendo así y al ser más efi ciente la producción de expedientes resueltos, así como al ser superior la carga procesal obrante en los Juzgados Civiles de La Merced - Chanchamayo, que no se ha visto disminuida a pesar de contar con un buen nivel de resolución de expedientes que supera el 50.50% de la meta fi jada (600), no resulta oportuna la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de La Merced - Chanchamayo; por lo que debe ser desestimada la solicitud efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín. Sétimo. Que corresponde emitir pronunciamiento respecto a las dependencias jurisdiccionales transitorias que se encuentran bajo el monitoreo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y cuentan con plazo de funcionamiento al 31 de octubre del presente año. Así se tiene del informe citado en el exordio de la presente resolución que la Gerencia Operacional luego de evaluar los ingresos de expedientes, carga procesal y producción jurisdiccional concluye precisando que por razones de carga procesal resulta necesaria la prórroga de funcionamiento del 5° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel (Descarga) - Callao, Juzgado Civil Transitorio de La Merced - Junín, 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho - Lima y Juzgado Mixto Transitorio de La Molina - Lima. Por lo que, dentro del estricto respeto al marco legal vigente y con el fi n de contrarrestar la sobrecarga procesal de los órganos jurisdiccionales, aprovechando los escasos recursos y los medios existentes, es pertinente prorrogar los órganos jurisdiccionales antes señalados, para la atención de aquellas necesidades de descarga procesal que por su urgencia y conforme a la realidad resultan impostergables. Octavo. Que, por otro lado, en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 218-2013-CE-PJ, de fecha 02 de octubre de 2013, se dispuso que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifi quen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales que tenían nivel de resolución de expedientes inferior al 37% de su meta anual (detalle de dependencias judiciales que obraron insertos como anexo de la citada resolución) comunicando a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal las conclusiones arribadas; por lo que a fi n de contar con la información señalada y adoptar las medidas pertinentes, se reitera a las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAS) que aún no hayan remitido la información requerida, que en el más breve término comuniquen los resultados de las verifi caciones efectuadas. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 745- 2013 de la cuadragésimo segunda sesión del Consejo