Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2013 (22/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013

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descarga procesal con plazo de funcionamiento hasta el 31 de octubre de 2013. Asimismo, se dispuso que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento y produccion de los organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, asi como emitir informe de la labor realizada por los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Quinto. Que, en ese sentido, la Comision Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia y ha realizado la evaluacion de las propuestas en base a la informacion estadistica registrada y disponible en los Sistemas Informaticos del Poder Judicial a la fecha, asi como en base a los datos del Inventario Nacional, estableciendose de esta manera la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administracion de organos jurisdiccionales y de optimizar recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Sexto. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Oficio N° 042-2013-CDDPCSJJU/PJ solicita la conversion y reubicacion del Juzgado Civil Transitorio de La MORDAZA - Chanchamayo, en Juzgado Mixto Transitorio de Pampas - Tayacaja, del mismo Distrito Judicial, bajo el argumento de exceso de carga procesal. Sin embargo, del informe emitido por la Comision Nacional de Descarga Procesal con data a agosto del presente ano, se tiene que la carga procesal de los Juzgados Civiles de La MORDAZA - Chanchamayo (permanente y transitorio) era de 1454 expedientes, en tanto que la carga procesal del Juzgado Mixto de Pampas - Tayacaja ascendia a 1136 expedientes, sumado a ello, el Juzgado Civil Permanente de La MORDAZA tuvo una produccion de 303 expedientes, cifra que representa en su especialidad el 50.50% de avance de meta al mes de agosto, en tanto que el Juzgado Mixto de Pampas resolvio 174 expedientes a la misma fecha, cifra que en su especialidad representa el 21.75% de avance de su meta al mes de agosto, el cual debio de ser 63.64% sobre un total anual de 800; siendo asi y al ser mas eficiente la produccion de expedientes resueltos, asi como al ser superior la carga procesal obrante en los Juzgados Civiles de La MORDAZA - Chanchamayo, que no se ha visto disminuida a pesar de contar con un buen nivel de resolucion de expedientes que supera el 50.50% de la meta fijada (600), no resulta oportuna la reubicacion del Juzgado Civil Transitorio de La MORDAZA - Chanchamayo; por lo que debe ser desestimada la solicitud efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junin. Setimo. Que corresponde emitir pronunciamiento respecto a las dependencias jurisdiccionales transitorias que se encuentran bajo el monitoreo de la Comision Nacional de Descarga Procesal y cuentan con plazo de funcionamiento al 31 de octubre del presente ano. Asi se tiene del informe citado en el exordio de la presente resolucion que la Gerencia Operacional luego de evaluar los ingresos de expedientes, carga procesal y produccion jurisdiccional concluye precisando que por razones de carga procesal resulta necesaria la prorroga de funcionamiento del 5° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Carcel (Descarga) - Callao, Juzgado Civil Transitorio de La MORDAZA - MORDAZA, 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho - MORDAZA y Juzgado Mixto Transitorio de La MORDAZA - Lima. Por lo que, dentro del estricto respeto al MORDAZA legal vigente y con el fin de contrarrestar la sobrecarga procesal de los organos jurisdiccionales, aprovechando los escasos recursos y los medios existentes, es pertinente prorrogar los organos jurisdiccionales MORDAZA senalados, para la atencion de aquellas necesidades de descarga procesal que por su urgencia y conforme a la realidad resultan impostergables. Octavo. Que, por otro lado, en el articulo tercero de la Resolucion Administrativa N° 218-2013-CE-PJ, de fecha 02 de octubre de 2013, se dispuso que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeno de los organos jurisdiccionales que tenian nivel de resolucion de expedientes inferior al 37% de su meta anual (detalle de dependencias judiciales que obraron insertos como anexo de la citada resolucion) comunicando a la Presidencia de la Comision Nacional de Descarga Procesal las conclusiones arribadas; por lo que a fin de contar con la informacion senalada y adoptar las medidas pertinentes, se reitera a las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAS) que aun no hayan remitido la informacion requerida, que en el mas breve termino comuniquen los resultados de las verificaciones efectuadas. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 7452013 de la MORDAZA MORDAZA sesion del Consejo

Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Centro de Investigaciones Judiciales, Gerencia General del Poder Judicial, y a la juez designada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1017971-1

Prorrogan funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 241-2013-CE-PJ MORDAZA, 23 de octubre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 121-2013-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 064-2013-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prorroga de organos jurisdiccionales transitorios en merito al acuerdo adoptado por la referida comision. CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolucion Administrativa Nº 029-2008CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y modificatorias, establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo del MORDAZA de descarga procesal de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicho proceso. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CEPJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y modificada por Resoluciones Administrativas N° 084-2012-CE-PJ, N° 135-2012-CE-PJ, N° 177-2012-CE-PJ y N° 231-2012-CEPJ, de fechas 8 de MORDAZA, 9 de MORDAZA, 17 de setiembre y 15 de noviembre de 2012, respectivamente, han establecido normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, asi tambien por Resolucion Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de MORDAZA de 2013, se aprobaron los estandares de produccion de expedientes resueltos de organos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicandose dichos criterios a los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del MORDAZA Codigo Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no estan permitidos, salvo peticion sustentada dirigida a la Comision Nacional de Descarga Procesal, que se encargara de aprobar o desestimar el pedido. Cuarto. Que por Resolucion Administrativa N° 0722013-CE-PJ, de fecha 25 de MORDAZA de 2013, se convirtieron y reubicaron diversos organos jurisdiccionales de

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