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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507544 de Loreto - Nauta, Corte Superior de Justicia de Loreto, por el día 31 de octubre del año en curso, por razones de seguridad; suspendiéndose los plazos procesales por esa fecha. Artículo Segundo.- Declarar en emergencia los referidos órganos jurisdiccionales; correspondiendo a la Gerencia General del Poder Judicial y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto dictar las medidas pertinentes a fi n de proceder a la reconstrucción del local, reposición de equipos y bienes afectados; así como a la recomposición de los expedientes. Artículo Tercero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales que suspendieron sus respectivos despachos judiciales, procedan a reprogramar las diligencias que se frustraron para fecha más próxima. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1017971-4 Exhortan a Jueces de los Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima a remitir a los Juzgados Especializados de Tránsito y Seguridad Vial solamente los procesos que tengan su origen en accidentes de tránsito RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 265-2013-CE-PJ Lima, 6 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Primero. Que la potestad de impartir justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes; y en tal alto propósito, se brinda a la sociedad un servicio tripartito: sancionando a quienes trasgreden las normas de convivencia social, resolviendo los conflictos entre particulares; y, no menos importante, defendiendo los derechos fundamentales de las personas. Segundo. Que la Ley N° 29391, de fecha 31 de julio de 2009, creó los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial. En dicha ley se agregó el numeral 6) al artículo 46° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incorporando la especialidad de Tránsito y Seguridad Vial para atender procesos judiciales relacionados con la determinación de responsabilidades derivadas de los accidentes de tránsito y seguridad vial. Tercero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 101-2013-CE-PJ, de fecha 12 de junio del año en curso, dispuso la conversión de Juzgados Especializados de la Corte Superior de Justicia de Lima en Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, atendiendo a la carga procesal y a la incidencia estadística de procesos judiciales relacionados con la determinación de responsabilidades derivadas de accidentes de tránsito y seguridad vial; y en cumplimiento por lo dispuesto en la segunda disposición complementaria de la Ley N° 29391. Mediante la citada resolución administrativa se han adoptado acciones y medidas administrativas necesarias para el efectivo y efi ciente funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales. Cuarto. Que, para tal efecto, tratándose de un proyecto piloto y debido a la carga procesal que enfrentan estos juzgados, la mencionada Resolución Administrativa N° 101-2013-CE-PJ ha precisado respecto de la competencia en cuanto a especialidad contenciosa administrativa lo siguiente: “Artículo Segundo.- Los Juzgados Especializados de Transito y Seguridad Vial conocerán: (…) c.- En materia contenciosa administrativa 1.- El silencio o acto administrativo que agote la vía, en los casos que se cuestione la imposición de una sanción y/o multa, como consecuencia de una infracción al Reglamento de Tránsito surgida por accidentes de tránsito, de acuerdo a los parámetros procesales del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo correspondan a los Juzgados Especializados. 2. El silencio o acto administrativo que agote la vía, en aquellos casos en que se cuestionen los actos administrativos expedidos por el Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; en los asuntos en que formen parte la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito de Lima - Callao y las Compañías de Seguros, referidos a responsabilidad surgida por accidentes de tránsito. 3. De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley.” Quinto. Que en la actualidad se están remitiendo a los Juzgados Especializados en Tránsito y Seguridad Vial procesos de los Juzgados Contenciosos Administrativos relacionados a infracciones al Reglamento de Tránsito que no tienen origen o no son consecuencia de accidentes de tránsito, lo que estaría originando sobrecarga procesal en los referidos juzgados. Sexto. Que, atendiendo a que dicha competencia ha sido emitida en el marco de un proyecto piloto de trato preferente con la fi nalidad de brindar atención pronta a los familiares y víctimas de accidentes de tránsito, estos juzgados empezaron con carga cero y fueron creados especialmente para ver temas relacionados a accidentes de tránsito, por lo que asumir, en estos momentos, mayor carga procesal distinta a la precisada en la Resolución Administrativa N° 101-2013-CE-PJ podría generar el colapso de los órganos jurisdiccionales creados; y por consiguiente reducir ostensiblemente el tiempo de atención a los procesos judiciales en el que están inmersos los familiares y víctimas de accidentes de descrita. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 799-2013 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, y de conformidad con el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXHORTAR a los Jueces de los Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima a remitir a los Juzgados Especializados de Tránsito y Seguridad Vial del mismo Distrito Judicial, solamente los procesos contenciosos administrativos que tengan su origen en accidentes de tránsito, de conformidad a la competencia establecida en la Resolución Administrativa N° 101-2013-CE-PJ, de fecha 12 de junio del año en curso. Artículo Segundo.- INSTAR al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima a efecto que se propicie la difusión y divulgación de los alcances de la presente resolución administrativa, para el conocimiento de todos los jueces del referido Distrito Judicial y de la ciudadanía, a fi n de que conozcan las competencias en los mencionados juzgados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ Presidente 1017971-5