Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2013 (22/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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de MORDAZA - Nauta, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el dia 31 de octubre del ano en curso, por razones de seguridad; suspendiendose los plazos procesales por esa fecha. Articulo Segundo.- Declarar en emergencia los referidos organos jurisdiccionales; correspondiendo a la Gerencia General del Poder Judicial y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA dictar las medidas pertinentes a fin de proceder a la reconstruccion del local, reposicion de equipos y bienes afectados; asi como a la recomposicion de los expedientes. Articulo Tercero.- Disponer que los organos jurisdiccionales que suspendieron sus respectivos despachos judiciales, procedan a reprogramar las diligencias que se frustraron para fecha mas proxima. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Publico, MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1017971-4

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013

en cuanto a especialidad contenciosa administrativa lo siguiente: "Articulo Segundo.- Los Juzgados Especializados de MORDAZA y Seguridad Vial conoceran: (...) c.- En materia contenciosa administrativa 1.- El silencio o acto administrativo que agote la via, en los casos que se cuestione la imposicion de una sancion y/o multa, como consecuencia de una infraccion al Reglamento de MORDAZA surgida por accidentes de MORDAZA, de acuerdo a los parametros procesales del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA Contencioso Administrativo correspondan a los Juzgados Especializados. 2. El silencio o acto administrativo que agote la via, en aquellos casos en que se cuestionen los actos administrativos expedidos por el Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; en los asuntos en que formen parte la Asociacion de Fondos contra Accidentes de MORDAZA de MORDAZA - Callao y las Companias de Seguros, referidos a responsabilidad surgida por accidentes de transito. 3. De los demas asuntos que les corresponda conforme a ley." Quinto. Que en la actualidad se estan remitiendo a los Juzgados Especializados en MORDAZA y Seguridad Vial procesos de los Juzgados Contenciosos Administrativos relacionados a infracciones al Reglamento de MORDAZA que no tienen origen o no son consecuencia de accidentes de MORDAZA, lo que estaria originando sobrecarga procesal en los referidos juzgados. Sexto. Que, atendiendo a que dicha competencia ha sido emitida en el MORDAZA de un proyecto piloto de trato preferente con la finalidad de brindar atencion pronta a los familiares y victimas de accidentes de MORDAZA, estos juzgados empezaron con carga cero y fueron creados especialmente para ver temas relacionados a accidentes de MORDAZA, por lo que asumir, en estos momentos, mayor carga procesal distinta a la precisada en la Resolucion Administrativa N° 101-2013-CE-PJ podria generar el colapso de los organos jurisdiccionales creados; y por consiguiente reducir ostensiblemente el tiempo de atencion a los procesos judiciales en el que estan inmersos los familiares y victimas de accidentes de descrita. Por estos fundamentos, en merito al Acuerdo N° 799-2013 de la MORDAZA cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, y de conformidad con el articulo 82°, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXHORTAR a los Jueces de los Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a remitir a los Juzgados Especializados de MORDAZA y Seguridad Vial del mismo Distrito Judicial, solamente los procesos contenciosos administrativos que tengan su origen en accidentes de MORDAZA, de conformidad a la competencia establecida en la Resolucion Administrativa N° 101-2013-CE-PJ, de fecha 12 de junio del ano en curso. Articulo Segundo.- INSTAR al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a efecto que se propicie la difusion y divulgacion de los alcances de la presente resolucion administrativa, para el conocimiento de todos los jueces del referido Distrito Judicial y de la ciudadania, a fin de que conozcan las competencias en los mencionados juzgados. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1017971-5

Exhortan a Jueces de los Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a remitir a los Juzgados Especializados de MORDAZA y Seguridad Vial solamente los procesos que tengan su origen en accidentes de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 265-2013-CE-PJ MORDAZA, 6 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Primero. Que la potestad de impartir justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y a las leyes; y en tal alto proposito, se brinda a la sociedad un servicio tripartito: sancionando a quienes trasgreden las normas de convivencia social, resolviendo los conflictos entre particulares; y, no menos importante, defendiendo los derechos fundamentales de las personas. Segundo. Que la Ley N° 29391, de fecha 31 de MORDAZA de 2009, creo los Juzgados de MORDAZA y Seguridad Vial. En dicha ley se agrego el numeral 6) al articulo 46° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, incorporando la especialidad de MORDAZA y Seguridad Vial para atender procesos judiciales relacionados con la determinacion de responsabilidades derivadas de los accidentes de MORDAZA y seguridad vial. Tercero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa N° 101-2013-CE-PJ, de fecha 12 de junio del ano en curso, dispuso la conversion de Juzgados Especializados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en Juzgados de MORDAZA y Seguridad Vial, atendiendo a la carga procesal y a la incidencia estadistica de procesos judiciales relacionados con la determinacion de responsabilidades derivadas de accidentes de MORDAZA y seguridad vial; y en cumplimiento por lo dispuesto en la MORDAZA disposicion complementaria de la Ley N° 29391. Mediante la citada resolucion administrativa se han adoptado acciones y medidas administrativas necesarias para el efectivo y eficiente funcionamiento de dichos organos jurisdiccionales. Cuarto. Que, para tal efecto, tratandose de un proyecto piloto y debido a la carga procesal que enfrentan estos juzgados, la mencionada Resolucion Administrativa N° 101-2013-CE-PJ ha precisado respecto de la competencia

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