Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2013 (22/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013

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Independencia Americana en el cual se desempeno en forma eficiente y responsable. Sobre el particular cabe senalar que los certificados que acreditan el cargo de Director respecto del senor Elbert MORDAZA Tairo, obrante a folios veinticuatro y veinticinco (fs. 24 y 25) del presente expediente administrativo, no fueron valorados en su oportunidad tales documentos, los cuales acreditan el cumplimiento del presupuesto exigido por la MORDAZA legal, por tanto se concluye que, La Empresa si cumplio con acreditar mediante documentos lo dispuesto en el literal a) del numeral 43.2 del articulo 43º de El Reglamento, en aplicacion de lo previsto por el MORDAZA de presuncion de Veracidad5, senalado en el numeral 1.7 del articulo IV de La Ley; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1192013-MTC/15.03.A.T.L., elaborado por la Coordinacion Tecnico Legal de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se debe proceder a emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 4101-2013-MTC/15 de fecha 02 de octubre del 2013; en consecuencia AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETE ABC MORDAZA S.A.C. ­ BREVETE ABC MORDAZA S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos:

Que, con relacion al argumento de esta administracion que precisa: "La Empresa no cumplio con adjuntar el SOAT vigente del vehiculo de placa de rodaje Nº C6N-877, toda vez que se encuentra vencido al 28.06.2013; en tal sentido no cumplio con lo establecido en el literal d) del numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento", La Empresa manifiesta lo siguiente: i) que ha tenido a bien recurrir a un hecho tangible y no evaluado con anterioridad que amerite la reconsideracion la misma que se materializa en una prueba documental (nueva prueba), un medio de soporte fisico informatico, siendo esta la pagina web www.apeseg.org.pe, de la misma que se acredita fehacientemente mediante imagenes obtenidas en dicho soporte informatico que el SOAT del vehiculo C6N-877, se encuentra vigente, (08 de agosto del 2013 al 08 de agosto del 2014), cuya situacion debera ser debidamente compulsada y valorada por el evaluador; que habiendo la administracion realizado la verificacion, a traves de la pagina web www.apeseg.org.pe, en donde se aprecia que el vehiculo de placa de rodaje Nº C6N-877 contaba con SOAT vigente a la fecha de levantada las observaciones dentro del plazo otorgado en su oportunidad, por tanto que se acredita que el administrado cumplio con el deber por parte de la administracion de adecuar su actividad probatoria a la verdad material a traves de las acciones de fiscalizacion posterior sobre la informacion y documentacion que presento el administrado, en aplicacion de los principios de Presuncion de Veracidad1, Verdad Material2 y de Principios de Privilegio de controles Posteriores3, senalados en los numerales 1.7, 1.11 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, a mayor abundamiento el tratadista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta: "(...) las actuaciones probatorias de las autoridades deben estar dirigidas a la identificacion y comprobacion de los hechos reales producidos y a constatar la realidad, independientemente, de como hayan sido alegadas y, en su caso, probadas por los administrados participantes en el procedimiento"4; Que, con relacion a la MORDAZA observacion, de la resolucion impugnada, en el extremo en donde la administracion observa que la administrada: "No presento MORDAZA de libro de registro del libro de alumnos, legalizados ante notario publico; en tal sentido, no cumplio con lo establecido en el literal i) del articulo 51º de El Reglamento"; La Empresa manifiesta lo siguiente: ii) que su representada cumplio con presentar en forma oportuna MORDAZA del acta de legalizacion del libro de registro de alumnos, la misma que obra en el expediente, haciendo la salvedad que dicho documento fue observado solo porque no se consignaba en el la direccion de la escuela, lo cual no era posible en razon a los criterios que manejan los mismos notarios publicos, mas no se cuestiono la formalidad del documento; al respecto cabe senalar que la administracion en su oportunidad no debio observar la consignacion de la direccion del local, tanto en el libro de registro de alumnos como en el libro de registro de reclamos, siendo en tal sentido irrelevante la precision en cuanto a la direccion de la escuela propuesta, en virtud a que la MORDAZA legal en particular, no lo precisa de manera expresa como requisito para solicitar una autorizacion como Escuela de Conductores, con lo cual se acredita que el administrado cumplio con lo dispuesto por el literal l) del articulo 51º de El Reglamento, en virtud a lo dispuesto con el MORDAZA de Legalidad, precisado en el numeral 1.1. del articulo IV de La Ley; Que, con relacion a la tercera observacion, en donde la administracion precisa que: "De la propuesta del senor Elbert MORDAZA Tairo, como Director, no acredita contar con experiencia no menor de cinco (5) anos en cargos gerenciales, directivos o similares en instituciones publicas o privadas y ademas contar con solvencia moral comprobada, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 43.2 del articulo 43º de El Reglamento", al respecto la administrada manifiesta que: "se encuentra acreditado en el expediente la existencia de las constancias que acreditan la experiencia del director propuesto quien cuenta con 5 anos como director, asi como tambien se ha adjuntado la declaracion jurada de solvencia moral las mismas que se adjuntan nuevamente al presente recurso, asi como tambien la declaracion jurada del senor Elbert MORDAZA Tairo que acredita el cargo de director durante el ano 2012, laborando en el colegio proceres de la

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Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1.7º MORDAZA de Presuncion de Veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. 1.11º MORDAZA de Verdad Material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estara facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitucion del deber probatorio que corresponde a estas. Sin embargo, la autoridad administrativa estara obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar tambien al interes publico. 1.16º Principios de Privilegio de controles Posteriores.- La tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior; reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz. Comentarios a Ley del Procedimiento Administrativo General, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Novena Edicion Revisada y Actualizada. Pag. 84. Idem Pag. 5

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