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El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507534 Autorizan a Icontec del Perú S.R.L. como entidad certificadora de conversión a gas natural vehicular - GNV y operar en local ubicado en el distrito de Miraflores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4664-2013-MTC/15 Lima, 5 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 133665, 145811, 153830 y 158038, presentados por la empresa denominada ICONTEC DEL PERÚ S.R.L., mediante los cuales solicita autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV, en el local ubicado en Av. Comandante Espinar N° 560, Piso 6, Distrito de Mirafl ores, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 005-2004- MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037- 2006-MTC y 006-2008-MTC, establece en el artículo 29 el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV”, estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las Personas Jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Parte Diario N° 133665 de fecha 13 de septiembre del 2013 la empresa denominada ICONTEC DEL PERÚ S.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, en el local ubicado en Av. Comandante Espinar N° 560, Piso 6, Distrito de Mirafl ores, con la fi nalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV, así como realizar la certifi cación inicial y anual de los Talleres de Conversión a GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, mediante Parte Diario N° 145811 de fecha 05 de octubre del 2013, La Empresa remite documentación complementaria para ser anexada a su solicitud de autorización; Que, mediante Oficio N° 6794-2013-MTC/15.03 de fecha 10 de octubre del 2013 y notificado el mismo día, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 153830 de fecha 21 de octubre del 2013, La Empresa presentó documentación a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio citado en el considerando precedente; Que, mediante Parte Diario N° 158038 de fecha 28 de octubre del 2013, La Empresa presenta diversa documentación para ser anexada al parte diario señalado en el considerando precedente, con el fi n de complementar la subsanación presentada; Que, de acuerdo al Informe Nº 1802-2013-MTC/15.03. A.A.vh, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa ICONTEC DEL PERÚ S.R.L., como Entidad Certifi cadora de Conversión a Natural Vehicular – GNV; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N°. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990- 2005-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa ICONTEC DEL PERÚ S.R.L., como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV y operar en el local ubicado en Av. Comandante Espinar N° 560, Piso 6, Distrito de Mirafl ores, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa ICONTEC DEL PERÚ S.R.L. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva N° 001-2005- MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990- 2005-MTC/15 y sus modifi catorias durante la vigencia de la autorización: ACTO Fecha de Vigencia Primera renovación de Carta Fianza 18 de mayo de 2014 Segunda renovación de Carta Fianza 18 de mayo de 2015 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005- MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa ICONTEC DEL PERÚ S.R.L. bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 09 de julio de 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 09 de julio de 2015