Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2013 (22/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013

Autorizan a Icontec del Peru S.R.L. como entidad certificadora de conversion a gas natural vehicular GNV y operar en local ubicado en el distrito de Miraflores
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4664-2013-MTC/15 MORDAZA, 5 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 133665, 145811, 153830 y 158038, presentados por la empresa denominada ICONTEC DEL PERU S.R.L., mediante los cuales solicita autorizacion para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV, en el local ubicado en Av. Comandante Espinar N° 560, Piso 6, Distrito de Miraflores, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos N°s. 005-2004MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 0372006-MTC y 006-2008-MTC, establece en el articulo 29 el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que esta se realice con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular GNV", estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las Personas Juridicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversion a Gas Natural Vehicular - GNV, ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Parte Diario N° 133665 de fecha 13 de septiembre del 2013 la empresa denominada ICONTEC DEL PERU S.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorizacion para operar como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Natural Vehicular - GNV, en el local ubicado en Av. Comandante Espinar N° 560, Piso 6, Distrito de Miraflores, con la finalidad de inspeccionar fisicamente los vehiculos convertidos a GNV o los vehiculos originalmente disenados para combustion a GNV (vehiculo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Direccion General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la informacion requerida a la Direccion General de Transporte Terrestre o a la entidad que esta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GNV, asi como realizar la certificacion inicial y anual de los Talleres de Conversion a GNV autorizados por la Direccion General de Transporte Terrestre; Que, mediante Parte Diario N° 145811 de fecha 05 de octubre del 2013, La Empresa remite documentacion complementaria para ser anexada a su solicitud de autorizacion; Que, mediante Oficio N° 6794-2013-MTC/15.03 de fecha 10 de octubre del 2013 y notificado el mismo dia, esta Administracion formulo las observaciones

pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 153830 de fecha 21 de octubre del 2013, La Empresa presento documentacion a fin de subsanar las observaciones senaladas en el oficio citado en el considerando precedente; Que, mediante Parte Diario N° 158038 de fecha 28 de octubre del 2013, La Empresa presenta diversa documentacion para ser anexada al parte diario senalado en el considerando precedente, con el fin de complementar la subsanacion presentada; Que, de acuerdo al Informe Nº 1802-2013-MTC/15.03. A.A.vh, elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se concluye que la documentacion presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa ICONTEC DEL PERU S.R.L., como Entidad Certificadora de Conversion a Natural Vehicular ­ GNV; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N°. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº 39902005-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa ICONTEC DEL PERU S.R.L., como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV y operar en el local ubicado en Av. Comandante Espinar N° 560, Piso 6, Distrito de Miraflores, por el plazo de dos (02) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa ICONTEC DEL PERU S.R.L. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva N° 001-2005MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 39902005-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorizacion: ACTO Primera renovacion de Carta Fianza MORDAZA renovacion de Carta Fianza Fecha de Vigencia 18 de MORDAZA de 2014 18 de MORDAZA de 2015

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 3990-2005MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Tercero.- La empresa ICONTEC DEL PERU S.R.L. bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Fecha MORDAZA de MORDAZA

Primera renovacion o contratacion de nueva poliza 09 de MORDAZA de 2014 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 09 de MORDAZA de 2015

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