TEXTO PAGINA: 49
El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507535 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005- MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- El ámbito geográfi co de operación de la empresa ICONTEC DEL PERÚ S.R.L., como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV, es a nivel Nacional. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV. Artículo Sexto.- La empresa ICONTEC DEL PERÚ S.R.L. se encuentra obligada cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001- 2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990- 2005-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. Artículo Séptimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1017168-1 VIVIENDA ModiÀ can Reglamentos Operativos para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades aprobadas mediante RR.MM. N°s 102 y 209-2012-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2013-VIVIENDA Lima, 21 de noviembre de 2013 VISTO, el Informe N° 284 -2013/VIVIENDA/VMVU- DNV de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Dirección Nacional de Vivienda, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional – BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA se declaró de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna y estimular la participación del sector privado en la construcción de viviendas de interés social; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2007- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento del Bono Familiar Habitacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 102- 2012-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; Que, mediante Resolución Ministerial N° 209- 2012-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, y se modifi có el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; Que, mediante el Informe de Visto, la Dirección Nacional de Vivienda, señala la necesidad de incluir en el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado mediante Resolución Ministerial N° 102- 2012-VIVIENDA, como exigencia para la ejecución de una vivienda de interés social con el BFH, además del cumplimiento de las normas técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE, el cumplimiento de las especifi caciones contenidas en la Documentación Técnica aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el caso de los Sistemas Constructivos No Convencionales; Que, asimismo en el citado Informe se señala que mediante Resolución Ministerial N° 208-2013-VIVIENDA, se modifi có entre otros, la variable que determina el nivel del ingreso familiar mensual de los postulantes al BFH, considerándose como máximo el valor que resulte de la multiplicación de la Línea de Pobreza de Lima Metropolitana por el número promedio de miembros del hogar - Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; Que, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, para la incorporación de nuevos usuarios a los programas sociales o de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de formalización individual, en el marco de las disposiciones legales vigentes, es necesario que los mismos se identifi quen con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y sean seleccionados tomando en cuenta la clasifi cación socioeconómica realizada por la Unidad Central de Focalización (UCF) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), contenida en el Padrón General de Hogares (PGH); en este sentido, ninguna persona u hogar cuya clasifi cación socioeconómica no sea concordante con los criterios de elegibilidad establecidos por el respectivo programa social o de subsidios podrá ser incorporado en sus registros de afi liados; Que, conforme se indica en el considerando precedente, el Informe de Visto señala que correspondería precisar en los Reglamentos Operativos aprobados mediante Resoluciones Ministeriales N° 102-2012-VIVIENDA y N° 209-2012-VIVIENDA, que los grupos familiares postulantes al BFH serán declarados elegibles para el Programa Techo Propio, siempre que sean evaluados por el SISFOH, tengan una califi cación acorde con el Ingreso Familiar Mensual establecido en los Reglamentos Operativos respectivos y cumplan con los demás requisitos establecidos en la normativa del BFH; Que, por otro lado, el Informe de Visto indica que de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 del Decreto Supremo N° 035-2013-RE, Reglamento de la Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica