Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2013 (22/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013

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propio o mejoramiento de una vivienda de interes social; Que, con Resolucion Ministerial Nº 054-2002VIVIENDA se declaro de utilidad publica la creacion y desarrollo del Proyecto Techo Propio con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda MORDAZA y estimular la participacion del sector privado en la construccion de viviendas de interes social; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2007VIVIENDA, se aprobo el Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 1022012-VIVIENDA, se aprobo el Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 2092012-VIVIENDA, se aprobo el Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicacion de Adquisicion de Vivienda Nueva y Construccion en Sitio Propio - Postulacion Colectiva, y se modifico el Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; Que, mediante el Informe de Visto, la Direccion Nacional de Vivienda, senala la necesidad de incluir en el Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 1022012-VIVIENDA, como exigencia para la ejecucion de una vivienda de interes social con el BFH, ademas del cumplimiento de las normas tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE, el cumplimiento de las especificaciones contenidas en la Documentacion Tecnica aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para el caso de los Sistemas Constructivos No Convencionales; Que, asimismo en el citado Informe se senala que mediante Resolucion Ministerial N° 208-2013-VIVIENDA, se modifico entre otros, la variable que determina el nivel del ingreso familiar mensual de los postulantes al BFH, considerandose como MORDAZA el valor que resulte de la multiplicacion de la Linea de Pobreza de MORDAZA Metropolitana por el numero promedio de miembros del hogar - Pobre MORDAZA, elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI; Que, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2013, para la incorporacion de nuevos usuarios a los programas sociales o de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de formalizacion individual, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes, es necesario que los mismos se identifiquen con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y MORDAZA seleccionados tomando en cuenta la clasificacion socioeconomica realizada por la Unidad Central de Focalizacion (UCF) del Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH), contenida en el Padron General de Hogares (PGH); en este sentido, ninguna persona u hogar cuya clasificacion socioeconomica no sea concordante con los criterios de elegibilidad establecidos por el respectivo programa social o de subsidios podra ser incorporado en sus registros de afiliados; Que, conforme se indica en el considerando precedente, el Informe de Visto senala que corresponderia precisar en los Reglamentos Operativos aprobados mediante Resoluciones Ministeriales N° 102-2012-VIVIENDA y N° 209-2012-VIVIENDA, que los grupos familiares postulantes al BFH seran declarados elegibles para el Programa Techo Propio, siempre que MORDAZA evaluados por el SISFOH, tengan una calificacion acorde con el Ingreso Familiar Mensual establecido en los Reglamentos Operativos respectivos y cumplan con los demas requisitos establecidos en la normativa del BFH; Que, por otro lado, el Informe de Visto indica que de acuerdo a lo establecido en el articulo 35 del Decreto Supremo N° 035-2013-RE, Reglamento de la Ley N° 30001, Ley de Reinsercion Economica

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del articulo 5 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 3990-2005MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- El ambito geografico de operacion de la empresa ICONTEC DEL PERU S.R.L., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular GNV, es a nivel Nacional. Articulo Quinto.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP adjuntandose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripcion de los Certificados de Conformidad de Conversion a Gas Natural Vehicular GNV. Articulo Sexto.- La empresa ICONTEC DEL PERU S.R.L. se encuentra obligada cumplir los dispositivos mencionados en el MORDAZA juridico y de sujetar su actuacion a lo establecido en la Directiva Nº 0012005-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº 39902005-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. Articulo Septimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa solicitante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1017168-1

VIVIENDA
Modi can Reglamentos Operativos para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las modalidades aprobadas mediante RR.MM. N°s 102 y 209-2012-VIVIENDA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 295-2013-VIVIENDA MORDAZA, 21 de noviembre de 2013 VISTO, el Informe N° 284 -2013/VIVIENDA/VMVUDNV de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Direccion Nacional de Vivienda, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, Ley que crea el MORDAZA Familiar Habitacional ­ BFH, como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ambitos MORDAZA y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitucion por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisicion, construccion en sitio

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