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El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507536 y Social para el Migrante Retornado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establecerá, dentro del Programa Techo Propio, disposiciones complementarias para la atención del Migrante Retornado y su núcleo familiar, que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica, conforme a los requisitos previstos en la normativa sobre la materia; razón por la cual sostiene que es necesario que el Fondo MIVIVIENDA S.A., en su calidad de administrador del BFH, al calificar las postulaciones al Programa Techo Propio, considere la condición de migrante retornado de algún integrante del grupo familiar; Que, fi nalmente el Informe N° 284 -2013/VIVIENDA/ VMVU-DNV señala la necesidad de incluir una disposición que permita la liberación excepcional de garantías, previa verifi cación del cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en el contrato de obra y el Registro de Proyectos; Que, en virtud de lo expuesto, es necesario modifi car el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado mediante Resolución Ministerial N° 102-2012- VIVIENDA, respecto a que para la ejecución de las viviendas de interés social - VIS deberán considerarse además de las normas técnicas del RNE, las especifi caciones técnicas contenidas en los Sistemas Constructivos No Convencionales aprobados por el MVCS; incluir la condición de migrante retornado de algún integrante del grupo familiar para la atención preferente del Grupo Familiar, de conformidad a la normativa de la materia; precisar que para ser considerado Grupo Familiar Elegible - GFE debe ser evaluado por el Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH y tener una califi cación acorde con el Ingreso Familiar Mensual - IFM establecido en el Reglamento; así como, permitir excepcionalmente la liberación de las garantías sin la presentación del Acta de Conformidad suscrita por el Grupo Familiar, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas; Que, asimismo se debe modifi car el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 209-2012-VIVIENDA, respecto a que para ser considerado GFE debe ser evaluado por el SISFOH y tener una califi cación acorde con el IFM establecido en el Reglamento e incluir la condición de migrante retornado de algún integrante del grupo familiar para la atención preferente del Grupo Familiar, acorde con la normativa de la materia; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y sus modifi catorias; y las Resoluciones Ministeriales Nº 102-2012-VIVIENDA y N° 209-2012-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación de los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del artículo 4, el literal a) del numeral 17.1) del artículo 17, el Anexo 1 y el Anexo 2 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 102-2012- VIVIENDA Modifíquese los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del artículo 4, el literal a) del numeral 17.1) del artículo 17, el Anexo 1 y el Anexo 2 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 4.- Características de la VIS 4.1 La VIS es unifamiliar o forma parte de una vivienda multifamiliar y/o conjunto habitacional de manera independiente, cuenta con servicios básicos de agua potable, desagüe y electrificación; y cumple con las normas técnicas del RNE, y con las especificaciones contenidas en la Documentación Técnica aprobada por el MVCS para los Sistemas Constructivos No Convencionales. 4.2 Los sistemas constructivos a emplearse serán como mínimo de muros portantes de albañilería confi nada o albañilería armada, placas de concreto armado con losa aligerada, o de losa maciza, u otros sistemas constructivos no convencionales aprobados por el MVCS. La VIS también podrá ejecutarse utilizando adobe reforzado, bambú o madera, según lo establecido en el RNE. 4.3 Las VIS ejecutadas con sistemas constructivos convencionales, u otros sistemas constructivos no convencionales aprobados por el MVCS, deberán cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el Anexo 1 del presente Reglamento Operativo. (…)” “Artículo 17.- Requisitos para ser considerado GFE 17.1 Son aquellos que deben ser cumplidos por el GF para ser considerado GFE: a. Ser evaluado por el SISFOH y tener una califi cación acorde con el IFM establecido en el presente Reglamento Operativo.” (…)” “ANEXO 1” CUADRO DE ACABADOS MÍNIMOS SISTEMA CONSTRUCTIVO CONVENCIONAL SISTEMA CONSTRUCTIVO NO CONVENCIONAL SISTEMA CONSTRUCTIVO ALBAÑILERÍA CONFINADA, ALBAÑILERÍA ARMADA, PLACAS DE CONCRETO ARMADO, CON PROYECCIÓN A FUTURA AMPLIACIÓN EN SEGUNDO NIVEL U OTROS SISTEMAS CONSTRUCTIVOS CONVENCIONALES (RNE). APROBADOS POR MVCS Y CON RESOLUCIÓN VIGENTE. CERRAMIENTOS VERTICALES MUROS DE ALBAÑILERÍA Ó ALBAÑILERÍA ARMADA, CON SOLAQUEADO INTERIOR, PLACAS DE CONCRETO U OTROS SISTEMAS CONSTRUCTIVOS CONVENCIONALES (RNE). APROBADOS POR MVCS Y CON RESOLUCIÓN VIGENTE. LA TABIQUERÍA NO PORTANTE EN AMBIENTES DE USO TEMPORAL PODRÁ SER CONTRAPLACADA. TECHOS LOSA ALIGERADA Ó ARMADA Ú OTROS SISTEMAS CONSTRUCTIVOS CONVENCIONALES (RNE). APROBADOS POR MVCS Y CON RESOLUCIÓN VIGENTE. EN CUALQUIER CASO, DEBERÁN IMPEDIR FILTRACIONES DE AGUAS PLUVIALES. PISOS PISO DE CEMENTO SEMIPULIDO Ó PULIDO. APROBADOS POR MVCS Y CON RESOLUCIÓN VIGENTE. EN BAÑOS, CERÁMICO, INCLUIDO FONDO DE DUCHA Y SARDINEL. EN CUALQUIER CASO, DEBERÁ IMPERMEABILIZARSE LAS ZONAS HÚMEDAS. REVOQUES Y PINTURA EN FACHADA, TARRAJEO Y PINTURA Ó LADRILLO CARAVISTA APROBADOS POR MVCS Y CON RESOLUCIÓN VIGENTE. CERÁMICO EN ZONAS HÚMEDAS: H = 1.80 EN PAREDES DE DUCHA, 1.20 EN PAREDES DONDE SE COLOCAN APARATOS SANITARIOS (ZONAS HÚMEDAS). EN CUALQUIER CASO, DEBERÁ IMPERMEABILIZARSE LAS ZONAS HÚMEDAS.