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El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507538 “20.- Requisitos para ser considerado GFE 20.1 Son aquellos que deben ser cumplidos por el GF para ser considerado GFE: a. Ser evaluado por el SISFOH y tener una califi cación acorde con el IFM establecido en el presente Reglamento Operativo.” (…)” “ANEXO 1” SISTEMA DE PUNTAJE CRITERIO PUNTAJE CONSIDERACIONES Número de dependientes 10 Por cada dependiente hasta un máximo de sesenta (60) puntos. Discapacidad 10 Por cada miembro del Grupo Familiar con discapacidad permanente, excluyendo al Jefe de Familia hasta un máximo de veinte (20) puntos. Jefatura Familiar 10 Jefe de Familia Solo 15 Jefe de Familia Sola 5 Bonifi cación por Jefe de Familia con discapacidad permanente o mayor de sesenticinco (65) años de edad. Ahorro adicional al Ahorro Mínimo* 0.5 o la fracción correspondiente Por cada cincuentas (50) Nuevos Soles de ahorro adicional al ahorro mínimo requerido y hasta un máximo de veintiocho (28) puntos. Permanencia del Ahorro** 2 o la fracción correspondiente Al Grupo Familiar, por cada mes de permanencia del ahorro, desde la fecha de apertura de la cuenta de ahorros. Este puntaje es acumulativo, hasta por un máximo de veinticuatro (24) puntos. Solicitud de Asignación Sucesiva 5 Al Grupo Familiar que no haya logrado el acceso al BFH en la asignación que participó y volviera a solicitar el acceso al BFH en una siguiente Asignación. Este puntaje acumulable hasta un máximo de veinte (20) puntos por cada año calendario. * El haber completado el Ahorro Mínimo requerido, según la VIS elegida, no otorga puntaje. Todo Ahorro acreditado que haya sido sujeto a calificación deberá ser destinado al financiamiento de la VIS elegida. El Ahorro acreditado a través de una carta compromiso no otorga puntaje. ** En caso de transferir su ahorro de una ESFS a otra se mantiene el derecho a este puntaje, siempre y cuando el FMV sea informado de este hecho por el GF o la ESFS. También se considerará para el puntaje: A la Jefatura de Familiar o dependientes que tuvieran la condición de víctimas de terrorismo; o que haya perdido a uno de sus cónyuges y/o dependientes por causa de actos terroristas; o a la Jefatura de Familiar que haya perdido a sus padres o a uno de ellos por actos terroristas, y que en la oportunidad del suceso aquel se hubiera encontrado bajo su dependencia, se le otorgará diez (10) puntos adicionales, siempre que la persona haya sido reconocida por la autoridad competente como víctima del terrorismo. Entiéndase como víctima del terrorismo a las víctimas resultantes del conflicto armado interno, a las que se refieren las recomendaciones del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional y que han sido reconocidas y registradas por la autoridad competente como tales. Tratándose de GF considerados como Hogares Jóvenes, se otorgarán cinco (5) puntos adicionales por la Postulación. Para este grupo, por cada cincuenta (S/. 50.00) Nuevos Soles de ahorro adicional, al Ahorro mínimo requerido, se asignará un (1) punto adicional, o la fracción correspondiente, hasta un máximo de veintiocho (28) puntos. Todo Ahorro acreditado que haya sido objeto de puntuación deberá ser destinado al financiamiento de la VIS. Por cada mes de permanencia del Ahorro desde la fecha de apertura de la cuenta de ahorro, se otorgarán cuatro (4) puntos adicionales o la fracción correspondiente hasta por un total de veinticuatro (24) puntos. Entiéndase por Hogar Joven aquel en la que cualquiera de los integrantes de la Jefatura Familiar tenga veintinueve (29) años o menos a la fecha de Postulación al BFH Tratándose de la Jefatura de Familiar que hubiera realizado pagos por concepto de contribución al FONAVI, y que acredite dicha condición conforme a lo regulado en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 27677, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 064-2002; se le otorgará diez (10) puntos adicionales. A la jefatura familiar o dependientes que tengan la condición establecida en la Ley N° 24053 y la Ley N° 28796; debidamente acreditada de conformidad con las normas de la materia, se le otorgará diez (10) puntos adicionales. A la jefatura Familiar o dependientes que tengan la condición de migrante retornado, acreditada de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 30001, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2013-RE, y demás normas de la materia, se le otorgará diez (10) puntos adicionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1017981-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Dan por concluida designación de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del IPEN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 232-13-IPEN/PRES Lima, 21 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 163-13- IPEN/PRES de fecha 09 de agosto de 2013, se designó en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, Nivel D-2 del Instituto Peruano de Energía Nuclear, al señor Carlos Pedro Ortiz Segura; Que, es necesario efectuar acciones de personal; De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; Con los vistos de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida a partir de la fecha de la presente Resolución, la designación efectuada al señor Carlos Pedro Ortiz Segura en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, Nivel D-2, del Instituto Peruano de Energía Nuclear, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web institucional. Regístrese y comuníquese. SUSANA PETRICK CASAGRANDE Presidente 1017963-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 271-2013-INDECOPI/COD Mediante Carta N° 1077-2013/GEL-INDECOPI el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 271-2013-INDECOPI/COD, publicada en la edición del 20 de noviembre de 2013.