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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507542 Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar el pedido de conversión y reubicación del Juzgado Civil Transitorio de La Merced - Chanchamayo en Juzgado Mixto Transitorio de Pampas - Tayacaja, ambos de la Corte Superior de Justicia de Junín. Artículo Segundo.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales, a partir del 1 de noviembre de 2013: HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - Juzgado Mixto Transitorio - La Molina HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2014: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO - 5° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel (Descarga) - Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN - Juzgado Civil Transitorio de La Merced - Chanchamayo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - San Juan de Lurigancho Artículo Tercero.- Reiterar a las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a fi n que en breve término remitan la información requerida mediante Resolución Administrativa N° 218- 2013-CE-PJ, precisada en el octavo fundamento de la presente resolución. Asimismo, disponer que la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial efectúe visita al Juzgado Mixto Permanente de Pampas - Tayacaja, Distrito Judicial de Junín, y al Juzgado Mixto Permanente de La Molina y Cieneguilla, Distrito Judicial de Lima, debido a la baja producción jurisdiccional que presentan. Artículo Cuarto.- Establecer que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga, reciban expedientes en trámite que estén por resolverse de los órganos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad a fi n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en benefi cio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. El incumplimiento de la presente disposición determinará no prorrogar el funcionamiento del órgano jurisdiccional transitorio. Artículo Quinto.- Exhortar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia aludidas en la presente resolución, para que efectúen el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de las Cortes Superiores de Justicia que presiden, en aras de incrementar el nivel de resolución de expedientes, contribuyendo así con una efi caz descarga procesal. Esta labor será supervisada y evaluada por la Comisión Nacional de Descarga Procesal a efectos de determinar la continuidad o no de las respectivas dependencias judiciales transitorias. Artículo Sexto.- Precisar que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal velarán por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco de las disposiciones dictadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, dando cuenta de los resultados a fi n de determinar la continuidad de los órganos jurisdiccionales transitorios. Para tal efecto, coordinarán con la Comisión Nacional de Descarga Procesal y su Gerencia Operacional. Artículo Sétimo.- Disponer que cada fi n de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informen directamente al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución fi nal; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Difi cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo Octavo.- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Junín y Lima, a adoptar las medidas administrativas necesarias que permitan el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal involucradas en la presente resolución, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Junín y Lima, Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como a los Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1017971-2 Disponen que el inventario físico de procesos judiciales se realice la primera quincena de enero de cada año, y que durante la segunda quincena de diciembre de todos los años, los órganos jurisdiccionales realicen la depuración de expedientes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 251-2013-CE-PJ Lima, 30 de octubre de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 1669-2013-GG/PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 407-2010-CE-PJ, de fecha 13 de diciembre de 2010, se estableció como política institucional la realización de inventario de procesos judiciales en cada uno de los órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República y Distritos Judiciales a nivel nacional; asimismo, se dispuso que esta actividad se realice la segunda quincena de diciembre de cada año. Segundo. Que, al respecto, el Gerente General del Poder Judicial remite el Informe N° 082-2013-GP- GG, elaborado por la Gerencia de Planifi cación, el cual concluye con la propuesta de que la realización del referido inventario se realice la primera quincena del mes de enero de cada año, por cuanto es factible su realización con la tecnología disponible en este Poder del Estado, a efectos que se refl eje el 100% de la información correspondiente hasta el mes de diciembre. Tercero. Que las estadísticas jurisdiccionales se utilizan junto a las variables de procesos ingresados y resueltos a fi n de evaluar la demanda y atención del servicio de administración de justicia, respectivamente, a efectos de formular las herramientas que coadyuven a la toma de decisiones que requiere la institución, para realizar una mejor gestión y utilización de los recursos asignados a este Poder del Estado. Por lo que resulta procedente la propuesta presentada.