Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2013 (22/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Setimo.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1014019-1

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013

Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Brevete ABC MORDAZA S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4663-2013-MTC/15 MORDAZA, 5 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 2013-061230 de fecha 10 de octubre de 2013, sobre Recurso de Reconsideracion, interpuesto por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETE ABC MORDAZA S.A.C. ­ BREVETE ABC MORDAZA S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 4101-2013-MTC/15 de fecha 02 de octubre de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario Nº 110705 del 06 de agosto de 2013 la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETE ABC MORDAZA S.A.C. ­ BREVETE ABC MORDAZA S.A.C., en adelante La Empresa, presenta una solicitud de autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a fin de impartir los conocimientos teorico practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una licencia de conducir; Que, mediante el Oficio Nº 6091-2013-MTC/15.03 del 04 de setiembre de 2013, notificado el 05 de setiembre de 2013, se comunico a La Empresa las observaciones realizadas a su expediente, otorgandole un plazo de diez (10) dias para su subsanacion; Que, con Parte Diario Nº 137020 del 19 de setiembre de 2013, La Empresa solicito otorgamiento de prorroga de plazo con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado; Que, con Parte Diario Nº 140631 del 26 de setiembre de 2013, La Empresa presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 41012013-MTC/15 del 02 de octubre de 2013, se declaro la

improcedencia de la solicitud presentada por La Empresa, sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, al no cumplir con presentar el integro de los documentos exigidos para autorizarla, en virtud a lo establecido en el articulo 51º de El Reglamento; Que, con Parte Diario Nº 2013-061230 del 10 de octubre de 2013, La Empresa interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 41012013-MTC/15; Que, con Parte Diario Nº 154449 del 22 de octubre de 2013, La Empresa presento declaracion jurada para el recurso de reconsideracion a fin de acreditar la nueva prueba ofrecida, sobre el cargo del Director de la Escuela, senor Elbert MORDAZA Tairo, durante el ano 2012 en el colegio "Proceres de la Independencia Americana"; Que, el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo, en adelante La Ley, senala que el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de (30) dias. Es el caso, que La Empresa cumple con interponer el recurso impugnatorio dentro del plazo legal; Que, el articulo 208º de La Ley, senala que el Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que, ahora bien, la nueva prueba a que se refiere el articulo 208º de la Ley, radica en permitir que la misma autoridad que conocio del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o analisis. Para ello, la recurrente debera presentar a la autoridad un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, que amerite la reconsideracion; es decir, la exigencia de nueva prueba para interponer un recurso de reconsideracion esta referida a la MORDAZA de un MORDAZA medio probatorio, que justifique la revision del analisis ya efectuado acerca de alguno de los puntos materia de controversia; Que, asimismo, el articulo 211º de La Ley establece que el escrito del recurso debera senalar el acto del que se recurre y cumplira los demas requisitos previstos en el articulo 113º de la presente ley y autorizado por letrado; Que, el articulo 132º de La Ley establece que para actos a cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de informacion, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse, se otorgara el plazo de los diez (10) dias de solicitado dicho requerimiento; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4101-2013MTC/15 del 02 de octubre de 2013, notificada el 02 de octubre de 2013, se declaro la improcedencia de la solicitud presentada por La Empresa, sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, debido a que la solicitante no cumplio con levantar la totalidad de las observaciones indicadas en el Oficio Nº 6091-2013-MTC/15.03, en los siguientes extremos: i. No cumplio con adjuntar el SOAT vigente del vehiculo de placa de rodaje Nº C6N-877, toda vez que se encuentra vencido al 28.06.2013; en tal sentido no cumplio con lo establecido en el literal d) del numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, ii. No presento MORDAZA de libro de registro del libro de alumnos, legalizados ante notario publico; en tal sentido, no cumplio con lo establecido en el literal i) del articulo 51º de El Reglamento, y, asimismo, iii. De la propuesta del senor Elbert MORDAZA Tairo, como Director, no acredita contar con experiencia no menor de cinco (5) anos en cargos gerenciales, directivos o similares en instituciones publicas o privadas y ademas contar con solvencia moral comprobada, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 43.2 del articulo 43º de El Reglamento; Que, de la revision del escrito del Recurso de Reconsideracion interpuesto por La Empresa, se advierte que cumple con los requisitos previstos en el articulo 113º de la Ley, esta suscrito por abogado y ofrece como nueva prueba, lo siguiente: i. La impresion de las imagenes de la pagina web www.apeseg.org.pe, en relacion al SOAT vigente del vehiculo de placa de rodaje Nº C6N877, ii. MORDAZA del acta de legalizacion del libro de registro de alumnos, y iii. Declaracion Jurada suscrita por el senor Elbert MORDAZA Tairo, quien manifiesta haber laborado como Director en el colegio "Proceres de la Independencia Americana", durante el ano 2012;

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