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El Peruano Sábado 23 de noviembre de 2013 507619 M = Į D+B M = valor base. Į = porcentaje o factor de ponderación, que para el cálculo de la multa se ha defi nido en 5%. D = valorización del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, incluyendo el perjuicio económico causado. B = benefi cio económico ilegalmente obtenido. - Al resultado obtenido (M) se le aplicará el porcentaje de gradualidad por repetición y/o continuidad indicado en el numeral 2.3. Este valor será Mg. - La multa fi nal se obtendrá de la siguiente relación: MF= Multa a imponer VT= Valor tope de la escala ANEXO I VALORES DE LAS PROBABILIDADES DE DETECCIÓN Supervisión operativa: Se realiza de acuerdo al Programa Anual de Supervisión (PAS) a fi n de verifi car el cumplimiento de las condiciones de operación dispuestas por la normativa vigente así como las asumidas contractualmente por los agentes supervisados. Supervisión Probabilidad de detección anual Operativas y Especiales derivadas de una Operativa 1.0 Supervisión especial: Comprende las acciones de supervisión derivadas de accidentes, emergencias, aquellas que se deriven de denuncias u otras imprevistas que pudieran surgir. Materia de la supervisión especial Probabilidad de detección anual en una visita especial Geomecánica, ventilación, depósitos de relaves, transporte e infraestructura 30.0% Planta de benefi cio 25.0% Proyectos de exploración 20.0% Las categorías de supervisiones y los aspectos de las mismas están consideradas en el Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 171-2013-OS/CD. 1018620-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Oferta Básica de Interconexión de Global Backbone S.A.C. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 939-2013-GG/OSIPTEL Lima, 18 de noviembre del 2013. EXPEDIENTE : Nº 000031-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Global Backbone S.A.C. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para operadores en áreas rurales de Global Backbone S.A.C. (en adelante, Global Backbone), remitida con fecha 14 de febrero de 2013, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, que aprueba la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fi ja presenten OBI para la interconexión con operadores rurales (en adelante, la Resolución); (ii) La propuesta de OBI para operadores en áreas rurales de Global Backbone, formulada por el OSIPTEL, mediante carta C. 687-GG.GPRC/2013 de fecha 05 de agosto de 2013, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución; (iii) La comunicación recibida el 16 de octubre de 2013, mediante la cual Global Backbone presentó una nueva propuesta de OBI para operadores en áreas rurales, incluyendo en el Anexo II -Condiciones Económicas- los montos por enlace de línea telefónica; (iv) El Informe N° 829 -GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI para la interconexión con operadores rurales; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específi cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución Suprema N° 011-2003-MTC se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Señalización, que indica que sólo en el caso de una red rural, que opera dentro de un área local de servicio de telefonía fi ja, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexión a la red de telefonía fi ja local, mediante enlaces de líneas telefónicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó los Lineamientos de Políticas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, en cuyo numeral 16 se señala que considerando el mayor costo en la provisión de los servicios de telecomunicaciones en las áreas rurales y de preferente interés social y la trascendencia de éstos para el benefi cio de dichas zonas, el Estado establecerá una política específi ca de tarifas e interconexión que incluyan tales consideraciones en su análisis; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 085- 2004-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fi ja presenten una OBI para la interconexión con operadores rurales; Que, el artículo 5º de la Resolución establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI modifi cada y la empresa no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, ésta no cumpliese con subsanar las observaciones planteadas, el OSIPTEL establecerá la OBI aplicable a su red; 1 “Artículo 2.- “Los operadores del servicio de telefonía fi ja que, conforme con su contrato de concesión, hayan iniciado la prestación del servicio concedido, con anterioridad a la vigencia de la presente norma, deberán presentar la Oferta Básica de Interconexión en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia antes referida. Los operadores del servicio de telefonía fi ja que inicien la prestación del servicio concedido con posterioridad a la vigencia de la presente norma, deberán presentar la Oferta Básica de Interconexión en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de la prestación del servicio.”