Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2013 (23/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Sabado 23 de noviembre de 2013

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M= D+B que dispone que los operadores del servicio de telefonia fija presenten OBI para la interconexion con operadores rurales (en adelante, la Resolucion); (ii) La propuesta de OBI para operadores en areas rurales de Global Backbone, formulada por el OSIPTEL, mediante carta C. 687-GG.GPRC/2013 de fecha 05 de agosto de 2013, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolucion; (iii) La comunicacion recibida el 16 de octubre de 2013, mediante la cual Global Backbone presento una nueva propuesta de OBI para operadores en areas rurales, incluyendo en el Anexo II -Condiciones Economicas- los montos por enlace de linea telefonica; (iv) El Informe N° 829 -GPRC/2013, que recomienda la aprobacion de la OBI para la interconexion con operadores rurales; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion Suprema N° 011-2003-MTC se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, que indica que solo en el caso de una red rural, que opera dentro de un area local de servicio de telefonia fija, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexion a la red de telefonia fija local, mediante enlaces de lineas telefonicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobo los Lineamientos de Politicas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, en cuyo numeral 16 se senala que considerando el mayor costo en la provision de los servicios de telecomunicaciones en las areas rurales y de preferente interes social y la trascendencia de estos para el beneficio de dichas zonas, el Estado establecera una politica especifica de tarifas e interconexion que incluyan tales consideraciones en su analisis; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0852004-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobo la Resolucion que dispone que los operadores del servicio de telefonia fija presenten una OBI para la interconexion con operadores rurales; Que, el articulo 5º de la Resolucion establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI modificada y la empresa no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, esta no cumpliese con subsanar las observaciones planteadas, el OSIPTEL establecera la OBI aplicable a su red;
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M = valor base. = porcentaje o factor de ponderacion, que para el calculo de la multa se ha definido en 5%. D = valorizacion del dano al interes publico y/o bien juridico protegido, incluyendo el perjuicio economico causado. B = beneficio economico ilegalmente obtenido. - Al resultado obtenido (M) se le aplicara el porcentaje de gradualidad por repeticion y/o continuidad indicado en el numeral 2.3. Este valor sera Mg. - La multa final se obtendra de la siguiente relacion:

MF= Multa a imponer VT= Valor tope de la escala

ANEXO I VALORES DE LAS PROBABILIDADES DE DETECCION
Supervision operativa: Se realiza de acuerdo al Programa Anual de Supervision (PAS) a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de operacion dispuestas por la normativa vigente asi como las asumidas contractualmente por los agentes supervisados.

Supervision Operativas y Especiales derivadas de una Operativa

Probabilidad de deteccion anual 1.0

Supervision especial: Comprende las acciones de supervision derivadas de accidentes, emergencias, aquellas que se deriven de denuncias u otras imprevistas que pudieran surgir.

Materia de la supervision especial Geomecanica, ventilacion, depositos de relaves, transporte e infraestructura Planta de beneficio Proyectos de exploracion

Probabilidad de deteccion anual en una visita especial 30.0% 25.0% 20.0%

Las categorias de supervisiones y los aspectos de las mismas estan consideradas en el Reglamento de Supervision y Fiscalizacion de las Actividades Energeticas y Mineras aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 171-2013-OS/CD.

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Oferta Basica de Interconexion de Global Backbone S.A.C.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 939-2013-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 18 de noviembre del 2013. : Nº 000031-2013-GG-GPRC/OBI : Aprobacion de Oferta Basica de Interconexion ADMINISTRADO : Global Backbone S.A.C. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Basica de Interconexion (en adelante, OBI) para operadores en areas rurales de Global Backbone S.A.C. (en adelante, Global Backbone), remitida con fecha 14 de febrero de 2013, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, que aprueba la Resolucion EXPEDIENTE MATERIA

"Articulo 2."Los operadores del servicio de telefonia fija que, conforme con su contrato de concesion, hayan iniciado la prestacion del servicio concedido, con anterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA, deberan presentar la Oferta Basica de Interconexion en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la vigencia MORDAZA referida. Los operadores del servicio de telefonia fija que inicien la prestacion del servicio concedido con posterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA, deberan presentar la Oferta Basica de Interconexion en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la fecha de inicio de la prestacion del servicio."

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