Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2013 (27/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

507824
existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, por lo que debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Las garantias a las que se ha hecho mencion, integran el debido procedimiento, el cual es uno de los principios por los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Este MORDAZA, implica ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige que las decisiones que se adopten en el procedimiento contemplen la verificacion de los hechos materia de discusion. 3. Ademas, es necesario senalar que, de acuerdo a lo establecido por el articulo IV, numeral 1.3, del Titulo Preliminar de la LPAG, uno de los principios del procedimiento administrativo es el MORDAZA de impulso de oficio, en virtud del cual "las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias". 4. Asimismo, conforme lo senala el numeral 1.11 del articulo citado establece que "en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas". Respecto a la inobservancia de los principios de impulso de oficio y verdad material por parte del Concejo Distrital de Cochabamba 5. En este caso, el solicitante alega que el MORDAZA distrital de Cochabamba, habria incurrido en la causal de vacancia imputada al haberse ausentado de la jurisdiccion por un periodo mayor a 30 dias, sin contar con la autorizacion correspondiente. Para acreditar sus afirmaciones el recurrente adjunto a su solicitud de vacancia, una constatacion realizada el 8 de febrero de 2013 (fojas 7), por el primer accesitario del juez de paz de Cochabamba, y dos (02) actas de sesiones ordinarias realizadas el 10 y el 30 de enero de 2013 (fojas 21 al 24), las que habrian sido falsificadas con ayuda del secretario de la municipalidad, y en las que supuestamente estuvo presente el MORDAZA cuestionado. 6. Con relacion a la causal de vacancia prevista en el art. 22, numeral 4 de la LOM, el legislador ha previsto que, para declarar la vacancia de un MORDAZA o regidor en virtud de dicha causal se requerira que, necesariamente, concurran tres elementos: a). La ausencia de la circunscripcion municipal, hecho que es posible acreditar con una prueba positiva, como la ubicacion y permanencia de una autoridad en una circunscripcion distinta a la del municipio al que representa, sea que se encuentre en otro distrito o provincia o fuera del MORDAZA, lo que podria obtenerse, en este ultimo caso, con un registro migratorio, por ejemplo. b). La continuidad de la ausencia, por mas de treinta dias, de la circunscripcion municipal. No resulta suficiente que el MORDAZA o regidor se MORDAZA ausentado de la circunscripcion municipal durante un considerable periodo de tiempo, ya que necesariamente se requerira acreditar la continuidad, es decir, el caracter ininterrumpido de la presencia de la autoridad en circunscripciones distintas o ajenas al municipio. Atendiendo a lo complejo que pudiera resultar la actividad probatoria de este elemento, resultara admisible pronunciarse sobre la base de elementos indiciarios tales como constancias de estudios presenciales o de trabajo, o la distancia existente entre dicho centro de estudios o de labores y el distrito o provincia a la que representa la autoridad MORDAZA, etc. c). La falta de autorizacion del concejo municipal.

El Peruano Miercoles 27 de noviembre de 2013

Con relacion a este elemento, cabe precisar que: i) dicha autorizacion debe ser previa u otorgada durante el periodo de los treinta dias de ausencia, toda vez que, superado dicho periodo de tiempo, la causal de declaratoria de vacancia se habria configurado; ii) la autorizacion del concejo municipal debe consignar expresamente el periodo de tiempo por el que se otorga la misma; y iii) dicho elemento se acredita con la MORDAZA de un informe del organo competente de la entidad MORDAZA que en el que se indique que no se solicito o no se otorgo autorizacion respectiva por parte del concejo municipal, o con la MORDAZA de las actas de las sesiones de concejo desde el inicio del periodo de gobierno respectivo y hasta la MORDAZA sesion anterior a la configuracion del hecho imputado como causal de declaratoria de vacancia, a efectos de que pueda dilucidarse que, efectivamente, el regidor o el MORDAZA no fueron autorizados a ausentarse de la circunscripcion municipal por un periodo superior de treinta dias. En la medida de que el que se encuentra en mejor posicion de incorporar dichos medios probatorios es el concejo municipal, en caso de que el solicitante no los proporcione, sera el concejo el que, en virtud de los principios de impulso de oficio y verdad material, el que debera requerir y disponer la incorporacion de dicha informacion. 7. Sobre el primer y MORDAZA elemento, que configuran la causal alegada, tenemos que con los documentos presentados por el solicitante no se logra acreditar fehacientemente que la ausencia del MORDAZA distrital de Cochabamba de la jurisdiccion MORDAZA sido consecutiva e ininterrumpida, superando el plazo senalado en la ley. Ello debido a que la constatacion realizada por el primer accesitario del juez de paz acreditaria unicamente la ausencia del MORDAZA durante el dia 8 de febrero de 2013, mas no durante todo el periodo comprendido entre el 25 de diciembre de 2012 y 8 de febrero de 2013. De la misma manera, las actas de sesiones del 10 y 30 de enero de 2013, en las que no aparece la firma del MORDAZA, solo probarian que el MORDAZA no estuvo presente en los dias en los que se llevaron a cabo MORDAZA sesiones. 8. Respecto de los mismos elementos, si bien el MORDAZA manifiesta haber estado fuera de la jurisdiccion, y presenta varios documentos que acreditarian su ausencia, el unico documento que prueba efectivamente una ausencia prolongada y consecutiva, seria el informe medico emitido por el Hospital Nacional Dos de MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA, que indica que estuvo internado en el citado hospital del 4 al 29 de enero de 2013, periodo que de considerarse, no resulta suficiente para determinar que la autoridad cuestionada incurrio en la causal que se le imputa, pues dicho periodo no supera los treinta dias exigidos por la MORDAZA para que se configure la causal prevista en el articulo 22, numeral 4 de la LOM. 9. Sobre la falta de autorizacion del concejo, tercer elemento que configura la causal de vacancia imputada, debe tenerse en cuenta que el MORDAZA alega que, al verse internado de emergencia, remitio una carta a la municipalidad solicitando permiso por motivos de salud. Segun consta en la MORDAZA presentada junto a los descargos del MORDAZA (fojas 71), dicha carta fue recibida por el MORDAZA regidor de la Municipalidad Distrital de Cochabamba el 7 de enero de 2013. Sobre dicha carta, no se ha presentado documento que acredite que el Concejo Distrital de Cochabamba emitiera pronunciamiento alguno al respecto, ni MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud de vacancia, ni durante la Sesion Extraordinaria del 19 de junio de 2013, en la que se trato la misma. 10. Durante la referida sesion extraordinaria, el Concejo Distrital de Cochabamba tampoco se pronuncio sobre los demas medios probatorios presentados por el solicitante y por la autoridad cuestionada como: a) Las actas de las sesiones ordinarias celebradas el 10 y 30 de enero de 2013, en las que no figura la firma del MORDAZA, y que supuestamente habrian sido falsificadas. (fojas 21 a 24). b) La Resolucion de Alcaldia Nº 037-2012-MD/ COBBA, que aprueba el rol de vacaciones de personal administrativo de la Municipalidad Distrital de Cochabamba, correspondiendole al MORDAZA el periodo comprendido entre el 1 al 31 de enero de 2013 (fojas 50 y 51).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.