Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Miércoles 27 de noviembre de 2013 507824 existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM, y cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, por lo que debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia del cargo de alcalde o regidor y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Las garantías a las que se ha hecho mención, integran el debido procedimiento, el cual es uno de los principios por los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Este principio, implica además de una serie de garantías de índole formal, el derecho a obtener una decisión fundada, lo cual exige que las decisiones que se adopten en el procedimiento contemplen la verifi cación de los hechos materia de discusión. 3. Además, es necesario señalar que, de acuerdo a lo establecido por el artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar de la LPAG, uno de los principios del procedimiento administrativo es el principio de impulso de ofi cio, en virtud del cual “las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”. 4. Asimismo, conforme lo señala el numeral 1.11 del artículo citado establece que “en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá de verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”. Respecto a la inobservancia de los principios de impulso de ofi cio y verdad material por parte del Concejo Distrital de Cochabamba 5. En este caso, el solicitante alega que el alcalde distrital de Cochabamba, habría incurrido en la causal de vacancia imputada al haberse ausentado de la jurisdicción por un período mayor a 30 días, sin contar con la autorización correspondiente. Para acreditar sus afi rmaciones el recurrente adjuntó a su solicitud de vacancia, una constatación realizada el 8 de febrero de 2013 (fojas 7), por el primer accesitario del juez de paz de Cochabamba, y dos (02) actas de sesiones ordinarias realizadas el 10 y el 30 de enero de 2013 (fojas 21 al 24), las que habrían sido falsifi cadas con ayuda del secretario de la municipalidad, y en las que supuestamente estuvo presente el alcalde cuestionado. 6. Con relación a la causal de vacancia prevista en el art. 22, numeral 4 de la LOM, el legislador ha previsto que, para declarar la vacancia de un alcalde o regidor en virtud de dicha causal se requerirá que, necesariamente, concurran tres elementos: a). La ausencia de la circunscripción municipal, hecho que es posible acreditar con una prueba positiva, como la ubicación y permanencia de una autoridad en una circunscripción distinta a la del municipio al que representa, sea que se encuentre en otro distrito o provincia o fuera del país, lo que podría obtenerse, en este último caso, con un registro migratorio, por ejemplo. b). La continuidad de la ausencia, por más de treinta días, de la circunscripción municipal. No resulta sufi ciente que el alcalde o regidor se haya ausentado de la circunscripción municipal durante un considerable periodo de tiempo, ya que necesariamente se requerirá acreditar la continuidad, es decir, el carácter ininterrumpido de la presencia de la autoridad en circunscripciones distintas o ajenas al municipio. Atendiendo a lo complejo que pudiera resultar la actividad probatoria de este elemento, resultará admisible pronunciarse sobre la base de elementos indiciarios tales como constancias de estudios presenciales o de trabajo, o la distancia existente entre dicho centro de estudios o de labores y el distrito o provincia a la que representa la autoridad edil, etc. c). La falta de autorización del concejo municipal. Con relación a este elemento, cabe precisar que: i) dicha autorización debe ser previa u otorgada durante el periodo de los treinta días de ausencia, toda vez que, superado dicho periodo de tiempo, la causal de declaratoria de vacancia se habría confi gurado; ii) la autorización del concejo municipal debe consignar expresamente el periodo de tiempo por el que se otorga la misma; y iii) dicho elemento se acredita con la presentación de un informe del órgano competente de la entidad edil que en el que se indique que no se solicitó o no se otorgó autorización respectiva por parte del concejo municipal, o con la presentación de las actas de las sesiones de concejo desde el inicio del periodo de gobierno respectivo y hasta la última sesión anterior a la confi guración del hecho imputado como causal de declaratoria de vacancia, a efectos de que pueda dilucidarse que, efectivamente, el regidor o el alcalde no fueron autorizados a ausentarse de la circunscripción municipal por un periodo superior de treinta días. En la medida de que el que se encuentra en mejor posición de incorporar dichos medios probatorios es el concejo municipal, en caso de que el solicitante no los proporcione, será el concejo el que, en virtud de los principios de impulso de ofi cio y verdad material, el que deberá requerir y disponer la incorporación de dicha información. 7. Sobre el primer y segundo elemento, que confi guran la causal alegada, tenemos que con los documentos presentados por el solicitante no se logra acreditar fehacientemente que la ausencia del alcalde distrital de Cochabamba de la jurisdicción haya sido consecutiva e ininterrumpida, superando el plazo señalado en la ley. Ello debido a que la constatación realizada por el primer accesitario del juez de paz acreditaría únicamente la ausencia del alcalde durante el día 8 de febrero de 2013, mas no durante todo el periodo comprendido entre el 25 de diciembre de 2012 y 8 de febrero de 2013. De la misma manera, las actas de sesiones del 10 y 30 de enero de 2013, en las que no aparece la fi rma del alcalde, solo probarían que el alcalde no estuvo presente en los días en los que se llevaron a cabo ambas sesiones. 8. Respecto de los mismos elementos, si bien el alcalde manifi esta haber estado fuera de la jurisdicción, y presenta varios documentos que acreditarían su ausencia, el único documento que prueba efectivamente una ausencia prolongada y consecutiva, sería el informe médico emitido por el Hospital Nacional Dos de Mayo de la ciudad de Lima, que indica que estuvo internado en el citado hospital del 4 al 29 de enero de 2013, período que de considerarse, no resulta sufi ciente para determinar que la autoridad cuestionada incurrió en la causal que se le imputa, pues dicho periodo no supera los treinta días exigidos por la norma para que se confi gure la causal prevista en el artículo 22, numeral 4 de la LOM. 9. Sobre la falta de autorización del concejo, tercer elemento que confi gura la causal de vacancia imputada, debe tenerse en cuenta que el alcalde alega que, al verse internado de emergencia, remitió una carta a la municipalidad solicitando permiso por motivos de salud. Según consta en la copia presentada junto a los descargos del alcalde (fojas 71), dicha carta fue recibida por el segundo regidor de la Municipalidad Distrital de Cochabamba el 7 de enero de 2013. Sobre dicha carta, no se ha presentado documento que acredite que el Concejo Distrital de Cochabamba emitiera pronunciamiento alguno al respecto, ni antes de la presentación de la solicitud de vacancia, ni durante la Sesión Extraordinaria del 19 de junio de 2013, en la que se trató la misma. 10. Durante la referida sesión extraordinaria, el Concejo Distrital de Cochabamba tampoco se pronunció sobre los demás medios probatorios presentados por el solicitante y por la autoridad cuestionada como: a) Las actas de las sesiones ordinarias celebradas el 10 y 30 de enero de 2013, en las que no fi gura la fi rma del alcalde, y que supuestamente habrían sido falsifi cadas. (fojas 21 a 24). b) La Resolución de Alcaldía Nº 037-2012-MD/ COBBA, que aprueba el rol de vacaciones de personal administrativo de la Municipalidad Distrital de Cochabamba, correspondiéndole al alcalde el período comprendido entre el 1 al 31 de enero de 2013 (fojas 50 y 51).