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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Miércoles 27 de noviembre de 2013 507825 c) La Carta N. 001-2013, remitida por el alcalde distrital de Cochabamba, solicitando al concejo distrital le conceda permiso por motivos de salud. Dicha carta fue recibida por el segundo regidor de la municipalidad, el 7 de enero de 2013 (fojas 71). Durante esta sesión, los regidores integrantes del Concejo Distrital de Cochabamba, se limitaron a afi rmar que estaban informados sobre los trámites realizados por el alcalde fuera de la jurisdicción, así como de los problemas de salud que lo aquejaron, sin pronunciarse sobre las causas de la ausencia del alcalde, y si la misma estuvo o no justifi cada. 11. En ese sentido, era deber del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Cochabamba incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar las alegaciones formuladas tanto en la solicitud de vacancia, como en los descargos de la autoridad cuestionada, más aún cuando por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil. Siendo ello así, se advierte que el citado concejo distrital, no cumplió con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de ofi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 12. Por consiguiente, atendiendo a que, tal como se ha evidenciado en los considerandos anteriores, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Cochabamba no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de impulso de ofi cio y verdad material, corresponde declarar la nulidad de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo 13. Tomando en consideración los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, este órgano colegiado precisa que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Cochabamba, antes de disponer la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles) se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el alcalde, y teniendo en cuenta que lo que se está discutiendo es si el alcalde se ausentó de la jurisdicción por más de treinta días, sin autorización para ello, proceda de la siguiente manera: a) Requiera los informes de las áreas correspondientes, debidamente documentos, que den cuenta del trámite que se le dio a la carta Carta N. 001-2013, remitida por el alcalde distrital de Cochabamba, en la que solicitaba al concejo distrital le conceda permiso por motivos de salud (fojas 71). b) Recabe los informes que den cuenta sobre si efectivamente existía una resolución que fi jaba el periodo de vacaciones del alcalde para enero de 2013. Una vez que se cuente con toda esta información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia, y al alcalde Pablo Malpartida Tenio, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. 14. Sin perjuicio de ello, es necesario exhortar al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Cochabamba a que cumpla con llevar a cabo el trámite del procedimiento de vacancia, lo que incluye el acto de notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria, la sesión extraordinaria, el acto de la notifi cación del acuerdo de concejo que se emita al respecto, y los demás que surgieran, en estricto cumplimiento de lo establecido en la LOM, y en la LPAG, especialmente en lo referido a los plazos, formalidades de las notifi caciones, motivación de sus decisiones, entre otros, todo ello en estricto respeto al debido procedimiento. 15. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú y al artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria del 19 de junio de 2013, y devolver los actuados al Concejo Municipal de Cochabamba, para que vuelva a emitir decisión sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria realizada el 19 de junio de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Pablo Malpartida Tenio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochabamba, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, debiéndose retrotraer lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de vacancia presentada por Trifi lo Lirión Cubos. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Cochabamba, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia presentada por Trifi lo Lirión Cubos, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Cochabamba, a la mayor brevedad posible y dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese SS. TÁVARA CORDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1019642-2 Confirman Acuerdo de Concejo Nº 101- 2013-MPC que desestimó solicitud de declaratoria de vacancia de regidora de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1004-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0933 CASMA - ÁNCASH Lima, doce de noviembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Reyes Chávez contra el Acuerdo de Concejo Nº 101-2013-MPC, que desestimó su solicitud de declaratoria de vacancia interpuesta en