Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2013 (27/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 27 de noviembre de 2013

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plazos, formalidades de las notificaciones, motivacion de sus decisiones, entre otros, todo ello en estricto respeto al debido procedimiento. 15. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru y al articulo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del acuerdo de concejo adoptado en la Sesion Extraordinaria del 19 de junio de 2013, y devolver los actuados al Concejo Municipal de Cochabamba, para que vuelva a emitir decision sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en la Sesion Extraordinaria realizada el 19 de junio de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA Tenio, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cochabamba, provincia de Huacaybamba, departamento de MORDAZA, debiendose retrotraer lo actuado hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA Lirion Cubos. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Cochabamba, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA Lirion Cubos, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Cochabamba, a la mayor brevedad posible y dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, emita un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA

c) La Carta N. 001-2013, remitida por el MORDAZA distrital de Cochabamba, solicitando al concejo distrital le conceda permiso por motivos de salud. Dicha carta fue recibida por el MORDAZA regidor de la municipalidad, el 7 de enero de 2013 (fojas 71). Durante esta sesion, los regidores integrantes del Concejo Distrital de Cochabamba, se limitaron a afirmar que estaban informados sobre los tramites realizados por el MORDAZA fuera de la jurisdiccion, asi como de los problemas de salud que lo aquejaron, sin pronunciarse sobre las causas de la ausencia del MORDAZA, y si la misma estuvo o no justificada. 11. En ese sentido, era deber del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Cochabamba incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar las alegaciones formuladas tanto en la solicitud de vacancia, como en los descargos de la autoridad cuestionada, mas aun cuando por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil. Siendo ello asi, se advierte que el citado concejo distrital, no cumplio con lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 12. Por consiguiente, atendiendo a que, tal como se ha evidenciado en los considerandos anteriores, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Cochabamba no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion, respetando los principios de impulso de oficio y verdad material, corresponde declarar la nulidad de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo 13. Tomando en consideracion los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, este organo colegiado precisa que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Cochabamba, MORDAZA de disponer la convocatoria a la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles) se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el MORDAZA, y teniendo en cuenta que lo que se esta discutiendo es si el MORDAZA se ausento de la jurisdiccion por mas de treinta dias, sin autorizacion para ello, proceda de la siguiente manera: a) Requiera los informes de las areas correspondientes, debidamente documentos, que den cuenta del tramite que se le dio a la carta Carta N. 001-2013, remitida por el MORDAZA distrital de Cochabamba, en la que solicitaba al concejo distrital le conceda permiso por motivos de salud (fojas 71). b) Recabe los informes que den cuenta sobre si efectivamente existia una resolucion que fijaba el periodo de vacaciones del MORDAZA para enero de 2013. Una vez que se cuente con toda esta informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia, y al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tenio, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. 14. Sin perjuicio de ello, es necesario exhortar al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Cochabamba a que cumpla con llevar a cabo el tramite del procedimiento de vacancia, lo que incluye el acto de notificacion de la convocatoria a sesion extraordinaria, la sesion extraordinaria, el acto de la notificacion del acuerdo de concejo que se emita al respecto, y los demas que surgieran, en estricto cumplimiento de lo establecido en la LOM, y en la LPAG, especialmente en lo referido a los

MORDAZA MORDAZA Secretario General 1019642-2

Confirman Acuerdo de Concejo Nº 1012013-MPC que desestimo solicitud de declaratoria de vacancia de regidora de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1004-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0933 CASMA - MORDAZA MORDAZA, doce de noviembre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 101-2013-MPC, que desestimo su solicitud de declaratoria de vacancia interpuesta en

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