Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2013 (01/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013

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a. Deuda en estado ordinario. b. Deuda en cobranza coactiva. Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento tributario no estan dentro de los alcances de la presente Ordenanza; salvo que el contribuyente o administrado con legitimo interes solicite el quiebre de dicho fraccionamiento tributario. Para la obtencion de los descuentos es facultad del deudor tributario hacer el pago total de su deuda, por trimestre o del mes de arbitrio vencido, que considere conveniente, dentro de la vigencia de la presente ordenanza. Articulo 4º.- Beneficios y plazos Los beneficios de descuento y plazos maximos aplicables para el pago de las deudas tributarias de los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza son los siguientes:
DESCUENTO FECHA INTERESES DESMAXIMA PERIODO GASTOS IMP. CUENTO AL DE DEUDA INSOLUTO PREDIAL Y PAGO ARBITRIOS 2008 y anteriores 2009 Impuesto VIGENCIA Predial y DE LA PRESENTE Arbitrios MuORDENANZA nicipales 2010 2011 2012 2009 2010 2011 2012 100% 100% 31 de Octubre de 2013

Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, asimismo conforme lo establece la Constitucion Politica del Peru, el Concejo Municipal cumple con la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo dispuesto el articulo 200º, numeral 4) de la MORDAZA legal anteriormente mencionada; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133º-2013-EF, establece en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar, concordante con su Articulo 41º, que los Gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senale la Ley , asi como podran condonar con caracter general el interes moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran. Que, la Municipalidad debe fomentar el bienestar y el desarrollo integral de los contribuyentes y administrados de su jurisdiccion sin dejar de ejercer su funcion administrativa y fiscalizadora, permitiendoles reducir significativamente las moras, gastos y costas generadas de las obligaciones tributarias; Que, la Subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion, procedio a la verificacion del Sistema Integrado Municipal de Rentas (SIMUR), constatando que existe un gran numero de contribuyentes que registran deudas tributarias vencidas en cobranza ordinaria y en cobranza de ejecucion coactiva y, siendo funcion de esta gestion Municipal promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias , a traves de incentivos que permitan la captacion de recursos economicos para la prestacion efectiva de los servicios publicos, en el contexto de la realidad socioeconomica de los contribuyentes del Distrito, deuda que se ve incrementada por el interes moratorio y la liquidacion de gastos y costas; Que, considerando la recuperacion de estos adeudos pendientes y el accionar a fin de brindar a los deudores mayores facilidades para que cumplan con regularizar sus obligaciones impagas, se ha propuesto que los contribuyentes abonen sus deudas tributarias, con la exoneracion del pago de intereses moratorios y de los gastos producto de Procedimiento Coactivo, condicionando este incentivo tributario por el pago al contado de la deuda tributaria pendiente. La presente Ordenanza constituye un mecanismo para incentivar el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por parte de los contribuyentes del distrito que por diversas razones mantienen deuda con la Municipalidad por los citados conceptos; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades contando con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PAGO AL CONTADO DE DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DEL MORDAZA Articulo 1º.- Objetivo Otorgar a los contribuyentes del distrito del MORDAZA la oportunidad para que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias pendientes de pago, que mantengan con esta Corporacion Municipal, mediante un Regimen de Incentivos Tributarios. Articulo 2º.- Alcances El presente beneficio establecido en la presente Ordenanza esta dirigido a las personas naturales o juridicas, sucesiones intestadas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales u otros entes colectivos que mantienen deuda tributaria, con la Municipalidad Distrital del Rimac. Articulo 3º.- Deuda tributaria materia de acogimiento. La deuda tributaria que podra ser materia de acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza son las siguientes:

PLAZO DE ACOGIMIENTO

CONCEPTO

Por otro lado, tratandose de deudas en estado de cobranza coactiva que cuenten con resolucion de convocatoria de remate publico de bienes, es requisito para el acogimiento al presente beneficio, cancelar las costas y gastos, dado su estado procesal. Adicionalmente, se aplicara el siguiente beneficio tributario para las deudas tributarias del ejercicio fiscal 2013:
DESCUENFECHA DESTO INTEGAS- MORDAZA PERIODO CUENTO RESES IMP. DE TOS DEUDA AL INSOPREDIAL Y PAGO LUTO ARBITRIOS 2013 100% 100% 31 de Octubre 100% de 2013

CONDICION

PLAZO DE ACOGIMIENTO

CONCEPTO

IMPUESTO NO PREDIAL TENER VIGENCIA DEUDA DE LA VENCIDA PRESENTE ARBITRIOS POR IMORDE- MUNICIPAPUESTO NANZA LES PREDIAL 2013

2013

25%

100%

Si el contribuyente cancela su deuda tributaria, hasta el 31 de octubre del presente ano sus cuatro cuotas del impuesto predial 2013 obtendran el beneficio del 25% de descuento del monto insoluto en arbitrios municipales por el ejercicio fiscal 2013, mas el 100% de descuento de intereses, y gastos administrativos. Estableciendose ademas, que para aquellos contribuyentes que cumplen con el pago por adelantado de la cuarta cuota del Impuesto Predial, el descuento del monto insoluto en arbitrios municipales del 25%, mas el 100% de descuento de intereses, y gastos administrativos. En caso de haberse iniciado un MORDAZA coactivo mediante Resolucion, la ejecucion forzosa de las medidas cautelares trabadas, se aplicara un descuento del 35% de intereses moratorios.

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