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El Peruano Martes 1 de octubre de 2013 504035 Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, asimismo conforme lo establece la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple con la función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo dispuesto el artículo 200º, numeral 4) de la norma legal anteriormente mencionada; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133º-2013-EF, establece en la norma IV del Título Preliminar, concordante con su Artículo 41º, que los Gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los limites que señale la Ley , así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran. Que, la Municipalidad debe fomentar el bienestar y el desarrollo integral de los contribuyentes y administrados de su jurisdicción sin dejar de ejercer su función administrativa y fi scalizadora, permitiéndoles reducir signifi cativamente las moras, gastos y costas generadas de las obligaciones tributarias; Que, la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, procedió a la verifi cación del Sistema Integrado Municipal de Rentas (SIMUR), constatando que existe un gran número de contribuyentes que registran deudas tributarias vencidas en cobranza ordinaria y en cobranza de ejecución coactiva y, siendo función de esta gestión Municipal promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias , a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica de los contribuyentes del Distrito, deuda que se ve incrementada por el interés moratorio y la liquidación de gastos y costas; Que, considerando la recuperación de estos adeudos pendientes y el accionar a fi n de brindar a los deudores mayores facilidades para que cumplan con regularizar sus obligaciones impagas, se ha propuesto que los contribuyentes abonen sus deudas tributarias, con la exoneración del pago de intereses moratorios y de los gastos producto de Procedimiento Coactivo, condicionando este incentivo tributario por el pago al contado de la deuda tributaria pendiente. La presente Ordenanza constituye un mecanismo para incentivar el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por parte de los contribuyentes del distrito que por diversas razones mantienen deuda con la Municipalidad por los citados conceptos; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades contando con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PAGO AL CONTADO DE DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo 1º.- Objetivo Otorgar a los contribuyentes del distrito del Rímac la oportunidad para que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias pendientes de pago, que mantengan con esta Corporación Municipal, mediante un Régimen de Incentivos Tributarios. Artículo 2º.- Alcances El presente benefi cio establecido en la presente Ordenanza está dirigido a las personas naturales o jurídicas, sucesiones intestadas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales u otros entes colectivos que mantienen deuda tributaria, con la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo 3º.- Deuda tributaria materia de acogimiento. La deuda tributaria que podrá ser materia de acogimiento a los benefi cios de la presente Ordenanza son las siguientes: a. Deuda en estado ordinario. b. Deuda en cobranza coactiva. Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento tributario no están dentro de los alcances de la presente Ordenanza; salvo que el contribuyente o administrado con legítimo interés solicite el quiebre de dicho fraccionamiento tributario. Para la obtención de los descuentos es facultad del deudor tributario hacer el pago total de su deuda, por trimestre o del mes de arbitrio vencido, que considere conveniente, dentro de la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 4º.- Benefi cios y plazos Los benefi cios de descuento y plazos máximos aplicables para el pago de las deudas tributarias de los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza son los siguientes: PLAZO DE ACOGI- MIENTO CON- CEPTO PERIODO DEUDA DES- CUENTO AL INSOLUTO DES- CUENTO INTERESES IMP. PREDIAL Y ARBI- TRIOS GASTOS FECHA MÁXIMA DE PAGO VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA Impuesto Predial y Arbitrios Mu- nicipales 2008 y anteriores - 100% 100% 31 de Octubre de 2013 2009 - 2010 - 2011 - 2012 - 2009 - 2010 - 2011 - 2012 - Por otro lado, tratándose de deudas en estado de cobranza coactiva que cuenten con resolución de convocatoria de remate público de bienes, es requisito para el acogimiento al presente benefi cio, cancelar las costas y gastos, dado su estado procesal. Adicionalmente, se aplicará el siguiente benefi cio tributario para las deudas tributarias del ejercicio fi scal 2013: CONDI- CIÓN PLAZO DE ACOGI- MIENTO CON- CEPTO PERIODO DEUDA DES- CUENTO AL INSO- LUTO DESCUEN- TO INTE- RESES IMP. PREDIAL Y ARBITRIOS GAS- TOS FECHA MÁXIMA DE PAGO NO TENER DEUDA VENCIDA POR IM- PUESTO PREDIAL 2013 VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDE- NANZA IMPUESTO PREDIAL 2013 - 100% 100% 31 de Octubre de 2013 ARBITRIOS MUNICIPA- LES 2013 25% 100% 100% Si el contribuyente cancela su deuda tributaria, hasta el 31 de octubre del presente año sus cuatro cuotas del impuesto predial 2013 obtendrán el benefi cio del 25% de descuento del monto insoluto en arbitrios municipales por el ejercicio fi scal 2013, más el 100% de descuento de intereses, y gastos administrativos. Estableciéndose además, que para aquellos contribuyentes que cumplen con el pago por adelantado de la cuarta cuota del Impuesto Predial, el descuento del monto insoluto en arbitrios municipales del 25%, más el 100% de descuento de intereses, y gastos administrativos. En caso de haberse iniciado un proceso coactivo mediante Resolución, la ejecución forzosa de las medidas cautelares trabadas, se aplicará un descuento del 35% de intereses moratorios.