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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (01/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013 504037 Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago total de la deuda del Impuesto Predial de los años 2011, 2012, y 2013 podrán acogerse a la siguiente escala de benefi cios: Arbitrios Municipales se condonará el 100% de los intereses moratorios y se aplicarán descuentos escalonados en los montos insolutos de los siguientes ejercicios: a) Arbitrios 2012, tendrán un descuento de 10% b) Arbitrios 2011, tendrán un descuento de 25% c) Arbitrios 2010, tendrán un descuento de 50% d) Arbitrios 2009, tendrán un descuento de 80% e) Arbitrios del 2008 y años anteriores al 2008, tendrán un descuento de 95% Asimismo, por el pago al contado de las obligaciones derivadas del Impuesto Predial que se encuentre en cobranza coactiva se condonará el 100% de los intereses moratorios. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago de las Resoluciones de Determinación por concepto de Impuesto Predial generadas por la Fiscalización Tributaria y que se encuentre en cobranza coactiva, se condonará el 100% de las Multas Tributarias. Asimismo, a aquéllos que sólo mantengan Multas Tributarias en cobranza coactiva se les condonará el 95% del monto insoluto de la deuda. 3. Compromisos de Pagos: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado compromisos de pagos por los Arbitrios e Impuesto Predial podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el numeral 1 de este artículo sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con la cancelación de la deuda al contado. 4. Producto del acogimiento al presente benefi cio, los administrados gozarán de la rebaja de los Gastos Administrativos a S/. 5.00 y de las Costas Procesales a S/. 5.00, por cada expediente. Artículo Quinto: DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Las facilidades concedidas en materia administrativa se aplican como sigue: 1. Del insoluto: Los contribuyentes que cancelen al contado las multas administrativas impuestas hasta el 2013, gozarán de los siguientes benefi cios: a) Periodo 2013, tendrán un descuento de 50% b) Periodo 2012, tendrán un descuento de 60% c) Periodo 2011, tendrán un descuento de 65%. d) Periodo 2010, tendrán un descuento de 75% e) Periodo año 2009 y anteriores al 2009, tendrán un descuento de 95% 2. De la forma de pago: Para acogerse al presente benefi cio el pago será al contado, existiendo la posibilidad que, de manera excepcional, pueda cancelarse (durante el periodo de vigencia del benefi cio) hasta en 3 partes (compromiso de pagos a cuenta). Al incumplimiento de un pago a cuenta, se continuará con la cobranza por el saldo pendiente en el estado en que se encuentre. 3. Reconocimiento de la deuda: Los administrados que se acojan al benefi cio dispuesto en el presente artículo reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de la multa no exime al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. 4. Compromisos de Pagos: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado compromisos de pagos a cuenta por multas administrativas podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el numeral 1 de este artículo sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con la cancelación de la deuda al contado. 5. Producto del acogimiento al presente benefi cio, los administrados gozarán de la rebaja de los Gastos Administrativos a S/. 5.00 y de las Costas Procesales a S/. 5.00, por cada expediente. Artículo Sexto.- Modalidad Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza, bastará con cancelar al contado, en las cajas de la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad de San Martín de Porres ubicadas en la Av. Alfredo Mendiola Nº 179 y en las agencias municipales, el importe adeudado, previo cumplimiento de las formalidades señaladas en el artículo siguiente. Artículo Sétimo.- FORMALIDADES Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario, administrativo y solicitud de suspensión de cobranza coactiva en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, su acogimiento al benefi cio tributario se realizará previa presentación ante la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, del desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que hayan sido presentadas. El mismo procedimiento deberán seguir aquellos obligados que hayan interpuesto queja ante el Tribunal Fiscal o demandas en sede jurisdiccional. 2. La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado dejará sin efecto los benefi cios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta. 3. Si tienen como única deuda de pago obligaciones contenidas en costas y gastos administrativos, las mismas se rebajaran los gastos administrativos a S/. 5.00 y de las costas procesales a S/. 5.00, por cada expediente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera: DEL CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, así como a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus unidades orgánicas respectivas, el cumplimento de la presente Ordenanza; encargándose a la Ofi cina de Secretaría General, a través de la Subgerencia de Comunicaciones, su difusión. Segunda: DE LOS PAGOS REALIZADOS. Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución. Tercera: DE LA PRIORIDAD Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultándose a que, mediante decreto de alcaldía, el Señor Alcalde dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia. Cuarta: VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 994981-1