Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2013 (01/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013

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multas administrativas podran acogerse a los beneficios establecidos en el numeral 1 de este articulo sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con la cancelacion de la deuda al contado. 5. Producto del acogimiento al presente beneficio, los administrados gozaran de la rebaja de los Gastos Administrativos a S/. 5.00 y de las Costas Procesales a S/. 5.00, por cada expediente. Articulo Sexto.- Modalidad Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza, bastara con cancelar al contado, en las MORDAZA de la Subgerencia de Tesoreria de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres ubicadas en la Av. MORDAZA Mendiola Nº 179 y en las agencias municipales, el importe adeudado, previo cumplimiento de las formalidades senaladas en el articulo siguiente. Articulo Setimo.- FORMALIDADES Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procedera conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algun procedimiento tributario, administrativo y solicitud de suspension de cobranza coactiva en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, su acogimiento al beneficio tributario se realizara previa MORDAZA ante la Subgerencia de Gestion Documentaria y Archivo Central, del desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que hayan sido presentadas. El mismo procedimiento deberan seguir aquellos obligados que hayan interpuesto queja ante el Tribunal Fiscal o demandas en sede jurisdiccional. 2. La no MORDAZA del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado dejara sin efecto los beneficios obtenidos por la aplicacion de la presente Ordenanza, considerandose los pagos realizados como pagos a cuenta. 3. Si tienen como unica deuda de pago obligaciones contenidas en costas y gastos administrativos, las mismas se rebajaran los gastos administrativos a S/. 5.00 y de las costas procesales a S/. 5.00, por cada expediente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera: DEL CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion, asi como a la Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves de sus unidades organicas respectivas, el cumplimento de la presente Ordenanza; encargandose a la Oficina de Secretaria General, a traves de la Subgerencia de Comunicaciones, su difusion. Segunda: DE LOS PAGOS REALIZADOS. Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos, por lo que no son materia de devolucion. Tercera: DE LA PRIORIDAD Dejar sin efecto toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultandose a que, mediante decreto de alcaldia, el Senor MORDAZA dicte las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para su cumplimiento y prorroga de su vigencia. Cuarta: VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 994981-1

Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago total de la deuda del Impuesto Predial de los anos 2011, 2012, y 2013 podran acogerse a la siguiente escala de beneficios: Arbitrios Municipales se condonara el 100% de los intereses moratorios y se aplicaran descuentos escalonados en los montos insolutos de los siguientes ejercicios: a) Arbitrios 2012, tendran un descuento de 10% b) Arbitrios 2011, tendran un descuento de 25% c) Arbitrios 2010, tendran un descuento de 50% d) Arbitrios 2009, tendran un descuento de 80% e) Arbitrios del 2008 y anos anteriores al 2008, tendran un descuento de 95% Asimismo, por el pago al contado de las obligaciones derivadas del Impuesto Predial que se encuentre en cobranza coactiva se condonara el 100% de los intereses moratorios. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago de las Resoluciones de Determinacion por concepto de Impuesto Predial generadas por la Fiscalizacion Tributaria y que se encuentre en cobranza coactiva, se condonara el 100% de las Multas Tributarias. Asimismo, a aquellos que solo mantengan Multas Tributarias en cobranza coactiva se les condonara el 95% del monto insoluto de la deuda. 3. Compromisos de Pagos: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado compromisos de pagos por los Arbitrios e Impuesto Predial podran acogerse a los beneficios establecidos en el numeral 1 de este articulo sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con la cancelacion de la deuda al contado. 4. Producto del acogimiento al presente beneficio, los administrados gozaran de la rebaja de los Gastos Administrativos a S/. 5.00 y de las Costas Procesales a S/. 5.00, por cada expediente. Articulo Quinto: DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Las facilidades concedidas en materia administrativa se aplican como sigue: 1. Del insoluto: Los contribuyentes que cancelen al contado las multas administrativas impuestas hasta el 2013, gozaran de los siguientes beneficios: a) Periodo 2013, tendran un descuento de 50% b) Periodo 2012, tendran un descuento de 60% c) Periodo 2011, tendran un descuento de 65%. d) Periodo 2010, tendran un descuento de 75% e) Periodo ano 2009 y anteriores al 2009, tendran un descuento de 95% 2. De la forma de pago: Para acogerse al presente beneficio el pago sera al contado, existiendo la posibilidad que, de manera excepcional, pueda cancelarse (durante el periodo de vigencia del beneficio) hasta en 3 partes (compromiso de pagos a cuenta). Al incumplimiento de un pago a cuenta, se continuara con la cobranza por el saldo pendiente en el estado en que se encuentre. 3. Reconocimiento de la deuda: Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en el presente articulo reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelacion, por lo que no podran presentar reclamo o solicitud de devolucion alguna. El pago de la multa no exime al infractor de la subsanacion o regularizacion de la situacion que origino la sancion pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se MORDAZA regularizado la conducta infractora. 4. Compromisos de Pagos: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado compromisos de pagos a cuenta por

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