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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (01/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013 504033 y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. Nº 2348-2013 del 12 de abril del 2013 y la Resolución S.B.S. Nº 5360-2013 de fecha 05 de setiembre de 2013. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección I: De los Corredores de Reaseguros del Exterior B: Extranjeros, a la empresa INTERNATIONAL REINSURANCE BROKERS SOLUTIONS LLC pudiendo utilizar la denominación abreviada “INTERBROS”, con matrícula Nº C.RE-0059. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General (a.i) 994603-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Establecen beneficios para el pago de multas administrativas impuestas hasta el mes de julio del 2013 ORDENANZA Nº 347-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DEL RIMAC Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de setiembre de 2013, Dictamen Nº 006-2013-CARyDEL/ MDR de fecha 09 de setiembre de 2013 de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, Informe Nº 569-2013-GAJ de fecha 06 de setiembre de 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 24-2013- GFA-MDR de fecha 26 de agosto de 2013 de la Gerencia de Fiscalización Administrativa, Informe Nº 078-2013-SGCS- GFA-MDR de fecha 26 de agosto de 2013 de la Subgerencia de Control y Sanciones; y, CONSIDERANDO Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...); Que, siendo política de la actual administración, promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen sus conductas que pueden tipifi carse como infracciones al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre los cuales los Gobiernos Locales tienen competencia de regulación y control, es conveniente que se brinden benefi cios conforme a Ley; por lo que, la Gerencia de Fiscalización Administrativa tiene como objetivo establecer en el distrito del Rímac, un instrumento normativo que permita la depuración, saneamiento y cobranza de las resoluciones de multas administrativas impuestas; y facilitar mecanismos de pago que permitan a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones administrativas; Estando a lo expuesto y con el Informe favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza. ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS HASTA EL MES DE JULIO DEL 2013 Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN a) La presente Ordenanza es de aplicación para todas las personas naturales o jurídicas que mantengan deudas por multas administrativas pendientes de cancelación. b) No se encuentran comprendidos en los benefi cios establecidos por la presente los administrados que con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza hubieran abonado el total de la deuda administrativa. Artículo 2º.- OBJETO DE LA NORMA La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer en la jurisdicción del distrito del Rímac el BENEFICIO EXTRAORDINARIO del pago de las multas administrativas provenientes de las Resoluciones de Sanción generadas hasta el mes de julio 2013. Artículo 3º.- ALCANCES Están comprendidos dentro del presente benefi cio. a) Las Resoluciones de Sanción que se encuentren en vía ordinaria, incluso aquellas respecto de las cuales se haya presentado medio impugnatorio y este pendiente de resolución; y b) Las Resoluciones de Sanción que se encuentren en cobranza coactiva; con excepción de los procedimientos de cobranza coactiva que se encuentren con medidas cautelares interpuestas a la fecha de emisión de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de octubre de 2013. Una vez vencido el plazo de vigencia de esta ordenanza, las deudas por multas administrativas se cobrarán con el monto ordinario correspondiente. Artículo 5º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente ordenanza se entenderá por: a) Deudor.- A la persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares titulares de la deuda por concepto de multas administrativas provenientes de determina Resolución de Sanción. b) Multas Administrativas.- A la sanción administrativa pecuniaria contenida en determinada Resolución de Sanción. c) Desistimiento.- Al Acto de abandonar una pretensión.