Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2013 (01/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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de la organizacion politica solicitante, dentro del plazo de cinco dias habiles posteriores a la publicacion, conforme lo senala el articulo 10º de la Ley Nº 28094; en ese sentido, mediante Memorando Nº 1316-2013-SC-DGRS/ JNE recibido el 24 de setiembre de 2013, la Oficina de Servicios al Ciudadano informo que el 20 de setiembre de 2013, es decir dentro del plazo de ley, se habia presentado una tacha contra la solicitud de inscripcion de la citada organizacion politica, la misma que fue subsanada el 24 de setiembre del mismo ano. Sin embargo, el 25 de setiembre de los corrientes el ciudadano tachante presento un escrito de desistimiento de la tacha interpuesta, el cual fue aceptado por este Registro mediante Resolucion Nº 141-2013-ROP/JNE de fecha 26 de setiembre; adicionalmente, en la misma resolucion se ordeno continuar con el procedimiento de inscripcion del partido politico "Vamos Peru". Es importante senalar que, las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones al partido politico "VAMOS PERU", cuya sigla es VP. Articulo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Partidos Politicos, Tomo 2, Partida Electronica numero 16; y registrese la inscripcion en el asiento numero 1. Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente. Registrese y notifiquese. MORDAZA MORDAZA PATRON Director del Registro de Organizaciones Politicas 994895-1

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013

contratacion de su MORDAZA hermano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que este realice labores en el reservorio Tanque Vista MORDAZA, administrado por la referida municipalidad. Agrega el solicitante que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es MORDAZA hermano del MORDAZA cuestionado, con un vinculo consanguineo en tercer grado, por ser ambos hijos de los hermanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, quienes a su vez son hijos de MORDAZA MORDAZA Vega. Ademas, senala, que en las planillas de pagos del personal de la obra "Tanque de Reservorio de la Municipalidad Provincial de Pomabamba", se encuentra consignado el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como trabajador en la actividad de la obra "Tanque Vista Florida", con una remuneracion mensual de S/. 750,00 (setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), en el mes de MORDAZA, y, en los meses de agosto, setiembre y octubre de 2012, con S/ 600,00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles) mensuales. Descargos del MORDAZA Con fecha 18 de febrero de 2013, MORDAZA MORDAZA Ponte MORDAZA formula sus descargos ante el concejo municipal, senalando lo siguiente, fojas 26 y siguientes: i. No existe relacion de parentesco entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su persona, ademas de que es falsa la afirmacion de que ambos MORDAZA hijos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo falso tambien, que estos MORDAZA hijos de MORDAZA MORDAZA Vega. ii. La partida de defuncion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentado como medio probatorio por el solicitante de la vacancia, no es un medio idoneo para la identificacion de una persona, dado que el articulo 25 del Codigo Civil, senala que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripcion en los registros de estado civil. iii. Asimismo, senala que la partida de nacimiento del supuesto hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue expedida el 19 de setiembre de 2012, a solicitud del propio interesado, y de manera extemporanea, cuando los supuestos padres ya habian fallecido. iv. Agrega, ademas, que tambien es falsa la afirmacion que la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA, sea MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto el apellido MORDAZA de la MORDAZA del MORDAZA es MORDAZA, no Carranza. v. Finalmente, manifiesta que al tomar conocimiento de la inscripcion extemporanea de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que fue el 19 de setiembre de 2012, dio por concluida la relacion laboral con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ya venia laborando desde el mes de junio del 2012. Posicion del Concejo Provincial de Pomabamba El Concejo Provincial de Pomabamba, en sesion extraordinaria, de fecha 7 de marzo de 2013, acordo, por mayoria, rechazar la solicitud de vacancia formulada en contra del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ponte MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, a fojas 17 y siguientes, lo cual se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-MPP/A, de la misma fecha, 7 de marzo de 2013. Fundamentos del recurso de apelacion Con fecha 3 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone ante el Concejo Municipal de Pomabamba interpone recurso de apelacion contra el mencionado acuerdo de concejo, de fecha 7 de marzo de 2013, bajo los mismos argumentos de su pedido inicial (fojas 11). Cuestiones adicionales Por Resolucion de Alcaldia Nº 115-2013-MPP/A, de fecha 19 de MORDAZA de 2013, la Municipalidad Provincial de Pomabamba declaro decaido el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber cumplido el recurrente con subsanar las observaciones advertidas, por cuanto habria omitido a) senalar su

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazo solicitud de vacancia en contra de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 821-2013-JNE Expediente J-2013-565 POMABAMBA - MORDAZA MORDAZA, tres de setiembre de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-MPP/A, de fecha 7 de marzo de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA Ponte MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 14 de diciembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la vacancia de MORDAZA MORDAZA Ponte MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, imputandole haber infringido el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), por haber ejercido injerencia en la

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