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El Peruano Martes 1 de octubre de 2013 504026 de la organización política solicitante, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; en ese sentido, mediante Memorando Nº 1316-2013-SC-DGRS/ JNE recibido el 24 de setiembre de 2013, la Ofi cina de Servicios al Ciudadano informó que el 20 de setiembre de 2013, es decir dentro del plazo de ley, se había presentado una tacha contra la solicitud de inscripción de la citada organización política, la misma que fue subsanada el 24 de setiembre del mismo año. Sin embargo, el 25 de setiembre de los corrientes el ciudadano tachante presentó un escrito de desistimiento de la tacha interpuesta, el cual fue aceptado por este Registro mediante Resolución Nº 141-2013-ROP/JNE de fecha 26 de setiembre; adicionalmente, en la misma resolución se ordenó continuar con el procedimiento de inscripción del partido político “Vamos Perú”. Es importante señalar que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al partido político “VAMOS PERU”, cuya sigla es VP. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Partidos Políticos, Tomo 2, Partida Electrónica número 16; y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos Oscar Javier Zegarra Guzmán y Jorge Paul Cruzalegui Tello, respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRIGUEZ PATRON Director del Registro de Organizaciones Políticas 994895-1 Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 821-2013-JNE Expediente J-2013-565 POMABAMBA - ÁNCASH Lima, tres de setiembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Andrés Félix Vidal López contra el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-MPP/A, de fecha 7 de marzo de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Juan Víctor Ponte Carranza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 14 de diciembre de 2012, Andrés Félix Vidal López solicita la vacancia de Juan Víctor Ponte Carranza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, imputándole haber infringido el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por haber ejercido injerencia en la contratación de su primo hermano, Mario Félix Eusebio Quispe, a fi n de que este realice labores en el reservorio Tanque Vista Florida, administrado por la referida municipalidad. Agrega el solicitante que Mario Félix Eusebio Quispe es primo hermano del alcalde cuestionado, con un vínculo consanguíneo en tercer grado, por ser ambos hijos de los hermanos Luisa Carranza Moreno y Teófi lo Eusebio Carranza, respectivamente, quienes a su vez son hijos de Epifania Carranza Vega. Además, señala, que en las planillas de pagos del personal de la obra “Tanque de Reservorio de la Municipalidad Provincial de Pomabamba”, se encuentra consignado el nombre de Mario Félix Eusebio Quispe, como trabajador en la actividad de la obra “Tanque Vista Florida”, con una remuneración mensual de S/. 750,00 (setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), en el mes de julio, y, en los meses de agosto, setiembre y octubre de 2012, con S/ 600,00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles) mensuales. Descargos del alcalde Con fecha 18 de febrero de 2013, Juan Víctor Ponte Carranza formula sus descargos ante el concejo municipal, señalando lo siguiente, fojas 26 y siguientes: i. No existe relación de parentesco entre Mario Félix Eusebio Quispe y su persona, además de que es falsa la afi rmación de que ambos sean hijos de Teófi lo Eusebio Carranza y Luisa Carranza Moreno, siendo falso también, que estos sean hijos de Epifania Carranza Vega. ii. La partida de defunción de Epifania Carranza Vega, presentado como medio probatorio por el solicitante de la vacancia, no es un medio idóneo para la identifi cación de una persona, dado que el artículo 25 del Código Civil, señala que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripción en los registros de estado civil. iii. Asimismo, señala que la partida de nacimiento del supuesto hijo de Epifania Carranza Vega, Teófi lo Eusebio Carranza, fue expedida el 19 de setiembre de 2012, a solicitud del propio interesado, y de manera extemporánea, cuando los supuestos padres ya habían fallecido. iv. Agrega, además, que también es falsa la afi rmación que la madre de Luisa Carranza Moreno, madre del alcalde, sea Epifania Carranza Vega, por cuanto el apellido materno de la madre del alcalde es Moreno, no Carranza. v. Finalmente, manifi esta que al tomar conocimiento de la inscripción extemporánea de la partida de nacimiento de Teófi lo Eusebio Carranza, que fue el 19 de setiembre de 2012, dio por concluida la relación laboral con Mario Félix Eusebio Quispe, quien ya venía laborando desde el mes de junio del 2012. Posición del Concejo Provincial de Pomabamba El Concejo Provincial de Pomabamba, en sesión extraordinaria, de fecha 7 de marzo de 2013, acordó, por mayoría, rechazar la solicitud de vacancia formulada en contra del alcalde, Juan Víctor Ponte Carranza, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, a fojas 17 y siguientes, lo cual se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-MPP/A, de la misma fecha, 7 de marzo de 2013. Fundamentos del recurso de apelación Con fecha 3 de abril de 2013, Andrés Félix Vidal López interpone ante el Concejo Municipal de Pomabamba interpone recurso de apelación contra el mencionado acuerdo de concejo, de fecha 7 de marzo de 2013, bajo los mismos argumentos de su pedido inicial (fojas 11). Cuestiones adicionales Por Resolución de Alcaldía Nº 115-2013-MPP/A, de fecha 19 de abril de 2013, la Municipalidad Provincial de Pomabamba declaró decaído el recurso de apelación interpuesto por Andrés Félix Vidal López, por no haber cumplido el recurrente con subsanar las observaciones advertidas, por cuanto habría omitido a) señalar su