Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2013 (01/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013

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sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantia que se encuentra reconocida en nuestra Constitucion Politica. Asi, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ambito municipal no esta exento del cumplimiento de garantias que aseguren a las partes involucradas la correccion de la decision sobre la permanencia de la autoridad y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 4. Los articulos 13 y 23 de la LOM establece a) todo lo referente al procedimiento para la declaracion de vacancia de una autoridad MORDAZA, sea MORDAZA o regidor, b) senala los requisitos que debe contener la solicitud de vacancia, c) quienes deben ser las personas legitimadas para interponer dicha solicitud, d) ademas de cual es la instancia en donde debe resolverse, e) el quorum de votacion requerido para la adopcion de la decision del concejo, f) los recursos impugnatorios, g) los plazos para la tramitacion y la convocatoria, entre otros. 5. De igual forma, en instancia municipal es de aplicacion supletoria lo dispuesto por los articulos 21 y 161, numeral 161.2, de la LPAG. Ello con relacion al regimen de notificacion personal que debe ser aplicable, asi como del otorgamiento de un plazo perentorio no menor de cinco dias para que la autoridad cuestionada pueda presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo. De ello, la infraccion de las reglas alli senaladas vician el procedimiento y permiten su impugnacion ante el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. 6. En tal virtud, este Supremo Tribunal Electoral MORDAZA de emitir opinion sobre el fondo de la controversia, analizara los aspectos formales del acuerdo que rechazo el pedido de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA Ponte MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, empezando por comprobar la regularidad del procedimiento por el cual se adopto el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-MPP/A. Sobre la convocatoria a sesion extraordinaria del 7 de marzo de 2013 7. El articulo 23 de la LOM establece que, luego de recibida la solicitud de vacancia por el concejo municipal, este debe pronunciarse en un plazo no mayor de treinta dias habiles, contados luego de presentada dicha solicitud, y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Asimismo, el articulo 13 de la referida LOM senala que entre la convocatoria y la sesion debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 8. En el caso concreto, de la revision de autos, se aprecia que la convocatoria a la sesion extraordinaria del 7 de marzo de 2013, fue notificada a todos los regidores el dia 4 de marzo de 2013, mediando solo dos dias entre la notificacion y la sesion extraordinaria, inclusive, habiendo sido ademas notificado el solicitante de la vacancia el mismo dia de la sesion extraordinaria. 9. Al no mediar entre la notificacion y la sesion extraordinaria los cinco dias habiles que exige la LOM, ello constituiria vulneracion al debido proceso; sin embargo, cabe precisar que esta deficiencia procesal fue convalidada, pues del estudio del presente expediente se evidencia que esto no fue obstaculo para que la sesion de concejo convocada para la fecha se realice con todas las garantias que integran el debido MORDAZA, es decir, que a dicha sesion, ademas del solicitante de la vacancia, asistieron todos los integrantes del concejo municipal, quienes estuvieron presentes durante el desarrollo de la referida sesion, expresando sus opiniones respecto de cada uno de los hechos expuestos en la solicitud de vacancia. Lo propio hizo tambien el peticionante de la vacancia, quien expuso en su momento los fundamentos de su pedido, y en merito a los cuales los miembros de la Municipalidad Provincial de Pomabamba emitieron su respectiva votacion, lo cual se plasmo en el Acta de Sesion Extraordinaria Nº 03-2013, de fecha 7 de marzo de 2013 (de fojas 20 a 22), y se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 0232013-MPP/A (de fojas 17 a 19). Por tales consideraciones, es pertinente que este Supremo Tribunal Electoral emita pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

domicilio y su numero de documento nacional de identidad, b) expresar en forma concreta su pedido y detallar los fundamentos de hecho que lo apoyan; y c) senalar la direccion del lugar en donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, los cuales constituirian requisitos indispensables senalados en los numerales 1, 2 y 5 del articulo 113 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Con escrito de fecha 26 de MORDAZA de 2013, obrante a fojas 1 y siguientes, del Expediente de queja Nº J-2013-0534, el solicitante de la vacancia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulo recurso de queja por defecto de tramitacion en el procedimiento de vacancia contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte MORDAZA por no haber cumplido este con elevar su recurso de apelacion, en el plazo de tres dias habiles. Al haberse constatado que el recurso de apelacion fue elevado a esta instancia electoral el 6 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves del Auto Nº 1, de fecha 8 de MORDAZA de 2013, declaro improcedente el recurso de queja formulado, estableciendo en el considerando tercero, que a este organo electoral le correspondia resolver, previo a la resolucion del fondo de la controversia, si el recurso de apelacion cumplia o no con los requisitos formales para su presentacion. Mediante Auto Nº 1, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, este Supremo Tribunal Electoral declaro nula la Resolucion Nº 115-2013-MPP/A, y en consecuencia, resolvio tener por presentado, en forma oportuna, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-MPP/A, de fecha 7 de marzo de 2013, por cuanto, a consideracion de este colegiado, el recurso de apelacion, interpuesto el 3 de MORDAZA de 2013, fue presentado dentro del plazo legal, y cumplia con todos los requisitos de procedibilidad exigidos, asi como tambien contenia la firma de un letrado habil y el recibo de la tasa, ademas de que, cabe precisar, el recurrente cumplio, durante el tramite de vacancia, con senalar su domicilio, numero de documento nacional de identidad, los fundamentos facticos y juridicos de su pretension, asi como la direccion donde debia ser notificado, por lo que corresponde que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emita pronunciamiento sobre el fondo de la materia. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si MORDAZA MORDAZA Ponte MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Tambopata, incurrio en la causal de vacancia por nepotismo, establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la naturaleza del procedimiento de vacancias y suspensiones 1. Conforme se senalo en la Resolucion Nº 464-2009-JNE, de fecha 7 de MORDAZA de 2009, los procedimientos de vacancia y suspension, a cargo del MORDAZA Nacional de Elecciones, y que son iniciados ante las municipalidades y gobiernos regionales, guardan una naturaleza especial, en la medida en que tienen una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulacion general se encuentra establecida en las leyes organicas correspondientes. 2. Esto implica que para el tramite del MORDAZA de vacancia y suspension en la etapa administrativa son aplicables, supletoriamente, las disposiciones de la LPAG, mientras que en la etapa jurisdiccional resultan aplicables la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, asi como sus normas afines y, de modo supletorio, las disposiciones del Codigo Procesal Civil. El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia en sede municipal 3. El debido MORDAZA constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepcion, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantias en el momento en el cual la persona es

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