Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2013 (01/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Administrativa N° 0292008-CE-PJ de fecha 30 de enero del 2008 se creo la 1° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria, asimismo, mediante las Resoluciones Administrativas N° 099-2011-CE-PJ y N° 105-2011-CE-PJ de fecha 16 y 30 de marzo del 2011 respectivamente, se crearon la 2° y 3° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitorias de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA con la finalidad de colaborar con sus pares permanentes, atendiendo a los objetivos del plan nacional de descarga procesal. Que, mediante el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 154-2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir y reubicar la 1°, 2° y 3° Sala Especializadas en lo Contencioso Administrativo Transitorias de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA con el objeto de apoyar a diversos organos jurisdiccionales de distintas Cortes Superiores de Justicia de la Republica. Que, el articulo tercero de la referida Resolucion Administrativa, dispone que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA efectue la adecuada redistribucion de la carga procesal (expedientes principales y de ejecucion), que dejen todos los organos jurisdiccionales transitorios convertidos entre sus homologos permanentes y los organos jurisdiccionales contencioso administrativos con sub especialidad Tributaria, Aduanera y de MORDAZA, en cuanto sea de su especialidad. Que, mediante la Resolucion Administrativa N° 1622013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar el funcionamiento de la 1°, 2° y 3° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitorias de este Distrito Judicial hasta el 30 de Setiembre de los corrientes en virtud del significativo numero de vistas causas programadas en las referidas MORDAZA Superiores. Que, mediante el informe N° 103-JAST-UPDCSJLI/PJ de fecha 20 de Setiembre de 2013, el area de Estadistica de este Distrito Judicial pone a conocimiento de este Despacho que la cantidad total de expedientes a redistribuir de las MORDAZA Contencioso Administrativo Transitorias convertidas y reubicadas es de 5,516, los cuales deben ser redistribuidos siguiendo lo dispuesto en la resolucion de vista. Que, en merito a lo indicado, la Presidencia de la Corte de MORDAZA, debe disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fin, con sujecion a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolucion Administrativa. Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial e inciso 3 del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012: SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que las convertidas 1°, 2° y 3° Sala Especializadas en lo Contencioso Administrativo Transitorias de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitan la totalidad de sus expedientes en tramite y ejecucion al Centro de Distribucion General del Edificio "Mansilla Novella" donde se ubican las MORDAZA Contencioso Administrativas Permanentes y Centro de Distribucion General del Edificio "Rabanal Backus" donde se ubican los recien creados organos jurisdiccionales con sub especialidad Tributaria, Aduanera y de MORDAZA, en cuanto sea de su especialidad, otorgandole como plazo MORDAZA 30 (treinta) dias habiles, debiendo remitir por lo menos el 3 % (tres por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente a los Centros de Distribucion General correspondientes. Articulo Segundo.- DISPONER que el personal del Centro de Distribucion General de la sede MORDAZA MORDAZA realice la redistribucion de expedientes

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013

entre las MORDAZA Permanentes de manera aleatoria y equitativa, considerando las materias de la especialidad; precisandose que tratandose de la sub especialidad Tributaria, Aduanera y de MORDAZA, estos se remitiran al Centro de Distribucion General de la sede MORDAZA Backus, teniendo ambos organos administrativos como plazo MORDAZA hasta el 15 de Noviembre del ano en curso como plazo MORDAZA para el MORDAZA de redistribucion de expedientes, bajo responsabilidad funcional de los Jefes de dichos organos administrativos. Articulo Tercero.- DISPONER que todos los expedientes a redistribuir deben contener todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en numeros; y con sus cargos de notificacion remitidos a la fecha, debiendose coordinar la con la Oficina de Servicio de Notificaciones (SERNOT) para que a partir del inicio de la redistribucion de expedientes, remitan los cargos de notificaciones a los Centros de Distribucion General correspondientes quienes los custodiaran y los enviaran oportunamente a las MORDAZA que asuman competencia. Aquellos expedientes que ya han sido votados y que tengan discordias, estas deberan ser adheridas o cosidas al expediente. Aquellos expedientes que MORDAZA devueltos a partir de la desactivacion de las MORDAZA Contencioso Administrativas Transitorias, del Ministerio Publico, de la Corte Suprema o de otro organo, deberan distribuirse aleatoriamente entre las MORDAZA Contencioso Administrativas Permanentes y los de la sub especialidad Tributaria, Aduanera y de MORDAZA, segun corresponda la especialidad. Articulo Cuarto.- DISPONER que los escritos ingresados hasta el dia 30 de Setiembre del ano en curso, deberan encontrarse debidamente proveidos, cosidos y foliados en el expediente, bajo responsabilidad de los Jueces Superiores y auxiliares jurisdiccionales de las MORDAZA convertidas y reubicadas; debiendo ser notificados por las MORDAZA que asuman competencia. Articulo Quinto.- DISPONER que los escritos ingresados a partir del 1 de Octubre de los corrientes deben custodiarse en el Centro de Distribucion General de la sede MORDAZA MORDAZA hasta la finalizacion de la redistribucion de expedientes y, deberan ser remitidos a los organos jurisdiccionales correspondientes para su tramite, con preferencia de aquellos que tienen plazos por vencerse y las medidas cautelares. Articulo Sexto.- DISPONER que culminado el MORDAZA de remision y redistribucion de expedientes, los Presidentes de cada Sala Contencioso Administrativa Permanente designen a un personal para que colabore en la labor ubicacion y distribucion de los escritos y cargos de notificaciones custodiados en el Centro de Distribucion General. Articulo Setimo.- DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA intervenga y vigile que los expedientes de la 1°, 2° y 3° Sala Contencioso Administrativa Transitorias que hayan sido distribuidos a los Jueces Superiores ­ sea por vista de causa o por reparto de autos ­ y que son de responsabilidad funcional de cada ponente, deban entregarse debidamente resueltos en el plazo MORDAZA e improrrogable de 30 (treinta) dias habiles al Relator de cada Sala para su descargo correspondiente en el sistema integrado judicial, el cual se cerrara indefectiblemente vencido el plazo senalado en el primer articulo de la presente resolucion. Articulo Octavo.- DISPONER que los Jueces Superiores Coordinadores de cada especialidad en lo Contencioso Administrativo, realicen las gestiones pertinentes supervisando el MORDAZA de remision y redistribucion de expedientes de las desactivadas MORDAZA Contencioso Administrativas Transitorias, a partir de la fecha hasta la culminacion de este proceso. Articulo Noveno.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, realice el seguimiento, evaluacion y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las demas coordinaciones necesarias efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional.

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