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El Peruano Martes 1 de octubre de 2013 504020 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa N° 029- 2008-CE-PJ de fecha 30 de enero del 2008 se creó la 1° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria, asimismo, mediante las Resoluciones Administrativas N° 099-2011-CE-PJ y N° 105-2011-CE-PJ de fecha 16 y 30 de marzo del 2011 respectivamente, se crearon la 2° y 3° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitorias de la Corte Superior de Justicia de Lima con la fi nalidad de colaborar con sus pares permanentes, atendiendo a los objetivos del plan nacional de descarga procesal. Que, mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 154-2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir y reubicar la 1°, 2° y 3° Sala Especializadas en lo Contencioso Administrativo Transitorias de la Corte Superior de Justicia de Lima con el objeto de apoyar a diversos órganos jurisdiccionales de distintas Cortes Superiores de Justicia de la República. Que, el artículo tercero de la referida Resolución Administrativa, dispone que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima efectúe la adecuada redistribución de la carga procesal (expedientes principales y de ejecución), que dejen todos los órganos jurisdiccionales transitorios convertidos entre sus homólogos permanentes y los órganos jurisdiccionales contencioso administrativos con sub especialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado, en cuanto sea de su especialidad. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 162- 2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar el funcionamiento de la 1°, 2° y 3° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitorias de este Distrito Judicial hasta el 30 de Setiembre de los corrientes en virtud del signifi cativo número de vistas causas programadas en las referidas Salas Superiores. Que, mediante el informe N° 103-JAST-UPD- CSJLI/PJ de fecha 20 de Setiembre de 2013, el área de Estadística de este Distrito Judicial pone a conocimiento de este Despacho que la cantidad total de expedientes a redistribuir de las Salas Contencioso Administrativo Transitorias convertidas y reubicadas es de 5,516, los cuales deben ser redistribuidos siguiendo lo dispuesto en la resolución de vista. Que, en mérito a lo indicado, la Presidencia de la Corte de Lima, debe disponer las acciones administrativas respectivas a fi n de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fi n, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa. Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que las convertidas 1°, 2° y 3° Sala Especializadas en lo Contencioso Administrativo Transitorias de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitan la totalidad de sus expedientes en trámite y ejecución al Centro de Distribución General del Edifi cio “Mansilla Novella” donde se ubican las Salas Contencioso Administrativas Permanentes y Centro de Distribución General del Edifi cio “Rabanal Backus” donde se ubican los recién creados órganos jurisdiccionales con sub especialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado, en cuanto sea de su especialidad, otorgándole como plazo máximo 30 (treinta) días hábiles, debiendo remitir por lo menos el 3 % (tres por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente a los Centros de Distribución General correspondientes. Artículo Segundo.- DISPONER que el personal del Centro de Distribución General de la sede Mansilla Novella realice la redistribución de expedientes entre las Salas Permanentes de manera aleatoria y equitativa, considerando las materias de la especialidad; precisándose que tratándose de la sub especialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado, estos se remitirán al Centro de Distribución General de la sede Rabanal Backus, teniendo ambos órganos administrativos como plazo máximo hasta el 15 de Noviembre del año en curso como plazo máximo para el proceso de redistribución de expedientes, bajo responsabilidad funcional de los Jefes de dichos órganos administrativos. Artículo Tercero.- DISPONER que todos los expedientes a redistribuir deben contener todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en números; y con sus cargos de notifi cación remitidos a la fecha, debiéndose coordinar la con la Ofi cina de Servicio de Notifi caciones (SERNOT) para que a partir del inicio de la redistribución de expedientes, remitan los cargos de notifi caciones a los Centros de Distribución General correspondientes quienes los custodiarán y los enviarán oportunamente a las Salas que asuman competencia. Aquellos expedientes que ya han sido votados y que tengan discordias, éstas deberán ser adheridas o cosidas al expediente. Aquellos expedientes que sean devueltos a partir de la desactivación de las Salas Contencioso Administrativas Transitorias, del Ministerio Público, de la Corte Suprema o de otro órgano, deberán distribuirse aleatoriamente entre las Salas Contencioso Administrativas Permanentes y los de la sub especialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado, según corresponda la especialidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que los escritos ingresados hasta el día 30 de Setiembre del año en curso, deberán encontrarse debidamente proveídos, cosidos y foliados en el expediente, bajo responsabilidad de los Jueces Superiores y auxiliares jurisdiccionales de las Salas convertidas y reubicadas; debiendo ser notifi cados por las Salas que asuman competencia. Artículo Quinto.- DISPONER que los escritos ingresados a partir del 1 de Octubre de los corrientes deben custodiarse en el Centro de Distribución General de la sede Mansilla Novella hasta la fi nalización de la redistribución de expedientes y, deberán ser remitidos a los órganos jurisdiccionales correspondientes para su trámite, con preferencia de aquellos que tienen plazos por vencerse y las medidas cautelares. Artículo Sexto.- DISPONER que culminado el proceso de remisión y redistribución de expedientes, los Presidentes de cada Sala Contencioso Administrativa Permanente designen a un personal para que colabore en la labor ubicación y distribución de los escritos y cargos de notifi caciones custodiados en el Centro de Distribución General. Artículo Sétimo.- DISPONER que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima intervenga y vigile que los expedientes de la 1°, 2° y 3° Sala Contencioso Administrativa Transitorias que hayan sido distribuidos a los Jueces Superiores – sea por vista de causa o por reparto de autos – y que son de responsabilidad funcional de cada ponente, deban entregarse debidamente resueltos en el plazo máximo e improrrogable de 30 (treinta) días hábiles al Relator de cada Sala para su descargo correspondiente en el sistema integrado judicial, el cual se cerrará indefectiblemente vencido el plazo señalado en el primer artículo de la presente resolución. Artículo Octavo.- DISPONER que los Jueces Superiores Coordinadores de cada especialidad en lo Contencioso Administrativo, realicen las gestiones pertinentes supervisando el proceso de remisión y redistribución de expedientes de las desactivadas Salas Contencioso Administrativas Transitorias, a partir de la fecha hasta la culminación de este proceso. Artículo Noveno.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las demás coordinaciones necesarias efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional.