Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2013 (01/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013

504029
administrativo ilegal produjo un dano, el mismo que no fue subsanado con la declaratoria de nulidad. d. Al no tomar en cuenta el MORDAZA Nacional de Elecciones lo senalado en los puntos anteriores, ha incurrido en una indebida o insuficiente motivacion de la resolucion, toda vez que no se han valorado todos los extremos de los hechos y las pruebas aportadas. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que el MORDAZA Nacional de Elecciones debe resolver se sintetiza en determinar si con la Resolucion Nº 790-2013-JNE, de fecha 15 de agosto de 2013, que confirmo la decision municipal impugnada, que habia declarado improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Niquin, regidores de la Municipalidad Distrital de Coishco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, se ha transgredido el derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva del recurrente. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su caracter excepcional radica en que la propia Constitucion Politica del Peru, en su articulo 181, ha senalado que las resoluciones de este Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. 2. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 3. Ello tambien conlleva concluir que el recurso extraordinario no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones, por lo que, al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una nueva valoracion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. De esta manera, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Sobre el derecho a la debida motivacion como garantia del debido MORDAZA 4. Debe recordarse que el derecho al debido MORDAZA no solo responde a ingredientes formales o procedimentales, sino que tambien se manifiesta en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada, etcetera), sino que, ademas, se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en los que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). Por tal motivo, al ser el debido MORDAZA un derecho de estructura muy compleja, sus alcances deben ser precisados conforme a los ambitos o dimensiones comprometidos en cada caso. 5. De esa manera, es necesario precisar que la aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion Politica del Peru exigen que el ejercicio de las competencias del MORDAZA Nacional de Elecciones debe atender, entre otros, al derecho a la debida motivacion de las resoluciones.

gerente municipal tiene que ser cesado mediante acuerdo de concejo adoptado por dos tercios del numero habil de regidores, esto es, su numero legal menos el numero de regidores con licencia o suspendidos, y estando el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Coishco integrado por cinco regidores, de los cuales ninguno de ellos se encontraba de licencia o suspendido, los dos tercios del numero habil de estos vienen a ser cuatro regidores, en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribucion contenida en el articulo 9 de la ley MORDAZA mencionada. b. No obstante, del acta de la sesion ordinaria, de fecha 25 de febrero de 2013, se observa que solo existieron tres votos a favor del cese del gerente municipal, siendo dichos votos emitidos precisamente por parte de los regidores ahora cuestionados. En esa medida, el citado acuerdo no tuvo en cuenta la exigencia referida al quorum necesario para ser aprobado, toda vez que, como se ha senalado, se observan unicamente tres votos a favor de la aprobacion del cese del citado funcionario, cuando se necesitaban cuatro votos, por lo que al no contar con la votacion requerida por ley, el concejo municipal, y con ello, los tres regidores cuestionados, no acordaron, en realidad, el cese del gerente municipal, careciendo de respaldo legal los Acuerdos Nº 017-2013-MDC y Nº 0182013-MDC, de fecha 25 de febrero de 2013. c. Dicha situacion motivo que el concejo municipal, mediante sesion extraordinaria, de fecha 8 de marzo de 2013, convocada a efectos de resolver el pedido de nulidad presentado por el gerente municipal en contra de los Acuerdos Nº 017-2013-MDC y Nº 018-2013-MDC, declarara la nulidad de los acuerdos que aprobaron el cese del referido funcionario (fojas 171 a 177), en base a que los mencionados acuerdos fueron adoptados sin la aprobacion de los dos tercios del numero habil de regidores, como lo exige el articulo 27 de la LOM. d. En suma, teniendo en cuenta que la decision adoptada en la sesion ordinaria, de fecha 25 de febrero de 2013, y los Acuerdos Nº 017-2013-MDC y Nº 0182013-MDC, tambien de dicha fecha, fueron adoptados sin respetar el quorum exigido por ley, siendo, por ello mismo, declarados posteriormente nulos, no existe fundamento para considerar que los cuestionados regidores ejercieron funciones ejecutivas o administrativas, previstas en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 26 de agosto de 2013, MORDAZA Renteria MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 790-2013-JNE, de fecha 15 de agosto de 2013, alegando que, con la misma, se habria afectado su derecho a obtener una resolucion debidamente motivada (fojas 223 a 226), en base a los siguientes argumentos: a. La resolucion materia del presente recurso se sustento en el hecho de que los acuerdos que aprobaron los cuestionados regidores fueron posteriormente declarados nulos, situacion que, de alguna manera, para este colegiado, constituyo una reparacion del acto administrativo indebido. b. En consecuencia, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no ha tomado en cuenta que el acto juridico surte todos sus efectos mientras judicialmente no se MORDAZA declarado su nulidad, pensamiento que trasladado al contenido de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), surte, por tanto, todos sus efectos, en el acto administrativo, mientras su nulidad no sea declarada por la autoridad administrativa o jurisdiccional correspondiente, de conformidad al articulo 9 del referido cuerpo legal. c. Teniendo en cuenta ello, los Acuerdos de Concejo Nº 017-2013-MDC y Nº 018-2013-MDC, de fecha 25 de febrero de 2013, surtieron todos sus efectos, puesto que el gerente municipal fue cesado materialmente de sus funciones, haciendo efectivo su salida del cargo al dia siguiente de su notificacion. En otras palabras, la actuacion indebida e ilegal de los regidores surtio todo su efecto juridico, dado que el mencionado funcionario dejo de percibir su remuneracion. De esta manera, el acto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.