Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2013 (01/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

504030
6. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en tanto supremo interprete de la Constitucion, ha senalado que "uno de los contenidos del derecho al debido MORDAZA es el derecho de obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos. La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas en proporcion a los terminos del inciso 5) del articulo 139° de la MORDAZA Fundamental, garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia (...)" (Considerando 11 de la sentencia recaida en el Expediente Nº 1230-2002-HC/TC). 7. Asi pues, la debida motivacion es reconocida como integrante del debido MORDAZA desde el momento en que la Constitucion la establece como un derecho y MORDAZA de la funcion jurisdiccional. En esa linea, el articulo 139, numeral 5, senala que es MORDAZA y derecho de la funcion jurisdiccional, entre otros, "la motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias (...) con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan". 8. En tal sentido, una de las garantias del derecho al debido MORDAZA es el derecho de obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos. La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas en proporcion a los terminos del inciso 5 del articulo 139 de la MORDAZA Fundamental garantiza que los jueces, cualquiera que sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujecion a la Constitucion y a la ley, pero tambien con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables. 9. La Constitucion Politica del Peru no exige una determinada extension de la motivacion, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentacion juridica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto, y exprese por si misma una suficiente justificacion de la decision adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivacion por remision. 10. Tampoco garantiza que las alegaciones que las partes puedan formular dentro del MORDAZA, de manera pormenorizada, MORDAZA objeto de un pronunciamiento expreso y detallado. El derecho en referencia garantiza que la decision expresada en el fallo sea consecuencia de una deduccion razonable de los hechos del caso, las pruebas aportadas y la valoracion juridica de ellas en la resolucion de la controversia. En suma, garantiza que el razonamiento empleado guarde relacion y sea proporcionado y congruente con el problema que al juez corresponde resolver. ANALISIS DEL CASO CONCRETO 11. Conforme se advierte del recurso extraordinario presentado en contra de la Resolucion Nº 790-2013JNE, de fecha 15 de agosto de 2013, el recurrente no alega afectacion o agravio alguno a su derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones, originado en la emision del referido pronunciamiento. Al contrario, lo que el recurrente pretende en el fondo es una nueva valoracion de los hechos ya expuestos en su recurso de apelacion, con relacion al ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas que habrian realizado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Niquin, regidores de la Municipalidad Distrital de Coishco, al haber aprobado, en sesion de concejo, de fecha 25 de febrero de 2013, el cese del gerente municipal. 12. En tal sentido, es evidente que una pretension de este MORDAZA es contraria al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el cual esta orientado a la proteccion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva. En efecto, dicha naturaleza exige que el recurrente, al plantear dicho recurso, cumpla con la carga de argumentar y fundamentar de que forma la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones que se cuestiona habria afectado su derecho al debido MORDAZA y a la tutela

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013

procesal efectiva, al momento de resolver el recurso de apelacion de que se trate, resultando de ello, ademas, que el mencionado recurso no comporta una nueva oportunidad para que el solicitante plantee nuevamente, en el fondo, los mismos argumentos contra la resolucion emitida, en via de apelacion, por el MORDAZA Nacional de Elecciones. 13. Asi pues, conforme se advierte del escrito de recurso extraordinario presentado por MORDAZA Renteria MORDAZA, si bien el recurrente senala que se le habria afectado su derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, al no haber este Supremo Tribunal Electoral motivado debidamente el pronunciamiento sobre el argumento de los efectos del acto administrativo como consecuencia del ejercicio, por parte de los regidores, de la funcion de MORDAZA al gerente municipal, y no haberse tomado en cuenta que dicho funcionario fue cesado materialmente en sus funciones al dia siguiente de la notificacion de los citados acuerdos que dispusieron su cese, produciendo un dano que no se ha reparado con su declaratoria de nulidad, debido a que este dejo de percibir su remuneracion, lo que pretende en el fondo el solicitante es una nueva valoracion de los hechos que sustentaron su pedido de declaratoria de vacancia. 14. Mas aun, cabe mencionar que tal como se advierte de la Resolucion Nº 790-2013-JNE, de fecha 15 de agosto de 2013, en esta si se hizo referencia a todos los extremos del recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Renteria Estrada. Al respecto, resulta oportuno recordar que a traves del recurso de apelacion interpuesto por el recurrente se puso en discusion el supuesto de hecho de la causal de vacancia atribuida a los cuestionados regidores, esto es, ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, al haber dispuesto el cese del gerente del municipio, hecho que fue analizado a la luz de los articulos 9, 17 y 27 de la LOM, los cuales senalan lo siguiente: "Articulo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal (...) 30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave" Este articulo nos remite a las siguientes normas: "Articulo 27.- Gerencia Municipal (...) El gerente municipal tambien puede ser cesado mediante acuerdo de concejo municipal adoptado por dos tercios del numero habil de regidores en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribucion contenida en el articulo 9 de la presente ley." "Articulo 17.- Acuerdos Los acuerdos son adoptados por mayoria calificada o mayoria simple, segun lo establece la presente ley (...)." 15. Como se puede advertir, entonces, la Resolucion Nº 790-2013-JNE en ningun extremo se sustento en el hecho de que la declaracion de nulidad de los Acuerdos de Concejo Nº 017-2013-MDC y Nº 0182013-MDC, constituyera una reparacion del supuesto "acto administrativo indebido", dado que la estructura de analisis que empleo este Supremo Tribunal Electoral, conforme se observa en la cuestionada resolucion, siguio un esquema secuencial, mediante el cual se procedio a verificar la concurrencia de los elementos necesarios para la configuracion de la causal de vacancia invocada, a efectos de sancionar a las cuestionadas autoridades ediles con la declaratoria de vacancia. 16. En ese orden de ideas, se advierte que el sustento de la cuestionada resolucion fue que el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas solo se podria haber dado si es que hubiera existido un acuerdo de concejo adoptado con la votacion calificada exigida por ley, mediante el cual los regidores hayan aprobado el cese del gerente municipal, esto es, la existencia del requisito del quorum necesario de cuatro votos a favor del cese del referido funcionario plasmado en un acuerdo de concejo, entendido como el resultado de la manifestacion de la decision de los dos tercios del numero habil de regidores que conforman dicho municipio, conforme lo expresa el articulo 27 de la LOM, en cuyo caso contrario el concejo municipal no habria acordado MORDAZA al gerente municipal.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.