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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (01/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013 504034 d) Cargo de Desistimiento.- A la Declaración mediante la cual el deudor hace saber su renuncia a continuar con el recurso impugnatorio o con el proceso iniciado presentado en la vía administrativa o judicial, respectivamente. Artículo 6º.- BENEFICIOS Los administrados que se acojan a la presente Ordenanza gozaran de los siguientes benefi cios: a) Multa administrativa periodo julio 2013, descuento del 70%. b) Multa administrativa periodo 2010, 2011 y 2012, descuento del 80%. c) Años anteriores tendrá un descuento del 90%. Artículo 7º.- EFECTOS El acogimiento a los benefi cios establecidos en la presente norma: a) No limita, ni suspende las facultades de fi scalización de la administración municipal; sin embargo, los obligados podrán acogerse a los benefi cios establecidos por la presente Ordenanza, respecto de los procesos de fi scalización en el estado en que se encuentren. b) Constituye expreso reconocimiento de la deuda por lo que no podrán presentarse futuros recursos administrativos y/o reclamaciones contra las Resoluciones de Sanción; no obstante, en caso de presentarse éstas deberá entenderse que el recurrente hace renuncia a los benefi cios obtenidos. c) Deja sin efecto los valores de cobranza que se hubieran emitido por tales conceptos. Artículo 8º.- CONDICIONES: 1. El acogimiento al benefi cio precisado en el artículo anterior, sólo surtirá sus efectos con la condición de pago al contado durante la vigencia de la norma. 2. El acogimiento a este benefi cio no deja sin efecto la aplicación de medidas complementarías provenientes de las Resolución de Sanción. Artículo 9º.- REQUISITOS PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Los administrativos que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán presentar solicitud de acogimiento al benefi cio, adjuntando: 1. Orden de Pago (en vía ordinaria). 2. Estado de cuenta de la multa administrativa (en cobranza coactiva). 3. Copia simple de DNI o RUC en caso de personas jurídicas. 4. Recibo de pago de multa acogiéndose al benefi cio. 5. Escrito de desistimiento, de ser el caso. (*) 6. Señalar el número de Resolución de Sanción, fecha de emisión y código de infracción. (*) De encontrarse en trámite algún recurso impugnativo contra la Resolución de Sanción, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento ingresado ante el Gobierno Local, no será requisito fi rma de abogado. En caso de procesos judiciales, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial, con las formalidades exigidas según el caso. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, se considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos contra las Resoluciones de Sanción. Artículo 10º.- PROCEDIMIENTO Recepcionada la solicitud, la Subgerencia de Control y Sanciones verifi cará la conformidad de los requisitos, establecidos en el Artículo 9º de la presente Ordenanza, de cumplirse con éstos procederá a la depuración de la deuda por la infracción contenida en la Resolución de Sanción y al archivamiento defi nitivo de los recursos administrativos si los hubiera. Artículo 11º.- MULTAS EN PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA El presente benefi cio se aplica incluso a las deudas por multas administrativas en cobranza coactiva. Artículo 12º.- PAGOS EFECTUADOS Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo cual no son materia de devolución y/o compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga de ser el caso. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, la difusión de la Presente Ordenanza. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, Procuraduría Pública Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Fiscalización Administrativa el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deróguese toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil trece. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 994970-1 Otorgan incentivos tributarios por pago al contado de deudas tributarias vencidas a favor de los contribuyentes del distrito del Rímac ORDENANZA Nº 348-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DEL RIMAC Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de setiembre de 2013, Dictamen Nº 007-2013-CARyDEL/ MDR de fecha 17 de setiembre de 2013 de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, Informe Nº 040-2013-GR-MDR de fecha 13 de setiembre de 2013 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 585- 2013- GAJ de fecha 16 de setiembre de 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º del a Constitución Política del Perú reconoce a las municipalidades provinciales y distritales como órganos de gobierno local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 195º sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y, la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, así como el artículo 74º otorga potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar, Principio de Legalidad – Reserva de la Ley, del Texto