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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (01/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013 504023 de la Sala Civil, a partir del 01 de octubre de 2013 hasta que dure la representación ante el citado ente. 3. En ese sentido, en aras de cautelar la correcta administración de justicia, corresponde designar a los Jueces Superiores que se encargue de completar la Sala Civil de esta Corte Superior de Justicia durante el período de licencia concedido. 4.Para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizarán en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto análisis de los perfi les de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la Judicatura, para lo cual se tienen en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2° de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, los requisitos exigidos por Ley y la nómina de abogados aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios en el nivel de Jueces Superiores, aprobado por Sala Plena N° 03 (30. marzo. 2011), Sala Plena N° 04 (08. junio. 2011), Sala Plena N° 08 (23. noviembre. 2011), Sala Plena N° 009 (26. diciembre. 2011) y N° 005-2012 (15. octubre. 2012), Resolución Administrativa de Presidencia N° 075- 2013-P-CSJLIMASUR/PJ, y Resolución Administrativa de Presidencia N° 637-2013-P-CSJLIMASUR/PJ. 5. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de Justicia en benefi cio del ciudadano usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. III. DECISIÓN: El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve: Artículo Primero.- DISPONER LA CONFORMACIÓN de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 01 de octubre de 2013, de la siguiente manera: SALA CIVIL • Dr. Andrés César Espinoza Palomino Juez Superior (P) Presidente • Dra. Giuliana Carmen Brindani Farías-Ríos Juez Superior (S) • Dra. Ana María Elizabeth Manrique Zegarra Juez Superior (S ) Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de esta Corte y de los Magistrados interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente 994623-2 Disponen la redistribución de los Expedientes en Trámite de la Sala Penal Permanente a la 1° y 2° Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 828-2013-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, veintisiete de setiembre del año dos mil trece. I. ANTECEDENTES: La Resolución Administrativa N° 154-2013-CE-PJ, de fecha 01 de agosto del 2013, Resolución Administrativa N° 162-2013- CE-PJ, de fecha 14 de agosto del 2013 emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el Informe N° 001-2013-CSJLIMASUR/PJ, elaborado por el área de estadística de fecha 27 de setiembre de 2013. II. FUNDAMENTOS: 1. Mediante Resolución Administrativa N° 154-2013- CE-PJ, de fecha 01 de agosto del 2013, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resuelve convertir y reubicar la 2° Sala Contencioso Administrativa de Lima en 1° Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo y la 2° Sala Contencioso Administrativa Transitoria de Lima en 2° Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo, a partir del 16 de agosto del año en curso hasta el 31 de diciembre del 2013. 2. Asimismo, en el artículo cuarto de la resolución administrativa, establece que “Los órganos jurisdiccionales materia de reubicación y/o conversión recibirán de los órganos permanentes en cantidad proporcional expedientes en trámite que estén por resolver en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o menor complejidad a fi n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en benefi cio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. El incumplimiento del presente artículo determinará la reubicación del órgano jurisdiccional transitorio a otro Distrito Judicial”. 3. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 162-2013-CE-PJ, de fecha 14 de agosto de 2013, se prorroga el funcionamiento de la 2° y 3° Sala Contencioso Administrativa Transitoria de Lima hasta el 30 de setiembre del año en curso, y en ese sentido, se difi ere la conversión y reubicación establecida en la Resolución Administrativa N° 154-2013-CE-PJ, con efectividad partir del 1 de octubre próximo. 4. Es preciso tener en cuenta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ del 03 de abril de 2013, aprobar los “Estándares de Expedientes en Trámite Resueltos a nivel nacional”, para los órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, señalando que para el caso de las Salas Penales Superiores, se debe alcanzar un una producción anual de 600 expedientes resueltos. 5. Conforme aparece del Informe N° 001-2013- CSJLIMASUR/PJ, de fecha 27 de setiembre de 2013, emitido por el Área de Estadísticas de esta Corte Superior de Justicia, se tiene que la Sala Penal Permanente cuenta físicamente con 359 expedientes principales en trámite de los cuales: 286 son procesos con reos libres y 73 con reos en cárcel; por tanto sugiere que la redistribución se realice de manera aleatoria y equitativa para cada Sala Transitoria, teniendo en cuenta la situación jurídica del proceso y el tipo de proceso; asimismo, se precisa que en dentro del número de expedientes antes señalado, no se han considerado expedientes que se encuentran actualmente en el Ministerio Público, y que ascienden a la cantidad de 1250 expedientes, de los cuales, 66 son procesos con Reos en Cárcel y 1184 con Reos Libres, en tal sentido, los mismos deberán ser redistribuidos entre las dos Salas Transitorias y la Sala Permanente una vez devueltas al Poder Judicial. 6. De las consideraciones expuestas y en aras de lograr los objetivos propios de los órganos jurisdiccionales transitorios, corresponde fi jar los lineamientos a seguir; resulta pertinente tener en cuenta que la Corte Superior de Justicia de Lima Sur cuenta con una Sala Penal Permanente, en consecuencia, la redistribución de los expedientes en trámite priorizará los expedientes más antiguos. 7. Para garantizar la distribución de los expedientes principales de forma aleatoria y equitativa, la Ofi cina de