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El Peruano Martes 1 de octubre de 2013 504036 Artículo 5º.- Incentivos aplicables a Resoluciones de Determinación derivados de Procesos de Fiscalización Tributarias Los contribuyentes con deudas tributarias que se acojan a la presente Ordenanza y a su vez cuenten con multas tributarias, impuestas hasta la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se les condonarán el 100% de dicha multa. El benefi cio se aplicará con la condición que el insoluto de las Resoluciones de Determinación que originan dicha multa, sea cancelada al contado durante la vigencia del plazo de acogimiento a la presente Ordenanza, toda vez que aplica el benefi cio del descuento del 100% en los intereses. Artículo 6º.- Desistimiento El acogimiento al presente benefi cio, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes en materia tributaria le confi eren. En el caso de los reclamos, apelaciones u otros procedimientos tributarios respecto de la deuda pagada con los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza, se tendrán por desistidos. Artículo 7º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución y/o compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de octubre de 2013. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de la vigencia de la presente norma. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus unidades orgánicas que la conforman el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil trece. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 994972-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Establecen beneficio extraordinario de Regularización Tributaria y No Tributaria de deuda sujeta a cobranza coactiva ORDENANZA Nº 353-MDSMP San Martín de Porres, 25 de setiembre del 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 25.SETIEMBRE.2013 con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que otorga benefi cio extraordinario para la deuda en cobranza coactiva; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Extraordinaria de la fecha se trató sobre el Dictamen N° 010-2013-CPF-SR/MDSMP de la Comisión de Planifi cación y Finanzas, que recomienda al Pleno del Concejo la aprobación del proyecto de Ordenanza que concede benefi cios tributarios y no tributarios de las deudas sujetas a cobranza coactiva, con la fi nalidad de brindar a nuestros contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria, como fomentar el cumplimiento de sus obligaciones formales; contándose al respecto con las opiniones favorables de la Subgerencia de Ejecución Coactiva (Informe N° 229-2013-EC-SGEC-GAT/MDSMP), Gerencia de Administración Tributaria (Informe N° 048- 2013-GAT/MDSMP ) y Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe N° 1249-2013-GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 9º, inciso 8); 39 y 40 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de las Municipalidades; el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; con el Dictamen N° 010-2013-CPF-SR/MDSMP de la Comisión de Planifi cación y Finanzas; con el Voto Mayoritario de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DE LA DEUDA SUJETA A COBRANZA COACTIVA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero: FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer un benefi cio extraordinario de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los administrados del distrito de San Martín de Porres que, a la entrada de su vigencia, mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, en cobranza coactiva. Artículo Segundo: ADMINISTRADOS QUE PUEDEN ACOGERSE AL BENEFICIO Podrán acogerse al presente benefi cio todos los contribuyentes e infractores que se encuentren en cobranza coactiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. No están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes e infractores a quienes se les haya trabado medidas cautelares efectivas fi rmes, tales como embargos en bancos (con informe bancario de la retención), embargo de arriendos a terceros, inscripción de inmuebles en los Registros Públicos y órdenes de captura de vehículos. Asimismo, no se encuentran comprendidos dentro de los benefi cios otorgados a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes que en el marco de la Ordenanza Nº 348-MDSMP (27.AGOSTO.2013) hayan presentado Declaración Jurada y se encuentren dentro de los treinta (30) días calendario de plazo para acogerse a los benefi cios de la precitada norma. Artículo Tercero: PLAZO El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 15.OCTUBRE.2013. CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Cuarto: DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN COBRANZA COACTIVA