Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2013 (01/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013

504031
tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA Renteria MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 790-2013-JNE, de fecha 15 de agosto de 2013, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Niquin, regidores de la Municipalidad Distrital de Coishco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 994872-2

17. En consecuencia, con relacion al argumento del recurrente sobre los efectos de los actos administrativos, cabe senalar que muy independientemente de la declaratoria de nulidad de dichos actos administrativos, lo que este organo colegiado tuvo en cuenta, al momento de resolver, como ya se ha senalado, es la concurrencia de todos los elementos que configuran la causal de vacancia atribuida a los cuestionados regidores, la cual, en el presente caso, viene a ser el ejercicio de una funcion ejecutiva o administrativa, que solo se podia dar a partir de la existencia de un acuerdo de concejo adoptado con una votacion minima de cuatro votos a favor del cese del gerente municipal, asi como que este MORDAZA sido emitido sin el procedimiento previo para determinar la existencia de los dos supuestos mencionados, en virtud de los cuales puede el concejo disponer el cese de referido funcionario. En otras palabras, este Supremo Tribunal Electoral solo puede sancionar, con la declaratoria de vacancia, las conductas que se encuentren manifiestamente senaladas como supuestos de hecho factibles de dicha sancion. 18. En suma, si bien la actuacion de los regidores constituyo definitivamente un ejercicio irregular de sus funciones como concejo municipal, dicho actuar, sin embargo, no alcanzo a configurar un acuerdo de concejo, de acuerdo al articulo 27 de la LOM. De ahi que no se pueda atribuir a los regidores que el retiro del gerente municipal se debio a los cuestionados acuerdos de concejo, por cuanto estos no llegaron a existir. 19. Igualmente, es oportuno senalar que el error del MORDAZA, al no advertir la exigencia senalada y emitir los documentos denominados Acuerdos de Concejo Nº 0172013-MDC y Nº 018-2013-MDC (fojas 111 a 112 y 113 a 114, respectivamente), de fecha 25 de febrero de 2013, no puede convalidar una decision que no alcanzo el minimo exigido para llegar a ser un acuerdo de concejo. En otras palabras, el MORDAZA no estaba facultado para expedir dichos acuerdos de concejo, sustentados en la mencionada votacion, ya que esta era contraria a lo dispuesto por el articulo 27 de la LOM. 20. En virtud de ello, se advierte que la decision adoptada en la recurrida ha sido producto de una correcta interpretacion de los elementos que configuran la causal de vacancia invocada, no habiendo, por ello, error en el razonamiento; en consecuencia, la decision emitida por este Supremo Tribunal Electoral fue razonada, motivada y congruente con las pretensiones deducidas por las partes, dado que fue resultado de una deduccion razonable, en donde se tuvo en consideracion todos los hechos advertidos por las partes, los documentos aportados, asi como la valoracion juridica de ellos, los mismos que tambien fueron analizados a la luz de los criterios jurisprudenciales emitidos sobre la mencionada causal. En tal sentido, interpretar estos hechos de manera diferente como sugiere el recurrente, es decir, sin tener en cuenta el criterio de los mencionados elementos configurativos de la citada causal, vulneraria el debido MORDAZA, especificamente el derecho a la prueba, puesto que se habria valorado inadecuadamente los documentos aportados por las partes. 21. Finalmente, conviene resaltar, ademas, que el solicitante presento su solicitud de declaratoria de vacancia ante el MORDAZA Nacional de Elecciones el 21 de marzo de 2013, es decir, despues de que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Coishco declarara la nulidad de los cuestionados acuerdos, esto es, el 8 de marzo de 2013, por lo que, en tal sentido, a la fecha de MORDAZA de la mencionada solicitud, incluso los referidos Acuerdos de Concejo Nº 017-2013-MDC y Nº 018-2013-MDC, de fecha 25 de febrero de 2013, emitidos erroneamente por el burgomaestre, juridicamente, conforme lo dispone el articulo 12, numeral 12.3, de la LPAG, unicamente daban lugar a la responsabilidad de quien dicto el acto, y en su caso, a la indemnizacion para el afectado, pero de ninguna manera configuraban la causal de vacancia invocada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Designan Jefe de la Oficina de Convenios de la Secretaria General del RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL N° 296-2013/JNAC/RENIEC MORDAZA, 30 de setiembre de 2013 VISTOS: El Memorando N° 000742-2013/SGEN/RENIEC (19SET2013) de la Secretaria General, el Memorando N° 003323-2013/GTH/SGPS/RENIEC (20SET2013) de la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, y; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente MORDAZA, que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, conforme lo dispone el articulo 1º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - Ley Nº 26497; Que, en virtud la Resolucion Jefatural Nº 124-2013/JNAC/ RENIEC (10ABR2013) se aprobo el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, disponiendose la creacion de la Oficina de Convenios de la Secretaria General, a fin de optimizar los procesos de la Entidad y en atencion el articulo 11º de la Ley Nº 26497 - Ley Organica del RENIEC; Que, con el Memorando de Vistos, la Secretaria General, hace de conocimiento la propuesta de acciones del personal que considera nueva designacion de personal de confianza; Que, en ese contexto se propone al senor MORDAZA MORDAZA ERKEL, para desempenar el cargo de Jefe de la Oficina de Convenios de la Secretaria General del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, asignandole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP); Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 277-2013/ JNAC/RENIEC (04SET2013), se aprobo el Cuadro para

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