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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (01/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013 504031 17. En consecuencia, con relación al argumento del recurrente sobre los efectos de los actos administrativos, cabe señalar que muy independientemente de la declaratoria de nulidad de dichos actos administrativos, lo que este órgano colegiado tuvo en cuenta, al momento de resolver, como ya se ha señalado, es la concurrencia de todos los elementos que confi guran la causal de vacancia atribuida a los cuestionados regidores, la cual, en el presente caso, viene a ser el ejercicio de una función ejecutiva o administrativa, que solo se podía dar a partir de la existencia de un acuerdo de concejo adoptado con una votación mínima de cuatro votos a favor del cese del gerente municipal, así como que este haya sido emitido sin el procedimiento previo para determinar la existencia de los dos supuestos mencionados, en virtud de los cuales puede el concejo disponer el cese de referido funcionario. En otras palabras, este Supremo Tribunal Electoral solo puede sancionar, con la declaratoria de vacancia, las conductas que se encuentren manifi estamente señaladas como supuestos de hecho factibles de dicha sanción. 18. En suma, si bien la actuación de los regidores constituyó defi nitivamente un ejercicio irregular de sus funciones como concejo municipal, dicho actuar, sin embargo, no alcanzó a confi gurar un acuerdo de concejo, de acuerdo al artículo 27 de la LOM. De ahí que no se pueda atribuir a los regidores que el retiro del gerente municipal se debió a los cuestionados acuerdos de concejo, por cuanto estos no llegaron a existir. 19. Igualmente, es oportuno señalar que el error del alcalde, al no advertir la exigencia señalada y emitir los documentos denominados Acuerdos de Concejo Nº 017- 2013-MDC y Nº 018-2013-MDC (fojas 111 a 112 y 113 a 114, respectivamente), de fecha 25 de febrero de 2013, no puede convalidar una decisión que no alcanzó el mínimo exigido para llegar a ser un acuerdo de concejo. En otras palabras, el alcalde no estaba facultado para expedir dichos acuerdos de concejo, sustentados en la mencionada votación, ya que esta era contraria a lo dispuesto por el artículo 27 de la LOM. 20. En virtud de ello, se advierte que la decisión adoptada en la recurrida ha sido producto de una correcta interpretación de los elementos que confi guran la causal de vacancia invocada, no habiendo, por ello, error en el razonamiento; en consecuencia, la decisión emitida por este Supremo Tribunal Electoral fue razonada, motivada y congruente con las pretensiones deducidas por las partes, dado que fue resultado de una deducción razonable, en donde se tuvo en consideración todos los hechos advertidos por las partes, los documentos aportados, así como la valoración jurídica de ellos, los mismos que también fueron analizados a la luz de los criterios jurisprudenciales emitidos sobre la mencionada causal. En tal sentido, interpretar estos hechos de manera diferente como sugiere el recurrente, es decir, sin tener en cuenta el criterio de los mencionados elementos confi gurativos de la citada causal, vulneraría el debido proceso, específi camente el derecho a la prueba, puesto que se habría valorado inadecuadamente los documentos aportados por las partes. 21. Finalmente, conviene resaltar, además, que el solicitante presentó su solicitud de declaratoria de vacancia ante el Jurado Nacional de Elecciones el 21 de marzo de 2013, es decir, después de que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Coishco declarara la nulidad de los cuestionados acuerdos, esto es, el 8 de marzo de 2013, por lo que, en tal sentido, a la fecha de presentación de la mencionada solicitud, incluso los referidos Acuerdos de Concejo Nº 017-2013-MDC y Nº 018-2013-MDC, de fecha 25 de febrero de 2013, emitidos erróneamente por el burgomaestre, jurídicamente, conforme lo dispone el artículo 12, numeral 12.3, de la LPAG, únicamente daban lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto, y en su caso, a la indemnización para el afectado, pero de ninguna manera confi guraban la causal de vacancia invocada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, interpuesto por Eduardo Rentería Estrada en contra de la Resolución Nº 790-2013-JNE, de fecha 15 de agosto de 2013, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Teresa Gloria Pinedo Blas, Élmer Reyes Lozano y Carlos Augusto Alegría Ñiquin, regidores de la Municipalidad Distrital de Coishco, provincia del Santa, departamento de Áncash. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 994872-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Designan Jefe de la Oficina de Convenios de la Secretaría General del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 296-2013/JNAC/RENIEC Lima, 30 de setiembre de 2013 VISTOS: El Memorando N° 000742-2013/SGEN/RENIEC (19SET2013) de la Secretaría General, el Memorando N° 003323-2013/GTH/SGPS/RENIEC (20SET2013) de la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, y; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Ley Nº 26497; Que, en virtud la Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/ RENIEC (10ABR2013) se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, disponiéndose la creación de la Ofi cina de Convenios de la Secretaría General, a fi n de optimizar los procesos de la Entidad y en atención el artículo 11º de la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del RENIEC; Que, con el Memorando de Vistos, la Secretaría General, hace de conocimiento la propuesta de acciones del personal que considera nueva designación de personal de confi anza; Que, en ese contexto se propone al señor RAFAEL PARRA ERKEL, para desempeñar el cargo de Jefe de la Ofi cina de Convenios de la Secretaría General del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP); Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 277-2013/ JNAC/RENIEC (04SET2013), se aprobó el Cuadro para