Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2013 (01/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Sobre la causal de nepotismo 10. La causal de vacancia solicitada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 11. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia, por parte del funcionario, para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar, asimismo, que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 12. En el presente caso, el solicitante de la vacancia sostiene que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es MORDAZA hermano del MORDAZA, con un vinculo consanguineo en tercer grado, por cuanto ambos son hijos de los hermanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes, a su vez, serian hijos de MORDAZA MORDAZA Vega. 13. Para acreditar ello, es necesario remitirnos a la partida de nacimiento, en primer lugar, del supuesto MORDAZA hermano del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la cual obra en autos, a fojas 63, corroborando que efectivamente, el padre de este es MORDAZA MORDAZA Carranza. Sin embargo, a fojas 66, corre el acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inscrito el 19 de setiembre de 2012, en forma extemporanea, en aplicacion de la Ley Nº 26497, en donde se aprecia que el declarante resulta ser el mismo inscrito, no evidenciandose de ello que los supuestos padres lo hayan reconocido como hijo, ya que las inscripciones extemporaneas, en aplicacion del articulo 49 de la Ley Nº 26497, prueban unicamente el nacimiento y el nombre de la personas, mas no su filiacion, salvo que luego se cumpla con las exigencias y normas del Codigo Civil sobre la materia. 14. Aun cuando ya resulta innecesario seguir con el analisis de las demas partidas de nacimiento obrantes en autos, por cuanto no se ha acreditado, fehacientemente, el vinculo consanguineo entre el padre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien seria a decir del solicitante de la vacancia el tronco familiar, es pertinente senalar que el acta de nacimiento, obrante a fojas 62, y la MORDAZA de bautizo, a fojas 61, acreditan de modo indubitable que los padres de MORDAZA MORDAZA Ponte MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, son MORDAZA Ponte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pero la Partida Nº 1082, obrante a fojas 64, no corresponde a la MORDAZA del MORDAZA cuestionado, por cuanto, segun lo establece el articulo 20 del Codigo Civil, al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primer apellido de la MORDAZA, correspondiendo en este caso la partida en referencia a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, persona distinta a la MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Moreno. Por lo expuesto, al no haberse acreditado el vinculo familiar entre el MORDAZA MORDAZA Ponte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien habria sido contratado por la Municipalidad Provincial de Pomabamba, es innecesario seguir con el analisis de los siguientes elementos que configuran la causal de nepotismo, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion planteado en contra del MORDAZA Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013

en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-MPP/A, de fecha 7 de marzo de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA Ponte MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 994872-1

Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. N° 790-2013-JNE
RESOLUCION Nº 846-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00728 COISHCO - MORDAZA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, doce de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA Renteria MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 790-2013-JNE, de fecha 15 de agosto de 2013, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Niquin, regidores de la Municipalidad Distrital de Coishco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia El MORDAZA Nacional de Elecciones, por unanimidad, a traves de la Resolucion Nº 790-2013-JNE, de fecha 15 de agosto de 2013, declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Renteria MORDAZA, y en consecuencia, confirmo el Acuerdo de Concejo Nº 0352013-MDC, de fecha 20 de MORDAZA de 2013, que declaro improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Niquin, regidores de la Municipalidad Distrital de Coishco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La resolucion recurrida desestimo el pedido de vacancia por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas presentado en contra de las autoridades ediles MORDAZA mencionadas, en base a los siguientes argumentos: a. Para que el concejo municipal pueda disponer el cese del gerente municipal tiene que cumplir con lo prescrito por el articulo 27 de la LOM, es decir, que el

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