Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2013 (02/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Miercoles 2 de octubre de 2013

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publicada el 18 MORDAZA de 2006, senala que "Llamase concesion al acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion". Asimismo, indica que "El Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el articulo 53° del citado dispositivo legal, modificado por el Articulo 1 de la Ley N° 28737, publicada el 18 MORDAZA 2006, dispone que "En un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones"; Que, el articulo 121° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato suscrito aprobado por el Titular del Ministerio". El articulo 144° del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesion; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que "El otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion"; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion que forma parte de el; Que, mediante Informe N° 1409 -2013-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que, habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA ACEVEDO; Que, mediante Informe N° 1785 -2013-MTC/08, la Oficina General de Asesoria Juridica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesion unica solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concesion unica para la prestacion de los

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29806, que regula la contratacion de personal altamente calificado en el Sector Publico, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2012-EF y su modificatoria, y en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el numeral 5.11 del acapite 5 de la Directiva Administrativa Nº 191-MINSA/SG-V.02, Directiva que regula el Procedimiento de Seleccion de Candidatos a Personal Altamente Calificados a ser contratados en el Ministerio de Salud y en los Organismos Publicos Adscritos, el cual quedara redactado de la siguiente manera: 5. DISPOSICIONES GENERALES (...) 5.11 Al extinguirse un contrato de personal altamente calificado, el Ministerio de Salud comunicara dicha situacion a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial (UTP-FAG) del MEF, para los fines que correspondan en el MORDAZA de la Ley Nº 29806 y su Reglamento. Articulo 2º.- Modificar el Formato E referido a la certificacion que forma parte integrante de la Directiva Administrativa Nº 191-MINSA/SG-V.02 aprobada por Resolucion Ministerial Nº 174-2013-MINSA, por el Formato E aprobado en el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 032-2012-EF, y cuyo Anexo forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en la direccion electronica: http://minsa.gob.pe/ transparencia/dge normas.asp del MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 995633-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a persona natural concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 608-2013-MTC/03 MORDAZA, 27 de setiembre de 2013 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2013-031033 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737,

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