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El Peruano Miércoles 2 de octubre de 2013 504071 De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29806, que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2012-EF y su modifi catoria, y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el numeral 5.11 del acápite 5 de la Directiva Administrativa Nº 191-MINSA/SG-V.02, Directiva que regula el Procedimiento de Selección de Candidatos a Personal Altamente Califi cados a ser contratados en el Ministerio de Salud y en los Organismos Públicos Adscritos, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 5. DISPOSICIONES GENERALES (...) 5.11 Al extinguirse un contrato de personal altamente califi cado, el Ministerio de Salud comunicará dicha situación a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial (UTP-FAG) del MEF, para los fi nes que correspondan en el marco de la Ley Nº 29806 y su Reglamento. Artículo 2º.- Modifi car el Formato E referido a la certifi cación que forma parte integrante de la Directiva Administrativa Nº 191-MINSA/SG-V.02 aprobada por Resolución Ministerial Nº 174-2013-MINSA, por el Formato E aprobado en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 032-2012-EF, y cuyo Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica: http://minsa.gob.pe/ transparencia/dge normas.asp del Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 995633-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a persona natural concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 608-2013-MTC/03 Lima, 27 de setiembre de 2013 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2013-031033 por AMPARO JANET SALDAÑA ACEVEDO sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 mayo de 2006, señala que “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53° del citado dispositivo legal, modifi cado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, publicada el 18 mayo 2006, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato suscrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144° del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 1409 -2013-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por AMPARO JANET SALDAÑA ACEVEDO; Que, mediante Informe N° 1785 -2013-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a AMPARO JANET SALDAÑA ACEVEDO, concesión única para la prestación de los