Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2013 (02/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 2 de octubre de 2013

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siendo los usuarios del servicio publico de electricidad del Area de Demanda 7 quienes verian incrementado su peaje, en un porcentaje a determinar en el proceso; Que, cabe resaltar que el contenido literal de la disposicion judicial resolutiva no es especifico respecto de la forma y metodologia para la aplicacion del recalculo ordenado, razon por la cual, para el adecuado cumplimiento del mandato, OSINERGMIN debera proceder sobre la base de criterios tecnicos y legales, que deben exponerse para la participacion de los interesados; Que, de otra parte, si bien un MORDAZA regulatorio normal de liquidacion puede durar alrededor de medio ano, analizado este caso, conforme a las normas sectoriales existentes, y considerando que pueden existir potenciales terceros interesados en la decision del Regulador, en su metodologia y el sustento aplicado; puede tramitarse en un MORDAZA breve, permitiendo la participacion de cualquier tercero: desde los usuarios, las empresas titulares de transmision, incluso la propia Luz del Sur. Debe tenerse en cuenta que, podria darse el caso que, Luz del Sur no este de acuerdo con la metodologia propuesta por OSINERGMIN para el recalculo a efectuarse y podria emitir sus opiniones y sugerencias a fin de que estas MORDAZA analizadas por el Regulador para efectos de la resolucion final; Que, por tanto debe darse inmediato cumplimiento a la medida cautelar, teniendo en cuenta las disposiciones legales que rigen a los procesos regulatorios, especificamente la Ley 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, con la previa publicacion de la propuesta de metodologia que OSINERGMIN considere para el recalculo correspondiente; Que, la finalidad de la Ley Nº 27838 es garantizar que la funcion reguladora sea ejecutada con estricta sujecion a criterios tecnicos, legales y economicos, estableciendo los mecanismos que garanticen efectivamente la mayor transparencia en el MORDAZA regulatorio, mediante el acceso a la informacion referida al MORDAZA tarifario, tales como: la publicacion en su pagina web institucional y en el diario oficial de la propuesta de resolucion con la metodologia a aplicarse para el cumplimiento de la medida cautelar ordenada por el Poder Judicial, junto con la relacion de la informacion que lo sustenta; la recepcion de opiniones y sugerencias al proyecto, a fin de ser analizados para efectos de la resolucion final. Por consiguiente, correspondera aprobar un breve cronograma para dicho fin; Que, interesa indicar que, de acuerdo al Articulo 7º de la referida Ley, en aquellos casos en los cuales se produzca una variacion en los criterios, metodologia o modelos economicos utilizados en el MORDAZA tarifario, OSINERGMIN tiene la obligacion, con anterioridad a la resolucion final, de realizar una Audiencia Publica a fin de exponer el sustento de los criterios, metodologia, entre otros, propuestos, en este caso, para el debido cumplimiento de la medida cautelar; Que, en consecuencia, corresponde atender la orden judicial, con la emision inmediata de una resolucion que disponga su cumplimiento, iniciando las acciones necesarias a fin de proceder al recalculo ordenado y modificaciones tarifarias correspondientes a partir de la notificacion judicial, conforme a las disposiciones legales regulatorias y de transparencia vigentes; Que, las etapas a considerar en el MORDAZA son: i) publicacion del proyecto de resolucion, ii) audiencia publica, iii) participacion de los interesados mediante opiniones y sugerencias, y iv) publicacion de la resolucion; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Tecnico Legal N° 404-2013-GART de la Division de Generacion Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, que complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la LPAG; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generacion Electrica; en la Ley N° 27444,

71 144 969, y solo lo no invertido por Luz del Sur asciende a US$ 55 665 901, parte de lo cual, tenia pendiente por devolver al 2013; Que, en el procedimiento de liquidacion de ingresos realizado el 2013, OSINERGMIN incorporo cargos unitarios a las tarifas de transmision electrica de los SST y SCT, y dentro de sus calculos considero la devolucion del pago adelantado por el monto de S./ 21,6 millones, realizado a favor de Luz del Sur, toda vez que, si bien la normativa vigente permitia el pago previo por los usuarios, con la finalidad de otorgar liquidez a los titulares de transmision, no resultaba atendible desconocer la consecuente devolucion, en el caso las obras comprometidas en el Plan de Inversiones 2009 ­ 2013, de obligatorio cumplimiento regulatorio, no fueran ejecutadas; Que, como resultado de la liquidacion, a Luz del Sur se le viene aplicando a sus ingresos tarifarios del periodo 2013 ­ 2017, un cargo unitario negativo, en virtud a que, como se explico dentro del proceso: i) no resultaba viable, menos aun al tratarse de un servicio publico, exigir una contraprestacion sin la prestacion efectiva, ii) el MORDAZA legal no ampara la remuneracion respecto de inversiones no realizadas, constituyendose en un pago indebido, iii) la ley no ampara el abuso del derecho, por tanto la administracion no puede dejar de actuar por deficiencia de MORDAZA, en cuyo caso debe acudir a los principios del procedimiento administrativo, y iv) la normativa sectorial contenida en el articulo 139.f del RLCE, preve una "liquidacion anual" referida a retirar lo que se ha cobrado de mas o reponer lo que se ha cobrado de menos, respecto de lo autorizado, lo cual se aplico de forma concordada. Que, no obstante lo dispuesto en via administrativa mediante Resoluciones 055 y 132; se ha tomado conocimiento de la medida cautelar que, en via judicial, concede la suspension de los efectos de las Resoluciones 055 y 132, en el extremo que disponen recalcular la liquidacion anual de los ingresos percibidos por Luz del Sur por instalaciones incluidas en su plan de inversiones desde noviembre de 2009 hasta diciembre de 2012. Dicho mandato debe atenderse y gestionar su cumplimiento por parte de la administracion dentro del MORDAZA constitucional y Estado de Derecho; Que, la regulacion referida a la liquidacion de ingresos, no permite de manera automatica e inmediata aplicar la decision judicial retirando el cargo unitario de liquidacion que fuera aprobado. Ello, dado que el cargo negativo, aplicable en este caso al peaje de Luz del Sur, no solo se encuentra compuesto por la pretendida "no devolucion" de los ingresos percibidos por adelantado por inversiones que finalmente Luz del Sur no ejecuto en el periodo noviembre 2009 ­ diciembre 2012, sino tambien comprende otros periodos, actualizaciones y devoluciones, no cuestionadas por Luz del Sur, ni concedidas por la medida. Entonces, no se trata de un numero aislado e independiente que deba ser devuelto por los usuarios, sino que el cargo negativo vigente para Luz del Sur, debe variar en su estructura, para que los usuarios que tendrian derecho del pago menor por su pago adelantado, vean incrementada tales tarifas por la determinacion de un MORDAZA cargo, que no incluya el componente de devolucion solicitado judicialmente; Que, la modificacion del cargo unitario de liquidacion negativo para el caso de Luz del Sur, tiene como consecuencia el cambio en la distribucion de lo asignado para las otras empresas titulares de transmision por la diferencia que podria generarse por el MORDAZA cargo unitario de liquidacion para Luz del Sur. Al respecto, la regulacion en transmision se compone de ingresos que deben ser asegurados por el Regulador y que son trasladados a los usuarios via peaje. Por ello, el modificar las tarifas sobre un titular implica la redistribucion correspondiente para los otros, mas alla de todo el calculo que supone retirar lo pretendido por Luz del Sur en el MORDAZA judicial. Por ello, correspondera realizar una minuciosa revision que debe ser determinada en un MORDAZA regulatorio breve, permitiendo la participacion de los interesados; Que, la aplicacion de la medida cautelar implica la revision de la informacion, recalcular el resultado del cargo unitario de liquidacion, que repercutira en el peaje aplicado a los usuarios del Area de Demanda 7, la cual, a su vez, se encuentra conformada por la suma de los peajes unitarios de Luz del Sur, Edecanete y Red de Energia del Peru;

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