TEXTO PAGINA: 36
El Peruano Miércoles 2 de octubre de 2013 504082 Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 30-2013. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer de manera inmediata, el inicio de un proceso de regulación a fi n de dar cumplimiento a la Medida Cautelar concedida mediante Resolución N° 1 del Cuaderno Cautelar del Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, que ordena suspender los efectos de las Resoluciones OSINERGMIN N° 132-2013-OS/CD y N° 055-2013-OS/ CD, en el extremo que disponen recalcular la liquidación anual de los ingresos percibidos por Luz del Sur S.A.A. por instalaciones incluidas en su plan de inversiones del periodo comprendido desde noviembre de 2009 hasta diciembre de 2012. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la revisión, análisis y propuesta del nuevo cargo unitario que remplace al aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 055-2013-OS/CD y modifi catoria, para el cumplimiento de la medida cautelar concedida. Artículo 3°.- Establecer el cronograma para la realización de las etapas necesarias para el presente proceso de regulación, según el detalle mostrado en el siguiente cuadro: Etapa Proceso Responsable Plazos a. Publicación del Proyecto de Resolución y convocatoria de Audiencia. OSINERGMIN Hasta el 18/10/2013 b. Audiencia Pública de exposición del proyecto. OSINERGMIN Dentro de los 05 días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento de la etapa a. c. Presentación de Comentarios y Sugerencias. Interesados Dentro de los 05 días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento de la etapa b. d. Publicación de la Resolución OSINERGMIN Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento de la etapa c. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con el Informe Técnico Legal N° 404-2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 995628-1 Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de empresas de distribución eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 197-2013-OS/CD Lima, 1 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3° un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las Empresas de Distribución Eléctrica, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, la Única Disposición Transitoria de la Ley dispuso encargar a OSINERGMIN por un plazo de dos años contados desde el 12 de abril del 2012, las funciones previstas en los Artículos 7.5, 8.3 y 9.1 de la misma ley, es decir (i) la revisión de liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, y aprobación del programa de transferencias (ii) la aprobación del programa de transferencias en la promoción de nuevos suministros; y, (iii) administración del FISE y facultad de aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 138- 2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones Aplicables para la Implementación y Ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético aplicable al descuento en la compra del balón de gas”; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 034- 2013-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, en la cual se establecen los criterios y requisitos para la evaluación y reconocimiento de los gastos efectuados así como los pasos a seguir y los formatos para remisión de información sobre gastos incurridos que deberán enviar al regulador las empresas de distribución de energía eléctrica; Que, las empresas distribuidoras Electrocentro, Electronorte, Hidrandina, Electronoroeste, Electro Oriente, Electro Puno, Electrosur, Electro Sur Este, Electro Dunas, Emseusac, Luz del Sur, Seal y Sersa, y han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D conteniendo información de julio de 2013 sobre los costos administrativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, correspondiendo a OSINERGMIN la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fi n de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las empresas distribuidoras de energía eléctrica; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 409-2013-GART de la División de Distribución Eléctrica y el Informe Legal N° 418-2013-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 30-2013. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, de acuerdo con lo siguiente: Empresa Monto total a reconocer (Nuevos Soles) Electro Dunas 4 460.88 Electro Oriente 92 437.34