Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (02/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Miércoles 2 de octubre de 2013 504072 servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con AMPARO JANET SALDAÑA ACEVEDO, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por AMPARO JANET SALDAÑA ACEVEDO en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, computados a partir de la publicación de la presente Resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 994999-1 Adecuan concesión otorgada mediante R.M. N° 733-2006-MTC/03 y transferida a Moche Inversiones S.A. por R.VM. N° 195-2007-MTC/03 al régimen de concesión única para prestar servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 611-2013-MTC/03 Lima, 27 de setiembre de 2013 VISTO, el Escrito de Registro P/D N° 042479, presentado por la empresa MOCHE INVERSIONES S.A., sobre adecuación de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 733-2006-MTC/03, al régimen de concesión única, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 733-2006- MTC/03 de fecha 20 de setiembre de 2006, se otorgó al señor LUIS ORLANDO REÁTEGUI ARIAS concesión para la prestación del servicio público telefónico fi jo local, en la modalidad de abonados, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende la provincia de Lima, del departamento de Lima, la provincia de Moyobamba, del departamento de San Martín y la Provincia Constitucional del Callao; suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión el 30 de noviembre de 2006; Que, por Resolución Viceministerial N° 195-2007- MTC/03 de fecha 31 de mayo de 2007, se aprobó, entre otros, la transferencia de la concesión otorgada al señor LUIS ORLANDO REÁTEGUI ARIAS por Resolución Ministerial N° 733-2006-MTC/03, para la prestación del servicio público telefónico fi jo local, en la modalidad de abonados, a favor de la empresa MOCHE INVERSIONES S.A.C.; suscribiéndose la respectiva Adenda el 24 de agosto de 2007; Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2008- MTC/03 de fecha 19 de marzo de 2008, se prorrogó por ocho (08) meses, con efi cacia anticipada desde el 30 de noviembre de 2007 hasta el 30 de julio de 2008, el plazo para el inicio de la prestación del servicio público telefónico fi jo local, en la modalidad de abonados, otorgado en concesión mediante Resolución Ministerial N° 733-2006-MTC/03, y transferida a MOCHE INVERSIONES S.A.C. mediante Resolución Viceministerial N° 195-2007-MTC/03; suscribiéndose la respectiva Adenda el 30 de abril de 2008; Que, por Resolución Directoral N° 345-2008-MTC/27 de fecha 31 de julio de 2008, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones autorizó a la empresa MOCHE INVERSIONES S.A.C. la modifi cación del plan de cobertura contenido en el Anexo 2 del contrato de concesión, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 733-2006- MTC/03, para la prestación del servicio público de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados; suscribiéndose la respectiva Adenda el 22 de agosto de 2008; Que, mediante Informe N° 4193-2008-MTC/29 de fecha 29 de agosto de 2008, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta del resultado de la inspección técnica efectuada el 15 de agosto de 2008, mediante Acta de Inspección Técnica N° 000050-2008, concluyendo que la empresa MOCHE INVERSIONES S.A.C. inició la prestación del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados, el 24 de julio de 2008, en el área que comprende la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, por Resolución Directoral N° 256-2012-MTC/27 de fecha 08 de junio de 2012, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones asignó a la empresa MOCHE INVERSIONES S.A.C. un (01) Código de Punto de Señalización nacional para la prestación del servicio público de telefonía fi ja local; Que, con Escritura Pública de fecha 27 de diciembre de 2012, la empresa MOCHE INVERSIONES S.A.C., adaptó la sociedad al régimen de la Sociedad Anónima, siendo en la actualidad MOCHE INVERSIONES S.A.; Que, mediante Informe N° 244-2013-MTC/29.02 de fecha 06 de febrero de 2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta del resultado de la inspección técnica efectuada el 05 de diciembre de 2012, según Acta de Inspección Técnica N° 232-2012, concluyendo que la empresa MOCHE INVERSIONES S.A., inició operaciones en el distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, el 21 de julio de 2008; Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Ley N° 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28737, señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación; Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que los concesionarios podrán optar por la adecuación al régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y, una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector. Asimismo, establece que los titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley de Telecomunicaciones, a lo dispuesto en su Reglamento