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El Peruano Miércoles 2 de octubre de 2013 504075 Rondón Rondón, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 17 al 18 de octubre de 2013 a la ciudad de Ezeiza, Buenos Aires, República Argentina, y del 27 al 30 de octubre de 2013 a la ciudad de Guarulhos, Sao Paulo, República Federativa del Brasil, respectivamente, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 373-2013- MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y Nº 334-2013-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Lan Perú S.A. y Trans American Airlines S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 17 AL 30 DE OCTUBRE DE 2013 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 334-2013-MTC/12.04 Y Nº 373-2013-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 2539-2013- MTC/12.04 17-Oct 18-Oct US$ 400.00 LAN PERU S.A. Carrera Valdivieso, Rocío Frida Marcela Ezeiza, Buenos Aires Argentina Chequeo técnico en vuelo en la ruta Lima - Ezeiza, Buenos Aires - Lima en el equipo B-767, a su personal aeronáutico 16517-16518 2540-2013- MTC/12.04 27-Oct 30-Oct US$ 600.00 TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. Rondón Rondón, Moisés Guarulhos, Sao Paulo Brasil Chequeo técnico de profi ciencia en simulador de vuelo del equipo A-330, a su personal aeronáutico 49711-49713- 49718 995007-1 Otorgan a Movil Air E.I.R.L. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 442-2013-MTC/12 Lima, 29 de agosto del 2013 Vista la solicitud de la compañía MOVIL AIR E.I.R.L., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº 2013- 040002 del 04.07.2013 y Documento de Registro Nº 2013- 040002-A del 18.07.2013 la compañía MOVIL AIR E.I.R.L. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 265-2013- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 155-2013-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 1190-2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 252-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones que forman parte de la presente resolución según lo dispuesto por el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía MOVIL AIR E.I.R.L., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía MOVIL AIR E.I.R.L. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo