Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2013 (02/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Miercoles 2 de octubre de 2013

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referidos procesos, dichos MOF mantendran su vigencia hasta que se adecuen a la nueva normatividad. A partir del 2 de enero de 2014, los procesos de seleccion deberan tener los perfiles del MPP como unica fuente formal. 6.2 De la Capacitacion y Soporte Tecnico La Autoridad Nacional del Servicio Civil, a traves de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos brinda capacitacion y soporte tecnico a las Oficinas de Recursos Humanos de las Entidades Publicas, para la elaboracion y ejecucion del MPP, de acuerdo al Cronograma que se apruebe para dicho fin. 6.3 De la Utilizacion del Manual Normativo de Clasificacion de Cargos Para efectos de la presente Directiva, las Entidades deberan seguir utilizando el Manual Normativo de Clasificacion de Cargos vigente, el mismo que se modificara y/o actualizara, de acuerdo a los perfiles de puestos que se aprueben en cada Entidad. Los requisitos definidos en los perfiles de puestos prevaleceran sobre los establecidos en el clasificador de cargos, por lo que en consecuencia deberan modificarse en el Clasificador, en tanto SERVIR alcance una nueva propuesta de Clasificador de Cargos. 6.4 De la Utilizacion del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) Para efectos de la presente Directiva, las Entidades deberan seguir utilizando el Cuadro para Asignacion de Personal vigente en la elaboracion de los perfiles del puesto, en tanto se apruebe el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), segun corresponda. 6.5 De la supervision La Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos efectuara en forma selectiva las acciones de supervision para asegurar el cabal cumplimiento de la presente Directiva. El MPP de la Entidad aprobado y sus posteriores actualizaciones o modificatorias deberan ser remitidos a SERVIR para conocimiento, a la direccion de correo electronico: mpp@servir.gob.pe.

- Determinar si las funciones del puesto se encuentra enmarcados dentro de las funciones generales de la respectiva unidad organica donde pertenece el puesto (procesos y servicios de la entidad). - Verificar si existe alguna funcion general no desarrollada a nivel de puesto y de ser asi, informar a la unidad organica para que proceda a revisar los perfiles de puestos remitidos, a fin de incorporar una nueva funcion, modificar alguna funcion propuesta o sustentar la invariabilidad de la redaccion. - Verificar si se presenta duplicidad en las funciones del puesto frente a las desarrolladas por otro puesto de la misma o diferente unidad organica. - Verificar que el contenido del perfil del puesto cuente con informacion suficiente y pertinente para sus procesos tecnicos de gestion de recursos humanos, tales como: informacion necesaria para los procesos de seleccion de personal, deteccion de necesidades de capacitacion, informacion para establecer criterios de medicion del desempeno, entre otros. Si no hubiera correccion se remite a la Oficina de Racionalizacion, o quien haga sus veces; caso contrario brinda las recomendaciones a que hubiera lugar y lo devuelve a la unidad organica para su correccion y/o modificacion. f) La Oficina de Racionalizacion, o quien haga sus veces, revisa los perfiles contenidos en el "Formato de Perfil del Puesto" y emite opinion favorable, conforme lo senalado en el inciso e) del punto 4.4 de la presente Directiva. g) La Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, una vez que ha consolidado todos los "Formatos de Perfiles de Puestos" de cada unidad organica y con la opinion favorable de la Oficina de Racionalizacion o la que haga sus veces, emplea el denominado "Esquema del documento del Manual de Perfiles de Puestos (MPP)", contenido en el Anexo Nº 1, para elaborar el documento del MPP. 5.3 De la Aprobacion del MPP El MPP sera aprobado por Resolucion de la mas alta autoridad de cada Entidad, a propuesta de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, y con opinion favorable de la Oficina de Racionalizacion o quien haga sus veces. 5.4 De la Publicacion del MPP La Oficina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, realizara las coordinaciones con el area pertinente para la publicacion del MPP y sus actualizaciones, en el MORDAZA de Transparencia de la Entidad, una vez aprobado el documento por las instancias respectivas. 5.5 De la Actualizacion del MPP a) El contenido del MPP sera actualizado en los siguientes casos: - Por disposicion de la Alta Direccion de la Entidad. - A solicitud del Director o Jefe de la Unidad organica interesada. - A propuesta de la Oficina de Recursos Humanos en caso lo amerite. - Cuando se apruebe o modifique una disposicion que afecte las funciones generales y/o atribuciones de una unidad organica. - Cuando se apruebe y se cree un puesto MORDAZA en alguna unidad organica. - Cuando se elimine un puesto dentro de la estructura organica de la unidad. - Cuando exista variaciones en las funciones y/o requisitos de los perfiles de puestos contenidos en el MPP, debiendo ser sustentado. b) La aprobacion de las actualizaciones totales del MPP o parciales de uno o mas perfiles de puestos es realizado de acuerdo al punto 5.3 6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS 6.1 Normas de Adecuacion al MPP En tanto dure este MORDAZA de adecuacion, en los casos que las entidades se encuentren en procesos de actualizacion y/o modificacion de sus MOF, o que hayan culminado los

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ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Designan funcionario responsable de brindar informacion de acceso publico, conforme al TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 130-2013-OEFA/PCD
MORDAZA, 30 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 8° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM (en adelante, el TUO de la Ley), establece que las Entidades identificaran, bajo responsabilidad de su MORDAZA representante, al funcionario responsable de brindar la informacion solicitada en virtud a dicha Ley; Que, el Articulo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM (en adelante, el Reglamento), senala que la designacion del funcionario o funcionarios responsables de entregar la informacion se efectuara mediante Resolucion de la MORDAZA autoridad de la Entidad y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 088-2012-OEFA/PCD del 4 de octubre de 2012 se designo a la abogada MORDAZA MORDAZA Chu Lao Chuy como responsable de brindar la informacion de acceso publico

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