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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (02/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Miércoles 2 de octubre de 2013 504087 - Determinar si las funciones del puesto se encuentra enmarcados dentro de las funciones generales de la respectiva unidad orgánica donde pertenece el puesto (procesos y servicios de la entidad). - Verifi car si existe alguna función general no desarrollada a nivel de puesto y de ser así, informar a la unidad orgánica para que proceda a revisar los perfi les de puestos remitidos, a fi n de incorporar una nueva función, modifi car alguna función propuesta o sustentar la invariabilidad de la redacción. - Verifi car si se presenta duplicidad en las funciones del puesto frente a las desarrolladas por otro puesto de la misma o diferente unidad orgánica. - Verifi car que el contenido del perfi l del puesto cuente con información sufi ciente y pertinente para sus procesos técnicos de gestión de recursos humanos, tales como: información necesaria para los procesos de selección de personal, detección de necesidades de capacitación, información para establecer criterios de medición del desempeño, entre otros. Si no hubiera corrección se remite a la Ofi cina de Racionalización, o quien haga sus veces; caso contrario brinda las recomendaciones a que hubiera lugar y lo devuelve a la unidad orgánica para su corrección y/o modifi cación. f) La Ofi cina de Racionalización, o quien haga sus veces, revisa los perfi les contenidos en el “Formato de Perfi l del Puesto” y emite opinión favorable, conforme lo señalado en el inciso e) del punto 4.4 de la presente Directiva. g) La Ofi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, una vez que ha consolidado todos los “Formatos de Perfi les de Puestos” de cada unidad orgánica y con la opinión favorable de la Ofi cina de Racionalización o la que haga sus veces, emplea el denominado “Esquema del documento del Manual de Perfi les de Puestos (MPP)”, contenido en el Anexo Nº 1, para elaborar el documento del MPP. 5.3 De la Aprobación del MPP El MPP será aprobado por Resolución de la más alta autoridad de cada Entidad, a propuesta de la Ofi cina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, y con opinión favorable de la Ofi cina de Racionalización o quien haga sus veces. 5.4 De la Publicación del MPP La Ofi cina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, realizará las coordinaciones con el área pertinente para la publicación del MPP y sus actualizaciones, en el Portal de Transparencia de la Entidad, una vez aprobado el documento por las instancias respectivas. 5.5 De la Actualización del MPP a) El contenido del MPP será actualizado en los siguientes casos: - Por disposición de la Alta Dirección de la Entidad. - A solicitud del Director o Jefe de la Unidad orgánica interesada. - A propuesta de la Ofi cina de Recursos Humanos en caso lo amerite. - Cuando se apruebe o modifi que una disposición que afecte las funciones generales y/o atribuciones de una unidad orgánica. - Cuando se apruebe y se cree un puesto nuevo en alguna unidad orgánica. - Cuando se elimine un puesto dentro de la estructura orgánica de la unidad. - Cuando exista variaciones en las funciones y/o requisitos de los perfi les de puestos contenidos en el MPP, debiendo ser sustentado. b) La aprobación de las actualizaciones totales del MPP o parciales de uno o más perfi les de puestos es realizado de acuerdo al punto 5.3 6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS 6.1 Normas de Adecuación al MPP En tanto dure este proceso de adecuación, en los casos que las entidades se encuentren en procesos de actualización y/o modifi cación de sus MOF, o que hayan culminado los referidos procesos, dichos MOF mantendrán su vigencia hasta que se adecuen a la nueva normatividad. A partir del 2 de enero de 2014, los procesos de selección deberán tener los perfi les del MPP como única fuente formal. 6.2 De la Capacitación y Soporte Técnico La Autoridad Nacional del Servicio Civil, a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos brinda capacitación y soporte técnico a las Ofi cinas de Recursos Humanos de las Entidades Públicas, para la elaboración y ejecución del MPP, de acuerdo al Cronograma que se apruebe para dicho fi n. 6.3 De la Utilización del Manual Normativo de Clasifi cación de Cargos Para efectos de la presente Directiva, las Entidades deberán seguir utilizando el Manual Normativo de Clasifi cación de Cargos vigente, el mismo que se modifi cará y/o actualizará, de acuerdo a los perfi les de puestos que se aprueben en cada Entidad. Los requisitos defi nidos en los perfi les de puestos prevalecerán sobre los establecidos en el clasifi cador de cargos, por lo que en consecuencia deberán modifi carse en el Clasifi cador, en tanto SERVIR alcance una nueva propuesta de Clasifi cador de Cargos. 6.4 De la Utilización del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Para efectos de la presente Directiva, las Entidades deberán seguir utilizando el Cuadro para Asignación de Personal vigente en la elaboración de los perfi les del puesto, en tanto se apruebe el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda. 6.5 De la supervisión La Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos efectuará en forma selectiva las acciones de supervisión para asegurar el cabal cumplimiento de la presente Directiva. El MPP de la Entidad aprobado y sus posteriores actualizaciones o modifi catorias deberán ser remitidos a SERVIR para conocimiento, a la dirección de correo electrónico: mpp@servir.gob.pe. 995685-2 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Designan funcionario responsable de brindar información de acceso público, conforme al TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 130-2013-OEFA/PCD Lima, 30 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM (en adelante, el TUO de la Ley), establece que las Entidades identifi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada en virtud a dicha Ley; Que, el Artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM (en adelante, el Reglamento), señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 088-2012-OEFA/PCD del 4 de octubre de 2012 se designó a la abogada Ana María Chu Lao Chuy como responsable de brindar la información de acceso público