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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (02/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Miércoles 2 de octubre de 2013 504078 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a los Gobiernos Regionales, entre las cuales está comprendida la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por Decreto Supremo Nº 103-2011-PCM, se han establecido medidas para continuar las transferencias programadas en los Planes Anuales de Transferencia de los años 2007 al 2010, entre los cuales se encuentra comprendida la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 047-2012-PCM/SD, se acreditó al Gobierno Regional de Ayacucho; para la transferencia de la función específi ca establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Vivienda y Saneamiento; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Gobierno Regional del departamento de Ayacucho, han suscrito las respectivas Actas de Entrega y Recepción, Actas Sustentatorias e Informe Final, previstos en la etapa de efectivización del proceso de transferencia, por lo que es necesario emitir la Resolución Ministerial que declare haber concluido el proceso de transferencia de la función prevista en el literal g) del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de vivienda y saneamiento, al Gobierno Regional antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; el Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”; el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009” y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralización; el Decreto Supremo Nº 103-2011-PCM, que establece medidas para continuar las transferencias pendientes de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, programados hasta el año 2010; el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD, que aprueba la “Directiva para la Culminación e Implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar concluido el proceso de transferencia de la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de vivienda y saneamiento, considerada en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-2008- PCM, al Gobierno Regional del departamento de Ayacucho; al haberse suscrito las respectivas Actas de Entrega y Recepción previstas en la etapa de efectivización del proceso de transferencia. Artículo 2.- Establecer que a partir de la fecha, el Gobierno Regional del departamento de Ayacucho, es competente para el ejercicio de la función a que se refi ere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 995249-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN