Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2013 (02/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a los interesados, a la Oficina Ejecutiva de Personal y al Organo de Control Institucional, para los fines correspondientes. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina General de Informacion y Sistemas, la actualizacion del Directorio Institucional que aparece en la pagina web www.ins.gob. pe, en atencion a lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Jefe

El Peruano Miercoles 2 de octubre de 2013

995446-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen dar cumplimiento a resolucion judicial que ordena suspender los efectos de las Resoluciones OSINERGMIN N° 132-2013-OS/CD y N° 055-2013-OS/CD, en el extremo que disponen recalcular la liquidacion anual de los ingresos percibidos por Luz del Sur S.A.A. por instalaciones incluidas en su plan de inversiones del periodo comprendido desde noviembre de 2009 hasta diciembre de 2012
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 196-2013-OS/CD
MORDAZA, 1 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, el 15 de MORDAZA de 2013, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN N° 0542013-OS/CD ("Resolucion 054"), mediante la cual, entre otros, se fijaron los peajes y compensaciones de transmision electrica de los Sistemas Secundarios de Transmision (SST) y Sistemas Complementarios de Transmision (SCT) para el periodo MORDAZA 2013 ­ MORDAZA 2017; Que, en la misma fecha, fue publicada, la Resolucion OSINERGMIN N° 055-2013-OS/CD ("Resolucion 055"), mediante la cual, se fijo, entre otros, el Cargo Unitario de Liquidacion de los SST y SCT, asignados a la demanda, correspondientes al periodo MORDAZA 2013 - MORDAZA 2014, respecto de los peajes de dichos sistemas del periodo MORDAZA 2013 - MORDAZA 2017, al MORDAZA del "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica de SST y/o SCT", y del Articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (RLCE); Que, el 07 de MORDAZA de 2013, la empresa Luz del Sur S.A.A., ("Luz del Sur"), interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 055; recurso que fue resuelto Resolucion OSINERGMIN N° 132-2013-OS/ CD (Resolucion 132) publicada el 22 de junio del 2013, declarandose fundado e improcedente, extremos de su recurso de reconsideracion y no ha lugar la nulidad planteada; Que, el 06 de setiembre de 2013, OSINERGMIN fue notificado de la Resolucion N° 1 del Cuaderno Principal emitida por el Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, de fecha 22 de

agosto de 2013, en donde se admite a tramite la demanda interpuesta por Luz del Sur contra las Resoluciones 055 y 132, referidas al MORDAZA de liquidacion de ingresos de los SST y SCT, que incorporo cargos unitarios a dichas tarifas de transmision electrica; Que, el 13 de setiembre de 2013, OSINERGMIN fue notificado de la Resolucion N° 1 del Cuaderno Cautelar emitida por el referido Juzgado, de fecha 06 de septiembre de 2013, por la cual se concede la medida cautelar interpuesta por Luz del Sur, respecto de su demanda judicial; Que, el mismo dia, Luz del Sur, como consecuencia de la medida cautelar concedida, solicito se disponga la fijacion y publicacion de nuevos cargos unitarios de liquidacion correspondientes a los SST y SCT de Luz del Sur desde el 01 de MORDAZA de 2013; Que, el 20 de septiembre de 2013, OSINERGMIN presento al juzgado, MORDAZA fedateada del respectivo expediente administrativo y contesto la demanda judicial, senalando en lineas generales que, mediante la liquidacion efectuada, los usuarios tienen el derecho de la devolucion del pago adelantado realizado, debido a que la ejecucion de obras de infraestructura en transmision programadas, no fueron ejecutadas por Luz del Sur, por tanto no tiene derecho de quedarse con S./ 21,6 millones. En la misma fecha, se presento al juzgado la oposicion a la medida cautelar, debidamente sustentada, respecto de la verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela ofrecida. 2.- MANDATO JUDICIAL Que, la Resolucion N° 1 del Cuaderno Cautelar, establece: "Conceder a Luz del Sur S.A.A. medida cautelar innovativa; en consecuencia Suspendase los efectos de las Resoluciones del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria OSINERGMIN N° 132-2013-OS/CD y N° 055-2013-OS/CD, en el extremo que disponen recalcular la liquidacion anual de los ingresos percibidos por Luz del Sur por instalaciones incluidas en su plan de inversiones del periodo comprendido desde noviembre de 2009 hasta diciembre de 2012, hasta que se resuelva la controversia en el principal; Aceptese la contracautela ofrecida en la forma de caucion juratoria hasta por el monto que la ejecucion de la presente medida cautelar irrogue danos." Que, la referida resolucion judicial, atendiendo los argumentos expuestos por Luz del Sur, considera que existe, "la probabilidad o verosimilitud necesaria para acceder a la medida, por cuanto lo solicitado cautelarmente es coherente con lo que se pretende en la demanda principal", y citando a Luz del Sur, la resolucion expresa: "en virtud del MORDAZA de legalidad, el OSINERGMIN debio aplicar el RLCE vigente en dicho periodo tarifario 2009 - 2013, contemplaba que las empresas de transmision perciban ingresos por sus instalaciones existentes y por aquellas previstas en el plan de inversiones aun no ejecutadas, en tal sentido, ni el plan de inversiones vigente al 2009 ni lo dispuesto en el numeral 9 deli literal a) del Articulo 139 del RLCE, Decreto Supremo N° 021-2009EM, contemplaba la exigencia de ejecucion de obras en forma obligatoria, nunca establecio una habilitacion para que OSINERGMIN reliquide el monto entregado por el reconocimiento de obras incluidas en el Plan de Inversiones y tampoco lo habilito para exigir la devolucion de dichos ingresos percibidos." Que, se afirma que, "el MORDAZA judicial, se encuentra en la etapa principal, por lo que el requisito de peligro en la demora, tambien se encuentra acreditado". Finalmente, sostiene el juzgado que, atendiendo la naturaleza de la solicitud, se concede una medida de innovar, considerandola adecuada para garantizar la pretension y se acepta la caucion juratoria como contracautela; 3.- CUMPLIMIENTO DEL MANDATO JUDICIAL Que, durante el MORDAZA regulatorio del 2009, Luz del Sur recibio la obligacion de ejecutar 120 instalaciones como parte del Plan de Inversiones en Transmision del periodo 2009 ­ 2013, al MORDAZA del Articulo 139° del RLCE. Luz del Sur solo cumplio con efectuar 23 instalaciones. En el Area de Demanda 7 se tenia prevista una inversion total de US$

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