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El Peruano Miércoles 2 de octubre de 2013 504080 Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a los interesados, a la Ofi cina Ejecutiva de Personal y al Órgano de Control Institucional, para los fi nes correspondientes. Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina General de Información y Sistemas, la actualización del Directorio Institucional que aparece en la página web www.ins.gob. pe, en atención a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZ Jefe 995446-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen dar cumplimiento a resolución judicial que ordena suspender los efectos de las Resoluciones OSINERGMIN N° 132-2013-OS/CD y N° 055-2013-OS/CD, en el extremo que disponen recalcular la liquidación anual de los ingresos percibidos por Luz del Sur S.A.A. por instalaciones incluidas en su plan de inversiones del periodo comprendido desde noviembre de 2009 hasta diciembre de 2012 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 196-2013-OS/CD Lima, 1 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, el 15 de abril de 2013, fue publicada en el diario ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN N° 054- 2013-OS/CD (“Resolución 054”), mediante la cual, entre otros, se fi jaron los peajes y compensaciones de transmisión eléctrica de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) para el periodo mayo 2013 – abril 2017; Que, en la misma fecha, fue publicada, la Resolución OSINERGMIN N° 055-2013-OS/CD (“Resolución 055”), mediante la cual, se fi jó, entre otros, el Cargo Unitario de Liquidación de los SST y SCT, asignados a la demanda, correspondientes al periodo mayo 2013 - abril 2014, respecto de los peajes de dichos sistemas del periodo mayo 2013 - abril 2017, al amparo del “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, y del Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (RLCE); Que, el 07 de mayo de 2013, la empresa Luz del Sur S.A.A., (“Luz del Sur”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 055; recurso que fue resuelto Resolución OSINERGMIN N° 132-2013-OS/ CD (Resolución 132) publicada el 22 de junio del 2013, declarándose fundado e improcedente, extremos de su recurso de reconsideración y no ha lugar la nulidad planteada; Que, el 06 de setiembre de 2013, OSINERGMIN fue notifi cado de la Resolución N° 1 del Cuaderno Principal emitida por el Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, de fecha 22 de agosto de 2013, en donde se admite a trámite la demanda interpuesta por Luz del Sur contra las Resoluciones 055 y 132, referidas al proceso de liquidación de ingresos de los SST y SCT, que incorporó cargos unitarios a dichas tarifas de transmisión eléctrica; Que, el 13 de setiembre de 2013, OSINERGMIN fue notifi cado de la Resolución N° 1 del Cuaderno Cautelar emitida por el referido Juzgado, de fecha 06 de septiembre de 2013, por la cual se concede la medida cautelar interpuesta por Luz del Sur, respecto de su demanda judicial; Que, el mismo día, Luz del Sur, como consecuencia de la medida cautelar concedida, solicitó se disponga la fi jación y publicación de nuevos cargos unitarios de liquidación correspondientes a los SST y SCT de Luz del Sur desde el 01 de mayo de 2013; Que, el 20 de septiembre de 2013, OSINERGMIN presentó al juzgado, copia fedateada del respectivo expediente administrativo y contestó la demanda judicial, señalando en líneas generales que, mediante la liquidación efectuada, los usuarios tienen el derecho de la devolución del pago adelantado realizado, debido a que la ejecución de obras de infraestructura en transmisión programadas, no fueron ejecutadas por Luz del Sur, por tanto no tiene derecho de quedarse con S./ 21,6 millones. En la misma fecha, se presentó al juzgado la oposición a la medida cautelar, debidamente sustentada, respecto de la verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela ofrecida. 2.- MANDATO JUDICIAL Que, la Resolución N° 1 del Cuaderno Cautelar, establece: “Conceder a Luz del Sur S.A.A. medida cautelar innovativa; en consecuencia Suspéndase los efectos de las Resoluciones del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN N° 132-2013-OS/CD y N° 055-2013-OS/CD, en el extremo que disponen recalcular la liquidación anual de los ingresos percibidos por Luz del Sur por instalaciones incluidas en su plan de inversiones del periodo comprendido desde noviembre de 2009 hasta diciembre de 2012, hasta que se resuelva la controversia en el principal; Acéptese la contracautela ofrecida en la forma de caución juratoria hasta por el monto que la ejecución de la presente medida cautelar irrogue daños.” Que, la referida resolución judicial, atendiendo los argumentos expuestos por Luz del Sur, considera que existe, “la probabilidad o verosimilitud necesaria para acceder a la medida, por cuanto lo solicitado cautelarmente es coherente con lo que se pretende en la demanda principal”, y citando a Luz del Sur, la resolución expresa: “en virtud del principio de legalidad, el OSINERGMIN debió aplicar el RLCE vigente en dicho periodo tarifario 2009 - 2013, contemplaba que las empresas de transmisión perciban ingresos por sus instalaciones existentes y por aquellas previstas en el plan de inversiones aun no ejecutadas, en tal sentido, ni el plan de inversiones vigente al 2009 ni lo dispuesto en el numeral 9 deli literal a) del Artículo 139 del RLCE, Decreto Supremo N° 021-2009- EM, contemplaba la exigencia de ejecución de obras en forma obligatoria, nunca estableció una habilitación para que OSINERGMIN reliquide el monto entregado por el reconocimiento de obras incluidas en el Plan de Inversiones y tampoco lo habilitó para exigir la devolución de dichos ingresos percibidos.” Que, se afi rma que, “el proceso judicial, se encuentra en la etapa principal, por lo que el requisito de peligro en la demora, también se encuentra acreditado”. Finalmente, sostiene el juzgado que, atendiendo la naturaleza de la solicitud, se concede una medida de innovar, considerándola adecuada para garantizar la pretensión y se acepta la caución juratoria como contracautela; 3.- CUMPLIMIENTO DEL MANDATO JUDICIAL Que, durante el proceso regulatorio del 2009, Luz del Sur recibió la obligación de ejecutar 120 instalaciones como parte del Plan de Inversiones en Transmisión del periodo 2009 – 2013, al amparo del Artículo 139° del RLCE. Luz del Sur sólo cumplió con efectuar 23 instalaciones. En el Área de Demanda 7 se tenía prevista una inversión total de US$