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El Peruano Miércoles 2 de octubre de 2013 504083 Empresa Monto total a reconocer (Nuevos Soles) Electro Puno 112 121.66 Electro Sur Este 94 272.49 Electrocentro 2 216.81 Electronoroeste 208 284.25 Electronorte 170 756.93 Electrosur 13 816.71 Emseusac 22 198.63 Hidrandina 258 533.38 Luz del Sur 34 570.17 Seal 31 779.29 Sersa 2 835.80 TOTAL 1 048 284.34 Artículo 2°.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fi duciario a que se hace referencia en el numeral 7.4 del artículo 7° de la Resolución OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 409-2013-GART y N° 418-2013-GART en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 995628-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban los Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 160-2013-SERVIR/PE Lima, 27 de setiembre de 2013 Visto, el Memorando Nº 070-2013-SERVIR/GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de julio de 2013, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de efi cacia y efi ciencia y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran; y en su artículo 5° dispone que la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR formula la política nacional del Servicio Civil, ejerce la rectoría del sistema y resuelve las controversias de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023 y sus normas modifi catorias; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la misma Ley señala que las entidades públicas comprendidas en su ámbito deberán pasar al nuevo régimen del Servicio Civil de manera progresiva en un plazo máximo de seis (6) años; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la antes mencionada Ley establece que para el proceso de traslado de las entidades públicas al nuevo régimen del Servicio Civil se aprobarán las reglas, procesos y metodologías que aquellas deberán observar, las mismas que implican los siguientes pasos: a) análisis situacional, que incluye un mapeo actual de puestos de la entidad, el análisis de los principales servicios a prestar por la entidad y de la carga de trabajo; b) propuesta de reorganización, que incluye la simplifi cación de procesos, defi nición de nuevos perfi les de puesto y la cantidad de personal necesario para ejercer sus funciones adecuadamente, la cual, se realizará en coordinación con SERVIR; y, c) la valorización de los puestos de la entidad pública, en coordinación con SERVIR y el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Consejo Directivo en la Sesión N° 38-2013 aprobó la propuesta de los “Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil” y la “Guía de mapeo de puestos”, presentada por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, encargando a la Presidencia Ejecutiva emitir la resolución respectiva; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, Ley Nº 30057, y en uso de las facultades establecidas en Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil. Artículo Segundo.- Aprobar la “Guía de Mapeo de Puestos” que observarán las entidades públicas a fi n de prepararse para la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo Tercero.- En tanto no se aprueben los Reglamentos señalados en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, las entidades facultativamente podrán aplicar las dos primeras etapas de los Lineamientos aprobados en el artículo primero de la presente Resolución. A partir de la vigencia de los Reglamentos de la Ley N° 30057, la aplicación de los Lineamientos es obligatoria. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución y los Lineamientos en el Diario Ofi cial El Peruano, así como de la Guía en el Portal Institucional de SERVIR: www.servir.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CÁRCELÉN Presidente Ejecutivo LINEAMIENTOS “LINEAMIENTOS PARA EL TRÁNSITO DE UNA ENTIDAD PÚBLICA AL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY 30057” 1. Objeto Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer la ruta que las entidades públicas deberán seguir para transitar al régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Esta ruta está compuesta por etapas que implican una revisión de la situación actual de la entidad, así como una mejora de su organización y de sus recursos humanos con el objetivo de sentar las bases para mejorar el desempeño de las entidades y los servidores públicos. Su implementación exige el compromiso de las Autoridades Administrativas en el tránsito al nuevo régimen para conseguir los resultados esperados, conforme se resume en el Cuadro 1 que se anexa al presente. 2. Etapas para el tránsito de las entidades al nuevo régimen del Servicio Civil La ruta para pasar al nuevo régimen consta de cuatro etapas: 1. Preparación de la entidad: tiene por objeto garantizar que todos los servidores y servidoras de la entidad conozcan la ruta que la entidad deberá seguir para transitar al nuevo régimen del Servicio Civil, y el adecuado conocimiento de las herramientas necesarias para dicho tránsito. 2. Análisis situacional de la entidad: esta etapa tiene por fi nalidad reconocer la situación actual de la entidad