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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (04/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013 504277 Autorizan a Multiservicios Mafabi Villa Rica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Cerro de Pasco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3742-2013-MTC/15 Lima, 13 de setiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 097876, 123230, 124720 y 131913, presentados por la empresa denominada MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 097876 de fecha 12 de julio de 2013; la empresa denominada MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC Nº 20568683057 y domicilio en Calle Adolfo Aranda Nº 27, 1er y 2do piso, Distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa, Departamento de Cerro de Pasco, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, a efectos de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Ofi cio Nº 5558-2013-MTC/15.03 de fecha 15 de agosto de 2013, notifi cado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Partes Diarios Nºs. 123230 y 124720 de fechas 27 y 29 de agosto de 2013, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones realizadas en el Ofi cio antes mencionado; Que, mediante Parte Diario Nº 131913 de fecha 11 de setiembre de 2013, La Empresa adjunta documentación complementaria; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 029-2013-MTC/15.rpp de fecha 09 de setiembre de 2013, el inspector concluye que La Empresa, cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43º concordado con el artículo 41º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1455-2013- MTC/15.03.A.A.ec y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA Calle Adolfo Aranda Nº 27, 1er y 2do piso, Distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa, Departamento de Cerro de Pasco. CIRCUITO DE MANEJO Pasaje Los Lirios s/n, Urbanización Santa Apolonia, Distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa, Departamento de Cerro de Pasco. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica.