Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (10/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Jueves 10 de octubre de 2013 504607 del Ejercicio Fiscal 2013 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos $ 580,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Igualmente, en el citado plazo debe presentar la rendición de cuentas por los viáticos otorgados a las autoridades competentes. Artículo 4.- La presente resolución no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 998123-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Anemoi del Perú S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Ocucaje I RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 400-2013-MEM/DM Lima, 24 de setiembre 2013 VISTO: El Expediente Nº 27329013 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Ocucaje I, presentado por ANEMOI DEL PERÚ S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12997080 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ANEMOI DEL PERÚ S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 2291662 de fecha 14 de mayo de 2013, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Ocucaje I, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Ocucaje y Santiago, provincia y departamento de Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 557-2013-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de ANEMOI DEL PERÚ S.A.C., que se identifi cará con el código Nº 27329013, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Ocucaje I, para una capacidad instalada estimada de 100 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Ocucaje y Santiago, provincia y departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 420 450,763 8 373 330,780 2 417 668,713 8 369 238,713 3 410 214,589 8 373 053,784 4 408 622,565 8 376 265,840 5 406 781,542 8 384 757,986 6 407 744,559 8 386 525,015 7 412 065,631 8 385 777,999 8 415 942,695 8 383 560,958 Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 994147-1 Imponen servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas a favor de concesión definitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Huallaga S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 408-2013-MEM/DM Lima, 24 de setiembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 11226113, presentado por Empresa de Generación Huallaga S.A., inscrita en la Partida Electrónica Nº 11565106 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para el Sistema de Conducción de Agua de la Central Hidroeléctrica Chaglla; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generación Huallaga S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad