Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2013 (10/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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que no solicito nueva fecha de entrevista y de igual forma no adjunto el respectivo certificado medico que acredite que aquel dia se encontraba imposibilitado para acudir a la entrevista. En ese sentido, dentro de las facultades y atribuciones del Pleno del Consejo se acordo solicitar a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA a fin de que informe si el magistrado Denni Manfred MORDAZA MORDAZA se encontraba con licencia por salud. Al respecto, informaron que el magistrado el dia la entrevista acudio a laborar al Juzgado, conforme se aprecia del reporte de asistencia adjunto al citado documento. Ademas, refieren que durante el mes de enero de 2013 el magistrado no tuvo licencia por salud. En tal sentido, es evidente que el Consejo no ha transgredido el derecho de defensa ni el debido MORDAZA formal ni material, por lo que consideramos que este extremo debe ser desestimado; Cuarto: Que, respecto al MORDAZA punto, conforme lo senalado en el parrafo anterior el magistrado si tuvo conocimiento en todo momento que se encontraba comprendido en la presente convocatoria y de la documentacion que debia presentar; ademas, conocia de la fecha de su entrevista publica. Por lo que, el presente extremo tambien debe ser desestimada; Quinto: Que, en relacion al tercer punto, el magistrado tuvo pleno conocimiento de la informacion que debia presentar como convocado para la formacion del expediente. Es preciso mencionar que el Consejo dentro de las actividades para el MORDAZA de ratificacion solicita a las diferentes entidades publicas y privadas, tales como Poder Judicial, Ministerio Publico, Academia de la Magistratura, Colegios Profesionales, Direccion General de Migraciones entre otros, informacion que sirve para la elaboracion del informe de evaluacion del magistrado. De igual forma, los cuestionamientos por parte de la ciudadania, tambien son notificados al magistrado para su respectivo descargo; De conformidad con el cronograma de actividades de la presente convocatoria, existen plazos establecidos tanto para la informacion que debe remitir el magistrado como la informacion remitida por las entidades publicas y privadas. Adicionalmente, el expediente e informe final estan a disposicion del magistrado hasta tres dias MORDAZA de la entrevista, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 32° del Reglamento. En tal sentido, el presente extremo debe ser desestimado. Sexto: Que, con relacion al ultimo punto, sobre una supuesta transgresion al MORDAZA de imparcialidad, se tiene que el magistrado tuvo conocimiento que se encontraba inmerso dentro del presente MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion y, por tanto estaba en la obligacion y bajo responsabilidad de presentar la documentacion necesaria para su evaluacion, conforme lo senala el articulo 6° del citado Reglamento. Cabe precisar, que el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion ha previsto que en el caso que el magistrado no presente la documentacion requerida o lo haga parcialmente, el MORDAZA se llevara a cabo con la informacion que obra en los registros del Consejo y la que se obtenga del pedido de informacion que se realiza a las diferentes entidades publicas y privadas, conforme lo senala el articulo 5° del citado Reglamento; asimismo, se tendra en cuenta la conducta del magistrado de acuerdo a lo establecido en el articulo 8°. En tal sentido, no se evidencia que se MORDAZA transgredido el MORDAZA de imparcialidad que senala el magistrado; Septimo.- Que, del texto de la resolucion recurrida fluye con absoluta claridad que la precitada decision de no ratificacion guarda MORDAZA y absoluta correspondencia con las premisas que la sustentan, las mismas que tambien se encuentran debidamente justificadas. En la resolucion recurrida se detallan las razones que motivan la no ratificacion, las que derivan de un cabal, objetivo y minucioso analisis de la informacion obrante en el expediente y de la conducta del magistrado de pretender sustraerse del MORDAZA de ratificacion, a la cual estaba sometido conforme al mandato constitucional. Por lo que, no se ha colisionado los derechos y principios que alega el impugnante. Es pertinente mencionar, que los descargos realizados por el magistrado y la MORDAZA

El Peruano Jueves 10 de octubre de 2013

de informacion en su recurso extraordinario devienen en extemporaneos; Que, de la revision de la recurrida se advierte que esta se encuentra debidamente sustentada conforme se aprecia de la lectura de sus considerandos, habiendo valorado el Colegiado el desempeno del recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad y llegando a una conclusion basada en la objetividad de la documentacion obrante en el expediente y de la conducta del magistrado de no cumplir con sus obligaciones dentro del MORDAZA de ratificacion; ademas, de haberse garantizado en todo momento su derecho de defensa, desprendiendose que su recurso obedece a una disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectacion al debido proceso; En consecuencia, estando a lo acordado por unanimidad del Pleno del Consejo, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA Maezono Yamashita en sesion de 15 de agosto del ano en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 48° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don Denni Manfred MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 257-2013-PCNM de 11 de MORDAZA de 2013, que no lo ratifico en el cargo de Juez Especializado de Familia de Tambopata del Distrito Judicial de MORDAZA de Dios. Articulo Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 997820-2

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Constituyen el Grupo de Trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres del RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 306-2013/JNAC/RENIEC MORDAZA, 4 de octubre de 2013 VISTOS: El Memorando Nº 00428-2013/OSDN/ RENIEC (02SEP2013) y la Hoja de Elevacion Nº 0000102013/OSDN/RENIEC (13AGO2013), emitidos por la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, el Informe Nº 000005-2013/OBR/OSDN/RENIEC (28AGO2013), emitido por el Asesor de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, el Informe Nº 000009-2013/PNV/OSDN/

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