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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (10/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Jueves 10 de octubre de 2013 504624 que no solicitó nueva fecha de entrevista y de igual forma no adjuntó el respectivo certifi cado médico que acredite que aquel día se encontraba imposibilitado para acudir a la entrevista. En ese sentido, dentro de las facultades y atribuciones del Pleno del Consejo se acordó solicitar a la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios a fi n de que informe si el magistrado Denni Manfred Escobal Salinas se encontraba con licencia por salud. Al respecto, informaron que el magistrado el día la entrevista acudió a laborar al Juzgado, conforme se aprecia del reporte de asistencia adjunto al citado documento. Además, refi eren que durante el mes de enero de 2013 el magistrado no tuvo licencia por salud. En tal sentido, es evidente que el Consejo no ha transgredido el derecho de defensa ni el debido proceso formal ni material, por lo que consideramos que este extremo debe ser desestimado; Cuarto: Que, respecto al segundo punto, conforme lo señalado en el párrafo anterior el magistrado sí tuvo conocimiento en todo momento que se encontraba comprendido en la presente convocatoria y de la documentación que debía presentar; además, conocía de la fecha de su entrevista pública. Por lo que, el presente extremo también debe ser desestimada; Quinto: Que, en relación al tercer punto, el magistrado tuvo pleno conocimiento de la información que debía presentar como convocado para la formación del expediente. Es preciso mencionar que el Consejo dentro de las actividades para el proceso de ratifi cación solicita a las diferentes entidades públicas y privadas, tales como Poder Judicial, Ministerio Público, Academia de la Magistratura, Colegios Profesionales, Dirección General de Migraciones entre otros, información que sirve para la elaboración del informe de evaluación del magistrado. De igual forma, los cuestionamientos por parte de la ciudadanía, también son notifi cados al magistrado para su respectivo descargo; De conformidad con el cronograma de actividades de la presente convocatoria, existen plazos establecidos tanto para la información que debe remitir el magistrado como la información remitida por las entidades públicas y privadas. Adicionalmente, el expediente e informe fi nal están a disposición del magistrado hasta tres días antes de la entrevista, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32° del Reglamento. En tal sentido, el presente extremo debe ser desestimado. Sexto: Que, con relación al último punto, sobre una supuesta transgresión al principio de imparcialidad, se tiene que el magistrado tuvo conocimiento que se encontraba inmerso dentro del presente proceso de evaluación integral y ratifi cación y, por tanto estaba en la obligación y bajo responsabilidad de presentar la documentación necesaria para su evaluación, conforme lo señala el artículo 6° del citado Reglamento. Cabe precisar, que el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación ha previsto que en el caso que el magistrado no presente la documentación requerida o lo haga parcialmente, el proceso se llevará a cabo con la información que obra en los registros del Consejo y la que se obtenga del pedido de información que se realiza a las diferentes entidades públicas y privadas, conforme lo señala el artículo 5° del citado Reglamento; asimismo, se tendrá en cuenta la conducta del magistrado de acuerdo a lo establecido en el artículo 8°. En tal sentido, no se evidencia que se haya transgredido el principio de imparcialidad que señala el magistrado; Séptimo.- Que, del texto de la resolución recurrida fl uye con absoluta claridad que la precitada decisión de no ratifi cación guarda perfecta y absoluta correspondencia con las premisas que la sustentan, las mismas que también se encuentran debidamente justifi cadas. En la resolución recurrida se detallan las razones que motivan la no ratifi cación, las que derivan de un cabal, objetivo y minucioso análisis de la información obrante en el expediente y de la conducta del magistrado de pretender sustraerse del proceso de ratifi cación, a la cual estaba sometido conforme al mandato constitucional. Por lo que, no se ha colisionado los derechos y principios que alega el impugnante. Es pertinente mencionar, que los descargos realizados por el magistrado y la presentación de información en su recurso extraordinario devienen en extemporáneos; Que, de la revisión de la recurrida se advierte que esta se encuentra debidamente sustentada conforme se aprecia de la lectura de sus considerandos, habiendo valorado el Colegiado el desempeño del recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad y llegando a una conclusión basada en la objetividad de la documentación obrante en el expediente y de la conducta del magistrado de no cumplir con sus obligaciones dentro del proceso de ratifi cación; además, de haberse garantizado en todo momento su derecho de defensa, desprendiéndose que su recurso obedece a una disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectación al debido proceso; En consecuencia, estando a lo acordado por unanimidad del Pleno del Consejo, sin la participación del señor Consejero Luis Maezono Yamashita en sesión de 15 de agosto del año en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don Denni Manfred Escobal Salinas contra la Resolución N° 257-2013-PCNM de 11 de abril de 2013, que no lo ratifi có en el cargo de Juez Especializado de Familia de Tambopata del Distrito Judicial de Madre de Dios. Artículo Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 997820-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Constituyen el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 306-2013/JNAC/RENIEC Lima, 4 de octubre de 2013 VISTOS: El Memorando Nº 00428-2013/OSDN/ RENIEC (02SEP2013) y la Hoja de Elevación Nº 000010- 2013/OSDN/RENIEC (13AGO2013), emitidos por la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional, el Informe Nº 000005-2013/OBR/OSDN/RENIEC (28AGO2013), emitido por el Asesor de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional, el Informe Nº 000009-2013/PNV/OSDN/