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El Peruano Jueves 10 de octubre de 2013 504610 Imponen servidumbre de embalse y obras hidroeléctricas a favor de concesión definitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Huallaga S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 409-2013-MEM/DM Lima, 24 de setiembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 11225613, presentado por Empresa de Generación Huallaga S.A., inscrita en la Partida Electrónica Nº 11565106 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre de embalse y obras hidroeléctricas para la Presa, Embalse, Chimenea y Casa de Máquinas de la Central Hidroeléctrica Chaglla; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generación Huallaga S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Chaglla, en mérito de la Resolución Suprema Nº 074- 2009-EM, publicada el 8 de noviembre de 2009, solicitó el reconocimiento de servidumbre de embalse y obras hidroeléctricas para la Presa, Embalse, Chimenea y Casa de Máquinas de la Central Hidroeléctrica Chaglla, ubicada en los distritos de Chinchao y Chaglla, provincias de Pachitea y Huánuco, respectivamente, departamento de Huánuco, según las coordenadas UTM que fi guran en el Expediente; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refi ere a una solicitud de imposición de servidumbre, razón por la cual, se ha procedido a encausar de ofi cio su solicitud de reconocimiento de servidumbre a una solicitud de imposición de servidumbre, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75 de la misma Ley; Que, el artículo 112 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Presa, Embalse, Chimenea y Casa de Máquinas de la Central Hidroeléctrica Chaglla afecta terrenos de propiedad particular, sobre los cuales el concesionario ha suscrito un contrato de servidumbre, y de propiedad del Estado, sobre el cual no corresponde compensación conforme a lo indicado en el considerando que antecede; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 600-2013-DGE-DCE, recomendando imponer la referida servidumbre; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Huallaga S.A., la servidumbre de embalse y obras hidroeléctricas para la Presa, Embalse, Chimenea y Casa de Máquinas de la Central Hidroeléctrica Chaglla, ubicada en los distritos de Chinchao y Chaglla, provincias de Pachitea y Huánuco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11225613 CH Chaglla Servidumbre de obras hidroeléctricas - Presa: Predio Ex C.C. Pillao: Área: 1 592 522,36 m2 Área: 1 404 036,16 m2 Área: 1 018 531,25 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte 1 407 202,7375 8 929 582,2506 2 407 275,5436 8 929 541,1703 3 407 351,8194 8 929 491,3205 4 407 434,3187 8 929 423,7010 5 407 684,0868 8 929 337,7971 6 407 795,6012 8 929 239,8604 7 407 844,8256 8 929 161,8028 8 407 967,1655 8 929 077,1670 9 408 074,2502 8 928 947,0264 10 408 163,3110 8 928 845,8812 11 408 241,2497 8 928 756,0795 12 408 292,4809 8 928 693,4660 13 408 307,1825 8 928 651,3504 14 408 379,6509 8 928 540,7608 15 408 454,4003 8 928 461,0319 16 408 484,8438 8 928 451,1008 17 408 490,2892 8 928 435,5087 18 408 515,4598 8 928 393,8020 19 408 529,0021 8 928 337,2482 Privado Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11225613 Predio del Estado: : Vértice Este Norte 20 408 559,8341 8 928 316,6192 21 409 111,0241 8 927 639,0727 22 408 951,7155 8 927 494,1796 23 408 697,8193 8 927 770,2593 24 407 544,4949 8 928 510,0294 25 407 589,2105 8 928 989,8947 26 407 530,7399 8 929 077,4458 27 407 180,4977 8 929 403,8500 28 407 139,6138 8 929 425,2357 Área: 385 504,91 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte 1 407 820,7706 8 929 267,4062 2 408 006,2851 8 929 422,2498 3 408 035,9629 8 929 375,6734 4 408 350,6883 8 929 044,3159 5 408 335,1036 8 929 028,7213 6 408 475,2626 8 928 853,7423 7 408 945,7322 8 928 696,8873 8 408 965,5275 8 928 674,0428 9 409 261,8614 8 928 332,8382 10 409 239,9355 8 928 315,7806 11 409 168,1429 8 928 265,1058 12 409 101,9136 8 928 255,1354 13 409 072,9955 8 928 268,6286 14 408 962,9941 8 928 375,8201 15 408 945,1850 8 928 451,9933 16 408 936,5168 8 928 456,8401 17 408 912,5405 8 928 418,2301 18 408 906,6704 8 928 414,0742 19 408 890,3042 8 928 410,2730 20 408 856,5958 8 928 423,6212 21 408 845,4360 8 928 443,9973 22 408 784,6661 8 928 488,4518 23 408 770,6306 8 928 488,3194 24 408 723,1222 8 928 517,1862 25 408 670,9920 8 928 452,8943 26 408 526,2012 8 928 549,6836 27 408 473,5085 8 928 574,9179 28 408 356,1873 8 928 675,5077 29 408 234,3025 8 928 832,6616 30 408 214,6021 8 928 848,3319 31 408 192,5408 8 928 895,9769 32 408 067,1855 8 929 037,0260 33 407 892,3882 8 929 190,6167 Público