Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2013 (10/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 10 de octubre de 2013

504617
funcion jurisdiccional, teniendo en cuenta la intensidad de la afectacion a los deberes que impone el cargo de juez, tanto mas si es del nivel superior. No puede estimarse la medida disciplinaria de suspension en el cargo como una alternativa o menos gravosa, pues, ademas, de ser el MORDAZA de ratificacion distinto al MORDAZA disciplinario y sus sanciones, con el comportamiento incorrecto del juez evaluado no solo se incurrio en una falta disciplinaria muy grave, sino que se afecto gravemente la imagen y respetabilidad del Poder Judicial como institucion, y sobre todo la confianza del publico en los jueces del Poder Judicial, particularmente del Distrito Judicial de Puno. El Pleno considera que la sancion impuesta en su dia al juez superior MORDAZA Carreon fue MORDAZA, atendiendo a la vulneracion no solo de deberes judiciales, sino de la ley y del MORDAZA de autoridad de los agentes de policia y el Ministerio Publico. Ratificar en el cargo a un magistrado en tales condiciones seria un mal mensaje para los demas jueces, quienes podrian considerar que la observancia de la ley tiene fisuras y por ellas pueden eludirlas, incurriendo en el mismo comportamiento indebido, asi como constituiria un incomprensible mensaje para la ciudadania, el mantener en el cargo a un juez que publicamente MORDAZA a un policia que lo habia intervenido a liarse a golpes. Finalmente, en lo correspondiente al sub-principio de proporcionalidad en estricto, debemos puntualizar que es proporcional la no ratificacion en el cargo de Juez Superior del doctor MORDAZA Carreon, puesto que la injerencia en el derecho a permanecer en el cargo como magistrado del evaluado, consistente en la no renovacion de la confianza, es proporcional a la realizacion del fin constitucional perseguido. Ello, debido a que la permanencia en el cargo como juez esta supeditada a la observancia de buena conducta e idoneidad, y en el caso concreto la no observancia de buena conducta ha sido de tal intensidad que se han visto afectados diferentes bienes juridicos inherentes a la investidura de la funcion jurisdiccional, que por el paso del tiempo no pueden estimarse como olvidados o faltos de eficacia, tanto mas si en el presente MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion han sido nuevamente objeto de cuestionamiento por participacion ciudadana. Tampoco se puede estimar lo afirmado por el juez evaluado, en cuanto a que solo se trata de un video por el cual se le va a sacrificar, ya que existen otros elementos o factores que constituyen indicadores de un desempeno insatisfactorio en el cargo, como la desaprobacion en dos referendums por el Colegio de Abogados de Puno. En tal sentido, consideramos que en el caso concreto, existe un razonable equilibrio entre la decision de no ratificar en su cargo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreon, asi como con los fundamentos de dicha decision y el interes publico que se pretende salvaguardar, siendo este, el mantener dentro de la magistratura a Jueces y Fiscales que tengan un estandar de conducta adecuado y demuestren tener los conocimientos suficientes para desempenar dicho encargo. Septimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion del 21 de marzo de 2013; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreon; y, en consecuencia, no

principios de legalidad, debido MORDAZA, razonabilidad, objetividad, inmediacion, contradiccion y publicidad, los mismos que han sido complementados a traves de los diversos pronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional en esta materia, debiendo destacar la inclusion del MORDAZA de proporcionalidad, y cada uno de sus sub-principios, como limite de cualquier medida restrictiva de derechos que pretenda imponer el Consejo Nacional de la Magistratura; El fin constitucionalmente perseguido a traves del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion no es otro que determinar la permanencia o no de un magistrado segun la conducta e idoneidad que hubiera observado durante el periodo materia de evaluacion, tal como se desprende de los articulos 154º inciso 2 y 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru. Para el Tribunal Constitucional la finalidad de dicho MORDAZA es revisar la actuacion y calidad de los jueces y fiscales de todos los niveles, evaluando su "conducta e idoneidad" en el cargo durante el periodo de siete anos; Conforme se ha establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional expediente numero 3361-2004AA/TC asunto: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que el MORDAZA de ratificacion y evaluacion de jueces y fiscales de todos los niveles cumple las siguientes funciones: La ratificacion renueva el compromiso y la responsabilidad de la magistratura, es un mecanismo de control al ejercicio de la funcion publica, incentiva la MORDAZA competencia en la MORDAZA judicial, fomenta la participacion ciudadana en la gestion del servicio de justicia. En suma, se trata de un MORDAZA a traves del cual el magistrado da cuenta publica de la forma como se ha desempenado en la magistratura durante el periodo materia de evaluacion; La no ratificacion del Juez Superior MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreon cumple con el sub-principio de idoneidad, en razon a que se trata de una no renovacion de la confianza en el desempeno del citado magistrado sobre la base del desvalor de su comportamiento indebido desplegado el 28 de MORDAZA de 2007 en una dependencia policial, en la que protagonizo un bochornoso incidente de desobediencia y prepotencia frente a la autoridad policial al ser intervenido luego de participar en un incidente de MORDAZA vehicular y estar conduciendo en aparente estado de ebriedad, en presencia del representante del Ministerio Publico, hecho que fue difundido a nivel nacional por los medios de comunicacion social. Medida que es acorde con el fin constitucionalmente perseguido con el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, porque, ademas, vulnero el deber de observar una conducta eticamente irreprochable. La integridad o buen comportamiento judicial es una exigencia establecida por el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en el ano 2004 por la Sala Plena de la Corte Suprema, en sus articulos 2º, 3º y 9º. En la MORDAZA disposicion se prescribe: "El juez debe comportarse con el decoro y la respetabilidad que corresponden a su alta investidura"; La legitimidad constitucional de la no ratificacion se asienta tambien en que al ser la integridad judicial esencial para el desempeno correcto de las funciones jurisdiccionales, el juez evaluado debio asegurarse de que su conducta estuviera por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable. Por el contrario, los hechos revelan que con su comportamiento afecto gravemente la confianza del publico en la integridad de la judicatura, pues cualquier observador razonable, mas si es de la localidad donde presta servicios el magistrado, no confiaria en el para la elucidacion de sus casos, y es que no se puede confiar en quien debiendo hacer cumplir las leyes y el MORDAZA de autoridad, es el que las transgrede. Un juez esta en la obligacion de evitar la incorreccion e incluso la apariencia de incorreccion en todas sus actividades, dentro y fuera del despacho judicial, en la medida que es objeto de MORDAZA escrutinio publico. Un juez esta sujeto a mayores restricciones personales que un ciudadano que no ejerce funcion jurisdiccional, esta obligado a comportarse de forma consecuente con la dignidad de las funciones jurisdiccionales; Respecto al sub-principio de necesidad, no existe ningun otro medio alternativo a la ratificacion o menos gravoso para el derecho del juez a permanecer en la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.