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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (10/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Jueves 10 de octubre de 2013 504619 forma arbitraria, se omitió examinar el lapso restante durante el cual se desempeñó como magistrado. Dicho planteamiento no se ajusta a la verdad y ello se desprende del propio texto de la resolución impugnada, en el cual se advierte con claridad que la decisión de este Consejo tuvo en cuenta diversos parámetros de evaluación dentro de los rubros de conducta e idoneidad; tales como, el de participación ciudadana, antecedentes policiales y judiciales, información patrimonial, calidad de decisiones, entre otros, los mismos que fueron valorados conjuntamente por cada uno de los miembros de este Órgano Colegiado y ponderados oportunamente con el desvalor de su conducta desplegada el 28 de mayo de 2007; Cuarto: En este orden de ideas; cabe señalar, que en el proceso de toma de decisiones llevado a cabo con antelación a la expedición de la resolución impugnada no se examinó únicamente el incidente ocurrido el 28 de mayo de 2007, todo lo contrario, se ponderó y valoró toda la hoja de vida de don Jorge Vicente Timoteo Linares Carreón; siendo que, luego del referido análisis, este Consejo estimó que la evaluación del rubro conducta resultó insatisfactoria ya que el magistrado no había observado un comportamiento adecuado al cargo que desempeñaba; Ahora bien, el magistrado refi ere que el incidente del 28 de mayo de 2007 se trata de un hecho totalmente aislado y no repetido durante su carrera, a lo que cabe señalar que en efecto no existen pruebas sobre lo contrario; sin embargo, tal como se ha desarrollado extensamente en la resolución impugnada, estos cuestionamientos no desvirtúan, o ni siquiera matizan, que se trató de un escándalo bochornoso que, desde cualquier punto de vista, atentó contra la buena imagen y respetabilidad del Poder Judicial; Además, contrariamente a lo insinuado en el recurso de don Jorge Vicente Linares Carreón, quien incluso no defi ne una posición acerca de si el incidente duró veinte o no más de treinta minutos, lo ocurrido constituyó un hecho de relevancia para el Poder Judicial, independientemente que si fue difundido o no por diversos medios de comunicación, ya que incluso en el supuesto de que este hecho no hubiera sido de conocimiento público, la inconducta funcional aún persistiría. Cabe precisar, que la difusión de este hecho por parte de la prensa no puede ser califi cada como algo indebido, ya que ellos están en la obligación de informar a la ciudadanía acerca de circunstancias que puedan ostentar relevancia pública, tal como ocurrió en el presente caso; Quinto: De igual forma, don Jorge Vicente Timoteo Linares Carreón menciona que su reacción “desproporcionada” tuvo como origen dos factores. En primer lugar, porque impactaron su vehículo por la parte trasera, siendo el responsable de dicho accidente el conductor del otro automóvil ya que “quien colisiona por la parte posterior a otro vehículo siempre es el responsable”, lo cual se puede corroborar tanto con la Nota Informativa N° 081-2007-XII-DTP/REGION-J-CSB; así como, con la manifestación de Raynaldo Ambrocio Quispe. Sin embargo, de la revisión de estos documentos no se advierte que exista alguna conclusión acerca de quién fue el causante del accidente, por el contrario, en la citada Nota Informativa, un efectivo policial da cuenta de lo siguiente: «(…) 1. Siendo las 20.45, del día 28MAY07, el SO3. PNP. MAMANI PAMPA Efraín, Dá (sic) cuenta que se suscitó un Accidente de Tránsito (Choque por Alcance) con daños materiales, en la que participaron dos unidades de transito: UT1 ALS-364. Toyota Tercer, color verde, conducido por el Sr. Jorge Vicente Timoteo LINARES CARREON, identifi cándose con su respectivo Carnet del Poder Judicial como Vocal Superior de Puno, el mismo al parecer con visibles síntomas de ebriedad, no presentando su licencia de conducir no documentación alguna del vehículo, (…) 3. Ante la negativa de (sic) negarse a la extracción de muestra sanguínea para el respectivo dosaje etílico se solicitó (sic) la presencia del fi scal de turno Dr. Lama ZUNIGA ALBINO y del efectivo de la Sanidad PNP., constatando la conducta negativa del mencionado magistrado,…». Por otro lado, el Sr. Raynaldo Ambrocio Quispe manifestó ante la policía lo siguiente: «(…) venía conduciendo el vehículo SU-2618 (…) por la pista Puno-Juliaca, es decir, de Sur a Norte, cuando ya había pasado la Av. Juliaca vi que delante mío venía también circulando un auto de color verde, que posteriormente en la comisaría supe que era el Nro. AIS-364 conducido por el Sr. Jorge Vicente Timoteo LINARES CARRION (sic), el mismo que al estar conduciendo realizo (sic) una frenada brusca produciéndose el impacto contra la parte posterior de su vehículo, no pudiendo hacer nada para evitar, toda vez que tampoco podía invadir el carril contrario en razón de que también circulaban otros vehículos; ante el hecho yo me bajé para increpar sobre lo sucedido al otro chofer, pero éste no me escucho (sic) y siguió su camino, por lo que con a (sic) en seguirlo y luego tuve que interponerme en su marcha a fi n de evitar que se dé a la fuga, siendo así que cuando pasamos casi una cuadra lo intercepté, es donde se paró, para luego reclamarle del faro que había roto, desconociendo tal hecho, por el contrario decía que yo tenía la culpa y que yo lo había chocado, efectivamente yo choqué pero fue por culpa (sic) de él por haber frenado su carro bruscamente, (…) siendo las 21.30 hrs. Aproximadamente intervino la policía de la Comisaría de Sta. Bárbara, donde estando en el lugar el otro chofer se puso insolente con los policías y no quería venir a la Comisaría, aduciendo que él era la víctima del accidente; cuando ya estuvimos dentro del local policial, el otro chofer es decir el Sr. Jorge Vicente Timoteo LINARES CARRION vociferaba palabas soeces contra los policías y pretendía también agredir a uno de los intervinientes; posteriormente el citado señor se insolentó más hasta que llego (sic) un Fiscal y la prensa que fi lmaron todo el comportamiento del señor antes mencionado»; En esta misma línea, ante la pregunta qué si había sido sometido al dosaje etílico, el Sr. Raynaldo Ambrocio Quispe respondió que: «Si me han sacado un poco de sangre de la vena del brazo derecho, para determinar mi estado de ecuanimidad, además no he libado licor alguno como para decir que tengo la culpa del accidente; más bien el otro señor si parecía que estaba borracho, ya que desde un principio se portó mal conmigo y luego con los policías incluso dentro del local policial. (…) quiero aclarar que al otro conductor no le sacaron sangre ya que se negó en todo momento a tal extracción, es más tampoco lo hizo cuando estuvo presente el Fiscal». Adicionalmente a ello, lo que resulta más grave es que, de los dos documentos antes reseñados se desprende un dato objetivo indubitable y no refutado por el magistrado; esto es, existió la presunción de que la citada persona se encontraba en estado de ebriedad al momento del accidente de tránsito y, pese a los reiterados requerimientos de las autoridades policiales y del representante del Ministerio Público, de forma insolente se negó a someterse a un dosaje etílico. Al respecto, consideramos que dicha actitud intensifi ca aún más el reproche moral acerca del comportamiento del magistrado Linares Carreón; toda vez, que lo que este Consejo esperaría de un magistrado responsable e identifi cado con los principios y valores trazados en el Código de Ética del Poder Judicial, es someterse al dosaje etílico a fi n de desvirtuar cualquier tipo de cuestionamiento a su conducta y, así evitar una merma en su imagen como representante de este poder del Estado; En efecto, la transparencia y el decoro son exigencias establecidas por el Código de Ética del Poder Judicial, en virtud de las cuales, los Jueces deben mostrarse a los demás tal y como son, manteniendo una vida pública y privada acorde con la dignidad del cargo, a fi n de que la ciudadanía pueda confi ar en su labor. En este sentido, el magistrado debió asegurarse que su conducta estuviera por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable. Sin embargo, los hechos revelan que con su comportamiento se afectó gravemente la confi anza del público en la integridad del Poder Judicial, más si es de la localidad donde presta servicios el magistrado, habría esperado que el doctor Jorge Vicente Timoteo Linares Carreón se someta el examen de dosaje etílico a fi n de desvirtuar cualquier reproche o cuestionamiento a su