Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2013 (10/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Jueves 10 de octubre de 2013

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Por otro lado, el Sr. Raynaldo MORDAZA MORDAZA manifesto ante la policia lo siguiente: «(...) venia conduciendo el vehiculo SU-2618 (...) por la pista Puno-Juliaca, es decir, de Sur a Norte, cuando ya habia pasado la Av. Juliaca vi que delante mio venia tambien circulando un auto de color MORDAZA, que posteriormente en la comisaria supe que era el Nro. AIS-364 conducido por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (sic), el mismo que al estar conduciendo realizo (sic) una frenada brusca produciendose el impacto contra la parte posterior de su vehiculo, no pudiendo hacer nada para evitar, toda vez que tampoco podia invadir el carril contrario en razon de que tambien circulaban otros vehiculos; ante el hecho yo me baje para increpar sobre lo sucedido al otro chofer, pero este no me escucho (sic) y siguio su MORDAZA, por lo que con a (sic) en seguirlo y luego tuve que interponerme en su marcha a fin de evitar que se de a la fuga, siendo asi que cuando pasamos casi una cuadra lo intercepte, es donde se paro, para luego reclamarle del faro que habia roto, desconociendo tal hecho, por el contrario decia que yo tenia la culpa y que yo lo habia chocado, efectivamente yo MORDAZA pero fue por culpa (sic) de el por haber frenado su carro bruscamente, (...) siendo las 21.30 hrs. Aproximadamente intervino la policia de la Comisaria de Sta. MORDAZA, donde estando en el lugar el otro chofer se puso insolente con los policias y no queria venir a la Comisaria, aduciendo que el era la victima del accidente; cuando ya estuvimos dentro del local policial, el otro chofer es decir el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA vociferaba palabas soeces contra los policias y pretendia tambien agredir a uno de los intervinientes; posteriormente el citado senor se insolento mas hasta que llego (sic) un Fiscal y la prensa que filmaron todo el comportamiento del senor MORDAZA mencionado»; En esta misma linea, ante la pregunta que si habia sido sometido al dosaje etilico, el Sr. Raynaldo MORDAZA MORDAZA respondio que: «Si me han sacado un poco de sangre de la vena del brazo derecho, para determinar mi estado de ecuanimidad, ademas no he libado licor alguno como para decir que tengo la culpa del accidente; mas bien el otro senor si parecia que estaba borracho, ya que desde un MORDAZA se porto mal conmigo y luego con los policias incluso dentro del local policial. (...) quiero aclarar que al otro conductor no le sacaron sangre ya que se nego en todo momento a tal extraccion, es mas tampoco lo hizo cuando estuvo presente el Fiscal». Adicionalmente a ello, lo que resulta mas grave es que, de los dos documentos MORDAZA resenados se desprende un MORDAZA objetivo indubitable y no refutado por el magistrado; esto es, existio la presuncion de que la citada persona se encontraba en estado de ebriedad al momento del accidente de MORDAZA y, pese a los reiterados requerimientos de las autoridades policiales y del representante del Ministerio Publico, de forma insolente se nego a someterse a un dosaje etilico. Al respecto, consideramos que dicha actitud intensifica aun mas el reproche moral acerca del comportamiento del magistrado MORDAZA Carreon; toda vez, que lo que este Consejo esperaria de un magistrado responsable e identificado con los principios y valores trazados en el Codigo de Etica del Poder Judicial, es someterse al dosaje etilico a fin de desvirtuar cualquier MORDAZA de cuestionamiento a su conducta y, asi evitar una MORDAZA en su imagen como representante de este poder del Estado; En efecto, la transparencia y el decoro son exigencias establecidas por el Codigo de Etica del Poder Judicial, en virtud de las cuales, los Jueces deben mostrarse a los demas tal y como son, manteniendo una MORDAZA publica y privada acorde con la dignidad del cargo, a fin de que la ciudadania pueda confiar en su labor. En este sentido, el magistrado debio asegurarse que su conducta estuviera por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable. Sin embargo, los hechos revelan que con su comportamiento se afecto gravemente la confianza del publico en la integridad del Poder Judicial, mas si es de la localidad donde presta servicios el magistrado, habria esperado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreon se someta el examen de dosaje etilico a fin de desvirtuar cualquier reproche o cuestionamiento a su

forma arbitraria, se omitio examinar el lapso restante durante el cual se desempeno como magistrado. Dicho planteamiento no se ajusta a la verdad y ello se desprende del propio texto de la resolucion impugnada, en el cual se advierte con claridad que la decision de este Consejo tuvo en cuenta diversos parametros de evaluacion dentro de los rubros de conducta e idoneidad; tales como, el de participacion ciudadana, antecedentes policiales y judiciales, informacion patrimonial, calidad de decisiones, entre otros, los mismos que fueron valorados conjuntamente por cada uno de los miembros de este Organo Colegiado y ponderados oportunamente con el desvalor de su conducta desplegada el 28 de MORDAZA de 2007; Cuarto: En este orden de ideas; cabe senalar, que en el MORDAZA de toma de decisiones llevado a cabo con antelacion a la expedicion de la resolucion impugnada no se examino unicamente el incidente ocurrido el 28 de MORDAZA de 2007, todo lo contrario, se pondero y valoro toda la hoja de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreon; siendo que, luego del referido analisis, este Consejo estimo que la evaluacion del rubro conducta resulto insatisfactoria ya que el magistrado no habia observado un comportamiento adecuado al cargo que desempenaba; Ahora bien, el magistrado refiere que el incidente del 28 de MORDAZA de 2007 se trata de un hecho totalmente aislado y no repetido durante su MORDAZA, a lo que cabe senalar que en efecto no existen pruebas sobre lo contrario; sin embargo, tal como se ha desarrollado extensamente en la resolucion impugnada, estos cuestionamientos no desvirtuan, o ni siquiera matizan, que se trato de un escandalo bochornoso que, desde cualquier punto de vista, atento contra la buena imagen y respetabilidad del Poder Judicial; Ademas, contrariamente a lo insinuado en el recurso de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreon, quien incluso no define una posicion acerca de si el incidente duro veinte o no mas de treinta minutos, lo ocurrido constituyo un hecho de relevancia para el Poder Judicial, independientemente que si fue difundido o no por diversos medios de comunicacion, ya que incluso en el supuesto de que este hecho no hubiera sido de conocimiento publico, la inconducta funcional aun persistiria. Cabe precisar, que la difusion de este hecho por parte de la prensa no puede ser calificada como algo indebido, ya que ellos estan en la obligacion de informar a la ciudadania acerca de circunstancias que puedan ostentar relevancia publica, tal como ocurrio en el presente caso; Quinto: De igual forma, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreon menciona que su reaccion "desproporcionada" tuvo como origen dos factores. En primer lugar, porque impactaron su vehiculo por la parte trasera, siendo el responsable de dicho accidente el conductor del otro automovil ya que "quien colisiona por la parte posterior a otro vehiculo siempre es el responsable", lo cual se puede corroborar tanto con la Nota Informativa N° 081-2007-XII-DTP/REGION-J-CSB; asi como, con la manifestacion de Raynaldo MORDAZA Quispe. Sin embargo, de la revision de estos documentos no se advierte que exista alguna conclusion acerca de quien fue el causante del accidente, por el contrario, en la citada Nota Informativa, un efectivo policial da cuenta de lo siguiente: «(...) 1. Siendo las 20.45, del dia 28MAY07, el SO3. PNP. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Da (sic) cuenta que se suscito un Accidente de MORDAZA (Choque por Alcance) con danos materiales, en la que participaron dos unidades de transito: UT1 ALS-364. Toyota Tercer, color MORDAZA, conducido por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARREON, identificandose con su respectivo Carnet del Poder Judicial como Vocal Superior de MORDAZA, el mismo al parecer con visibles sintomas de ebriedad, no presentando su licencia de conducir no documentacion alguna del vehiculo, (...) 3. Ante la negativa de (sic) negarse a la extraccion de muestra sanguinea para el respectivo dosaje etilico se solicito (sic) la presencia del fiscal de turno Dr. Lama MORDAZA MORDAZA y del efectivo de la Sanidad PNP., constatando la conducta negativa del mencionado magistrado,...».

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