Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2013 (10/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Jueves 10 de octubre de 2013

504621
ha incurrido en flagrantes faltas disciplinarias graves, constantes licencias por enfermedad para irse a pasear en horas laborables, por haber intervenido al mismo tiempo como Juez de primera instancia y Vocal e incluso haber variado la medida cautelar de detencion que dicto como juez incurriendo en delito de prevaricato y actos de corrupcion, es investigado por mostrar comportamiento indebido hacia una servidora de la Corte, aprovechando el cargo de Jefe de CODICMA ha realizado propuestas de connotacion sexual, no se capacita, se preocupa en divertirse en dias laborables y horario de trabajo, tiene sanciones en OCMA y CODICMA; Del reporte de Odecma, se desprende que el magistrado tiene a la fecha diez quejas en tramite, de las cuales tres por no haber emitido resolucion de vista, uno por retardo injustificado en senalar audiencia, tres por falta de motivacion de resoluciones, uno por valoracion indebida de medios probatorios, uno por retardo en expedir resolucion final y uno por no haber emitido resolucion dentro del plazo fijado por ley; Cabe mencionar, que las medidas disciplinarias impuestas al magistrado tienen incidencia en contravencion de las garantias del debido MORDAZA, principios procesales, prescribir investigaciones, falta de motivacion en las resoluciones, asi como por simular licencias por enfermedad cuando no lo estaba, por demostrar comportamiento indebido e insinuaciones sexuales, falta de capacitacion, entre otras. Las quejas presentadas en su contra, se encuentran motivadas en retardo en la administracion de justicia, en contravencion del MORDAZA de motivacion y de valoracion indebida de medios probatorios; lo que demuestra en este extremo, que el magistrado es recurrente a incurrir en inconducta funcional; Cuarto: Por el mecanismo de participacion ciudadana, se han presentado dos cuestionamientos a su conducta y labor realizada, el primero por don MORDAZA MORDAZA Cusimayta Berreto, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, quien senala que el 10 de diciembre de 2010 el Juez Superior titular MORDAZA Rosel MORDAZA MORDAZA se auto reeligio como Presidente de dicha Corte por el periodo 2011 a 2012, pese a la prohibicion establecida en el Art. 88° de la Ley Organica del Poder Judicial y fue quien designo como Jefe de Odecma en MORDAZA de MORDAZA al magistrado; La MORDAZA denuncia interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Decano del Colegio de Abogados de MORDAZA de MORDAZA, quien senala que el magistrado incurre en forma MORDAZA en inconducta funcional, y pese a ser denunciados, quedan impunes por la amistad del evaluado con el magistrado MORDAZA MORDAZA Parraguez, Jefe de la unidad operativa de OCMA, incluso registra quejas, en el ano 2008 por acoso sexual y otra por haber dictado cinco resoluciones en un MORDAZA donde actuo como Juez y luego como Vocal, entre los cuales se encontraba el expediente donde actuando como magistrado de primera instancia ordeno la detencion del denunciado y luego como magistrado de MORDAZA instancia revoco tal medida, situacion que motivo que el doctor MORDAZA MORDAZA Yepez opine por una suspension de diez dias, puesto que en un caso similar se destituyo a un Vocal suplente; Por otro lado, no registra tardanzas, tiene una ausencia injustificada del dia 10 de noviembre de 2008. No se ha recibido informacion del Colegio Profesional de Abogados del cual es miembro. No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. En relacion a su informacion patrimonial, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura ha remitido las declaraciones juradas del periodo 2005 al 2008, ello debido a que el magistrado no ha cumplido con presentar las correspondientes a los anos 2009, 2010, 2011 y 2012, situacion que impide una evaluacion patrimonial del magistrado, demostrando con este comportamiento una conducta contraria a ley. En calidad de demandado registra veinticinco procesos de habeas MORDAZA, de los cuales diecisiete estan archivados, uno improcedente, uno infundado, uno fundado y en ejecucion y cinco en tramite. Ademas, cuenta con un MORDAZA de MORDAZA en tramite ante la Sala Constitucional y Social;

Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Especializado de Familia de Tambopata del Distrito Judicial de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 257-2013-PCNM MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2013 VISTO: El expediente de evaluacion integral y ratificacion de don Denni Manfred MORDAZA MORDAZA, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Bonilla; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolucion Nº 935-2005-CNM de 21 de MORDAZA de 2005, el magistrado fue reincorporado en el cargo de Juez Especializado de Familia de Tambopata del Distrito Judicial de MORDAZA de Dios; habiendo transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru para los fines del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su sesion del 25 de octubre 2012, aprobo la programacion de la Convocatoria N° 006-2012CNM de los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion de jueces y fiscales, comprendiendo entre otros a don Denni Manfred MORDAZA MORDAZA en su calidad Juez Especializado de Familia de Tambopata del Distrito Judicial de MORDAZA de MORDAZA, siendo el periodo de evaluacion del magistrado del 21 de MORDAZA de 2005 a la fecha de la entrevista publica, la misma que fue programada para el dia 23 de enero de 2013; Al respecto, resulta relevante senalar que en la fecha programada para su entrevista publica, el magistrado remito al Consejo, via fax, un escrito por el cual comunicaba que por motivos de salud no se presentaria a la entrevista. Sin embargo, el Jefe de Personal de la Corte Superior de MORDAZA de MORDAZA, mediante Oficio N° 459-2013-P-CSJMD/ PJ de fecha 26 de febrero de 2013, informa que en el mes de enero el magistrado no ha tenido ninguna licencia por motivos de salud, adjuntando MORDAZA del registro de ingreso y salida de jueces superiores de fecha 23 de enero del presente ano, del cual se desprende que el magistrado Denni Manfred MORDAZA MORDAZA asistio a su despacho, teniendo como hora de ingreso a horas 06:45 am y salida a horas 05:00 pm; Que este hecho, refleja que el magistrado ha obrado con falta a la verdad ante el Consejo, mostrando una actitud contraria a ley, lo que conlleva a concluir que su pretension es sustraerse del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; Que ante la manifiesta conducta irregular del magistrado, el Consejo en ejercicio de su funcion constitucional de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales, debe proseguir con el referido MORDAZA, para lo cual se deja MORDAZA que el magistrado ha tenido acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, de esta manera se ha respetado en todo momento las garantias del derecho al debido MORDAZA, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: con relacion al rubro conducta, sobre antecedentes disciplinarios: registra once medidas disciplinarias, como son: i) Cuatro amonestaciones, dos rehabilitadas, una consentida y la MORDAZA no indica estado. ii) Tres apercibimientos, dos rehabilitados y uno no senala el estado. iii) Dos multas del 5% de su haber, llama la atencion que una de ellas se debio a que el magistrado aperturo, suspendio y continuo audiencias publicas sin que el colegiado este debidamente integrado. iv) Una multa del 10% rehabilitada. v) Una medida cautelar de abstencion de la funcion jurisdiccional, solicitada por el Jefe de ODICMA, Dr. MORDAZA Changaray MORDAZA, de fecha 15 de octubre de 2008, dirigida al Jefe de la OCMA, sustentando su pedido en que el magistrado ha hecho prescribir investigaciones,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.