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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (10/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Jueves 10 de octubre de 2013 504613 Otorgan concesión temporal a favor de Anemoi del Perú S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Paiján RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 416-2013-MEM/DM Lima, 30 de setiembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 27329113 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Paiján, presentado por ANEMOI DEL PERÚ S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12997080 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ANEMOI DEL PERÚ S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 2291666 de fecha 14 de mayo de 2013, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Paiján, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo y departamento de La Libertad, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 498-2013-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de ANEMOI DEL PERÚ S.A.C., que se identifi cará con el código Nº 27329113, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Paiján, para una capacidad instalada estimada de 100 MW, los cuales se realizarán en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo y departamento de La Libertad, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 667 143,184 9 174 025,311 2 669 154,233 9 172 364,122 3 669 126,325 9 171 042,354 4 669 165,416 9 170 908,282 5 669 191,340 9 168 325,298 6 668 585,393 9 167 924.072 7 667 978,225 9 167 523,145 8 666 715,188 9 168 052,201 9 663 907,294 9 166 033,129 10 663 691,380 9 166 273,162 11 663 276,404 9 166 753,168 12 662 871,118 9 167 198,113 13 662 561,154 9 167 552,117 14 662 497,333 9 167 624,218 15 661 602,099 9 168 698,071 16 661 733,179 9 169 577,103 17 660 906,337 9 170 487,284 18 663 500,269 9 171 771,245 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 995325-1 VIVIENDA FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 012-2013-VIVIENDA Mediante Ofi cio Nº 811-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA, publicado en la edición del día 3 de octubre de 2013. DICE: “Artículo 12.- Modifi cación del numeral 61.6 del artículo 60 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA Modifíquese el numeral 61.6 del artículo 60 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, el cual quedará redactado con el siguiente texto: (...) ” DEBE DECIR: “Artículo 12.- Modifi cación del numeral 61.6 del artículo 61 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA Modifíquese el numeral 61.6 del artículo 61 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, el cual quedará redactado con el siguiente texto: (...) ” 998331-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina Zonal de La Libertad del COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 120-2013-COFOPRI/DE Lima, 03 de octubre de 2013