Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2013 (10/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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conducta. Debemos reiterar, que un Juez esta sujeto a mayores restricciones personales que un ciudadano que no ejerce dicha funcion; por lo tanto, esta obligado a comportarse de forma consecuente con la dignidad de las funciones adscritas a su cargo; En tal sentido, resulta irrelevante si este incidente solo duro veinte o treinta minutos, lo importante de este hecho es que el magistrado insulto a un Policia, lo MORDAZA a liarse a golpes y, desobedecio el requerimiento de las autoridades policiales y del Ministerio Publico a fin de que se someta a un dosaje etilico; Por otro lado, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreon refirio que otro factor desencadenante de su reaccion "desproporcionada" fue el reciente asesinato de su MORDAZA y, para acreditar ello, acompano la opinion medica ­ sin fecha - suscrita por el Dr. MORDAZA MORDAZA Aco y el informe psicologico emitido por la Psicologa G. MORDAZA MORDAZA MORDAZA recien en MORDAZA del presente ano; sin embargo, en el primer documento unicamente se describe cuales pueden ser las causas de un comportamiento violento, debiendo resaltar que no se descarta la intoxicacion por alcohol. En lo que respecta al MORDAZA documento, en el se transcriben las sensaciones manifestadas por el magistrado y se indica que las mismas "al parecer", solo se estima como una posibilidad, surgieron tras vivir un evento doloroso y estresante. En resumen, en ninguno de estos documentos se detallo un diagnostico certero acerca del estado emocional y psicologico en el que este magistrado se encontraba al 28 de MORDAZA de 2007; ademas, no se precisa de que forma podria estar vinculado el sensible fallecimiento de su MORDAZA con el comportamiento tanto agresivo y bochornoso que desplego en la fecha MORDAZA mencionada; Sexto: Adicionalmente, el magistrado cuestiona que en la resolucion impugnada advierte una incoherencia en lo que se refiere al analisis desarrollado acerca del mecanismo de participacion ciudadana; toda vez, que en el considerando tercero de la misma se preciso que estos "son valorados con reserva"; sin embargo, en el considerando MORDAZA habrian sido utilizados como un criterio para descalificar su permanencia en el cargo. Al respecto, cabe senalar, que este Consejo no aprecia ninguna incongruencia puesto que lo consignado en el considerando MORDAZA de la resolucion impugnada esta referido a que el incidente protagonizado por este magistrado el 28 de MORDAZA de 2007, tambien fue sustento de uno de los cuestionamientos de participacion ciudadana, lo cual se ajusta a la verdad y, ademas, fue puesto en conocimiento del evaluado e incluso refutado por el mismo a traves de sus descargos escritos; Septimo: Que, desde la optica del recurrente, resulta incorrecto considerar los referendums de los colegios de abogados como un motivo para descalificar su conducta, dada la subjetividad de su valor. Sin embargo, ello no se ajusta a la verdad; toda vez, que este Consejo no ha utilizado dicho parametro de evaluacion como un sustento para descalificar su conducta, unicamente fueron tenidos en cuenta como un indicador concomitante respecto a su desempeno como magistrado, siendo que se trata de una no renovacion de la confianza sobre la base del desvalor de su comportamiento indebido desplegado el 28 de MORDAZA de 2007 en una dependencia policial. Ademas, no estamos frente a cuestiones subjetivas, todo lo contrario, existe un MORDAZA objetivo en el sentido que durante los referendums de los anos 2006 y 2009, llevados a cabo por el Colegio de Abogados de MORDAZA, la labor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreon fue desaprobada por los integrantes de dicho gremio profesional; Octavo: Que, en relacion a los cuestionamientos restantes de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreon, respecto a la inadecuada valoracion o calificacion tanto de sus reconocimientos, calidad de sus decisiones, publicaciones y, sobre su desarrollo profesional; cabe senalar, que ninguno de ellos incide en el fundamento principal de la decision adoptada por este Consejo, dado que el mismo encuentra su sustento en la evaluacion del rubro conducta del magistrado, el cual, conforme se ha

El Peruano Jueves 10 de octubre de 2013

indicado tanto en los considerandos precedentes; asi como, en los considerandos tercero y MORDAZA de la resolucion impugnada, resulto insatisfactorio. Debiendo reiterar que, conforme ha establecido el Tribunal Constitucional, el derecho a una debida motivacion no obliga al organo decisor a pronunciarse expresa y detalladamente sobre todas las alegaciones que las partes puedan formular dentro del proceso. Noveno.- Se advierte que la resolucion que no ratifica en el cargo al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreon contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision unanime adoptada por el pleno del Consejo de no renovarle la confianza responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y que corresponden a la documentacion obrante en el expediente; por lo que, no se acredita la presunta afectacion al debido MORDAZA que alega el recurrente, MORDAZA si en el considerando MORDAZA de la resolucion impugnada se evaluaron cada uno de los argumentos contenidos en el escrito de 3 de enero de 2013 presentado por el propio magistrado MORDAZA Carreon, y, a consecuencia de ello, se desarrollo un extenso analisis acerca de tanto el MORDAZA de proporcionalidad asi como de cada uno de sus sub-principios, y como estos se verifican en el caso concreto; Decimo.- Que, de la revision del expediente de evaluacion integral del recurrente; asi como, de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado resultan reiterativos, no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo al magistrado todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de un abogado defensor e interposicion de los recursos previstos en el reglamento, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responda a la objetividad de lo actuado y a los parametros de evaluacion previamente establecidos; En consecuencia, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo en sesion de 2 de septiembre de 2013, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por los articulos 41° y 48° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreon contra la Resolucion N° 195-2013-PCNM, de 21 de marzo de 2013, que no lo ratifico en el cargo de Vocal (Hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Distrito judicial de Puno. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 997820-4

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