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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (10/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Jueves 10 de octubre de 2013 504622 Quinto: En relación a la conducta irregular del magistrado de no presentarse a la entrevista personal programada con la debida antelación, manifestando tener problemas de salud, situación que ha sido evidenciada con el informe del Jefe de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, mediante Ofi cio N° 459-2013-P-CSJMD/PJ de fecha 26 de febrero de 2013, donde se deja constancia que durante el mes de enero del presente año el magistrado no ha tenido ninguna licencia por motivos de salud, adjuntando copia del registro de ingreso y salida de jueces superiores de fecha 23 de enero del presente año, de lo cual fl uye que el magistrado, en la misma fecha de su entrevista ante el Consejo, asistió a laborar a su despacho, siendo su ingresó a horas 06:45 am y se retiró a horas 05:00 pm; Que esta conducta manifi esta del magistrado contraviene el Código de Ética del Poder Judicial así como el Estatuto de Juez Iberoamericano, donde se establece que los jueces deben desempeñar sus funciones con responsabilidad y diligencia. Que además en el acotado código también se establece que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar, debiendo actuar con honorabilidad y probidad en todos sus actos, siendo que la negativa de presentarse a la entrevista pública programada con la antelación utilizando para ello hechos falsos, denota que el magistrado no refl eja el perfi l que la sociedad espera de todo magistrado para su permanencia en el cargo; En conclusión, considerando la evaluación conjunta de los parámetros que comprende el rubro conducta, permite concluir que el magistrado en el período sujeto a evaluación, denota no solo antecedentes negativos en su conducta además de graves defi ciencias en el ejercicio de su función jurisdiccional, situación que se acredita con las sanciones disciplinarias impuestas en su contra y también con el hecho de sustraerse del proceso de ratifi cación utilizando para ello hechos falsos, lo que afecta negativamente al conjunto de parámetros de la evaluación en este aspecto; Sexto: Con relación al rubro idoneidad, sobre calidad de decisiones, fueron califi cadas dos resoluciones, por las que obtuvo 3.84 sobre un máximo de 30 puntos. En calidad en gestión de procesos se califi có un expediente y obtuvo 1.60 sobre 20 puntos. En celeridad y rendimiento obtuvo un total de 4 sobre un máximo de 30 puntos. El magistrado no ha cumplido con presentar los informes de organización de trabajo, tampoco ha presentado publicaciones. El Director académico de la Academia de la Magistratura informó que el magistrado ha realizado nueve cursos de capacitación, todos sin califi cación. Tampoco pudo ser evaluado a través del examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico). Por lo que se concluye también en este rubro que el magistrado no refl eja sufi cientes elementos que conlleven a determinar su idoneidad para el ejercicio del cargo que desempeña; Sétimo: Que, como desarrollo del artículo 146º de la Constitución, se ha establecido en el artículo 2º de la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial, que el perfi l del juez está constituido por un conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, responderá de manera idónea a las demandas de justicia. Entre las características que confi guran el perfi l del juez, caben destacar: que tenga una formación jurídica sólida, capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos, y una trayectoria personal éticamente irreprochable; de la valoración conjunta de los indicadores señalados en los párrafos anteriores se desprende que existen razones sufi cientes y objetivas que generan la pérdida de confi anza del magistrado;