Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2013 (10/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Quinto: En relacion a la conducta irregular del magistrado de no presentarse a la entrevista personal programada con la debida antelacion, manifestando tener problemas de salud, situacion que ha sido evidenciada con el informe del Jefe de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, mediante Oficio N° 459-2013-P-CSJMD/PJ de fecha 26 de febrero de 2013, donde se deja MORDAZA que durante el mes de enero del presente ano el magistrado no ha tenido ninguna licencia por motivos de salud, adjuntando MORDAZA del registro de ingreso y salida de jueces superiores de fecha 23 de enero del presente ano, de lo cual fluye que el magistrado, en la misma fecha de su entrevista ante el Consejo, asistio a laborar a su despacho, siendo su ingreso a horas 06:45 am y se retiro a horas 05:00 pm; Que esta conducta manifiesta del magistrado contraviene el Codigo de Etica del Poder Judicial asi como el Estatuto de Juez Iberoamericano, donde se establece que los jueces deben desempenar sus funciones con responsabilidad y diligencia. Que ademas en el acotado codigo tambien se establece que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar, debiendo actuar con honorabilidad y probidad en todos sus actos, siendo que la negativa de presentarse a la entrevista publica programada con la antelacion utilizando para ello hechos falsos, denota que el magistrado no refleja el perfil que la sociedad espera de todo magistrado para su permanencia en el cargo; En conclusion, considerando la evaluacion conjunta de los parametros que comprende el rubro conducta, permite concluir que el magistrado en el periodo sujeto a evaluacion, denota no solo antecedentes negativos en su conducta ademas de graves deficiencias en el ejercicio de su funcion jurisdiccional, situacion que se acredita con las sanciones disciplinarias impuestas en su

El Peruano Jueves 10 de octubre de 2013

contra y tambien con el hecho de sustraerse del MORDAZA de ratificacion utilizando para ello hechos falsos, lo que afecta negativamente al conjunto de parametros de la evaluacion en este aspecto; Sexto: Con relacion al rubro idoneidad, sobre calidad de decisiones, fueron calificadas dos resoluciones, por las que obtuvo 3.84 sobre un MORDAZA de 30 puntos. En calidad en gestion de procesos se califico un expediente y obtuvo 1.60 sobre 20 puntos. En celeridad y rendimiento obtuvo un total de 4 sobre un MORDAZA de 30 puntos. El magistrado no ha cumplido con presentar los informes de organizacion de trabajo, tampoco ha presentado publicaciones. El Director academico de la Academia de la Magistratura informo que el magistrado ha realizado nueve cursos de capacitacion, todos sin calificacion. Tampoco pudo ser evaluado a traves del examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico). Por lo que se concluye tambien en este rubro que el magistrado no refleja suficientes elementos que conlleven a determinar su idoneidad para el ejercicio del cargo que desempena; Setimo: Que, como desarrollo del articulo 146º de la Constitucion, se ha establecido en el articulo 2º de la Ley N° 29277 - Ley de la MORDAZA Judicial, que el perfil del juez esta constituido por un conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, respondera de manera idonea a las demandas de justicia. Entre las caracteristicas que configuran el perfil del juez, caben destacar: que tenga una formacion juridica solida, capacidad para interpretar y razonar juridicamente a partir de casos concretos, y una trayectoria personal eticamente irreprochable; de la valoracion conjunta de los indicadores senalados en los parrafos anteriores se desprende que existen razones suficientes y objetivas que generan la perdida de confianza del magistrado;

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